Los contribuyentes que cada año están obligados a presentar la declaración de la Renta a la Agencia Tributaria, deberían guardarla. De lo contrario, podrían tener un verdadero susto con Hacienda, ya que estos podrían solicitar su revisión tiempo después y, en caso de no contar con ella, se pueden pagar las consecuencias.
Pero, ¿cuánto tiempo debemos guardar la declaración de la Renta? ¿Hay un mínimo establecido o recomendado? Sí. El tiempo que debemos guardar la declaración es de 4 años, porque es el plazo con el que cuentan desde la Agencia Tributaria para revisar y comprobar todos los importes del borrador presentado. Así se estipula en el artículo 66 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que se puede consultar en este Boletín Oficial del Estado (BOE).
No obstante, hay que tener en cuenta un punto muy importante: si se paraliza el proceso, porque se ha presentado una corrección de la declaración o una declaración complementaria, se interrumpe la prescripción (el tiempo de plazo) y comienza a contar de nuevo un periodo de cuatro años desde la última modificación. Es decir, si en 2020 presentamos una declaración pero, al año siguiente, en 2021, presentamos una corrección, deberíamos guardarla no hasta 2024, como de inicio, sino hasta 2025. Asimismo, hay excepciones donde el periodo de prescripción es mayor.
Excepciones donde el plazo de prescripción se amplía
Según explican desde ‘Taxdown’, en los siguientes casos el plazo de prescripción de 4 años se amplía, tratándose de los siguientes:
- Escrituras de compra de inmuebles junto a sus facturas e impuestos.
- Amortizaciones de mobiliario de pisos o locales alquilados.
- Compensación de pérdidas y rendimientos negativos que se deben aplicar en posteriores ejercicios.
- Deducción por adquisición de una vivienda.
- Todas las facturas relacionadas con la actividad por parte de los autónomos.
- Reinversión en rentas en personas mayores de 65 años.
Especial cuidado hay que tener con las deducciones, ya que Hacienda tiene potestad para requerir que justifiquemos aquellas que nos hemos aplicado. En caso de que no contemos con la documentación que la justifique o con la declaración, podríamos recibir una multa por parte de este organismo público, que oscila entre los 150 y 6.000 euros, en función de los documentos requeridos.
Por esta razón, es recomendable guardar tanto las declaraciones como los documentos que puedan acreditar la situación en la que nos encontrábamos en cada momento. Estos documentos, además de los borradores, pueden ser escrituras y gastos derivados de la compra de un inmueble, rendimientos de inversiones, justificante de pérdidas o facturas que hayan dado derecho a ayudas o subvenciones.
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