Arranca el nuevo año nivel fiscal y tributario y queda atrás el ejercicio económico 2023. Sin embargo, no de cara a Hacienda ni a la Agencia Tributaria quienes andan preparando la próxima Campaña de la Renta 2024. En ella, miles de españoles deben presentar la declaración de la Renta 2023 si no quieren enfrentarse a multas, de ahí que buscan conocer cuáles son los cambios que el Fisco tiene preparados en esta ocasión.
Como apunta la ministra de Hacienda, María Jesús Montero, hay algunas novedades que hay que tener en cuenta para la próxima campaña del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Comenzando porque algunos verán cómo se libran de la obligatoriedad de presentar el borrador al tener dos o más pagadores.
Pero no es el caso que ocupa aquí. Este último aviso de la Agencia Tributaria tiene más que ver con la fecha en la que hay que hacer la autoliquidación del IRPF. Por lo que alerta desde ya a los contribuyentes para que a partir de ese momento tengan todos los papeles listos y los retrasos no les provoquen multas o sanciones.
Hacienda cambia la fecha para presentar la declaración de la Renta
Desde la Agencia tributaria confirman que en este año la campaña de la Renta se adelanta para todos los ciudadanos obligados a presentarla al día 3 de abril de 2024, once días antes del inicio del año pasado. Pero, también se adelanta el límite de presentación. El borrador se podrá presentar por Internet, por teléfono o presencialmente.
El 3 de abril podrán hacer el trámite a través de internet. La opción online se mantendrá hasta 26 de junio, cuando el resultado sea ingresar con domiciliación en cuenta. Desde el 7 de mayo al 1 de julio estarán abiertas las citas para su presentación por teléfono. Quienes prefieran la atención presencial en las oficinas de la Agencia Tributaria, el plazo comienza el 3 de junio y termina el 1 de julio.
Así, el 1 de julio se cierra el plazo para presentar la declaración anual con resultado a devolver, renuncia a la devolución, negativo y a ingresar sin domiciliación del primer plazo. De momento, no se conocen las fechas para pedir cita si quieres ser atendido.
Las multas de Hacienda por no presentar la declaración de la Renta
Todo varía en función de si sale a pagar o a devolver. En el primer caso, será aplicará un recargo sobre la cuantía a pagar. Será necesario presentar la declaración para saber la cuantía a pagar y sobre eso, se aplicará un recargo. En el caso de demorarse en el pago, Hacienda aplicará intereses de demora.
Estos son los recargos que aplica la administración pública tributaria:
- Hasta 3 meses de demora: recargo del 5% sin intereses de demora ni sanción.
- Entre 3 y 6 meses de demora: recargo del 10% sin intereses de demora ni sanción.
- Entre 6 y 12 meses de demora: recargo del 15% sin intereses de demora ni sanción.
- Más de 12 meses de demora: recargo del 20% sin sanción pero con intereses de demora.
En las situaciones donde sea cero o salga a devolver, es el contribuyente quien tiene que avisar a la administración de un error si no quieren enfrentarse a sanciones de 100 euros. La cuantía asciende a los 200 euros cuando no se presente el borrador del IRPF o se haga fuera de plazo.
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