Asturias llega a la Campaña de la Renta 2025-2026 con 27 deducciones autonómicas propias, uno de los catálogos más extensos del país. La campaña arranca el 8 de abril y cierra el 30 de junio. Según los datos de la edición anterior, Asturias superó las 500.000 declaraciones presentadas y se espera una cifra similar este año.
Como en el resto de comunidades, estas deducciones se suman a las estatales y permiten reducir la cuota a pagar o aumentar la devolución. Algunas son comunes a otras regiones, como las de familia numerosa o adopción internacional. Pero Asturias tiene varias que no tienen equivalente en ninguna otra comunidad: la deducción por gastos vitales para jóvenes hasta 35 años, la de certificación de gestión forestal sostenible, la de acogimiento no remunerado de personas mayores de 65 años o la de descendientes cuyos padres fallecieron por un accidente laboral.
Para poder aplicarlas, es necesario haber residido fiscalmente en Asturias durante 2025, es decir, haber vivido en la comunidad durante más de 183 días. Hacienda toma como referencia la vivienda habitual. Cada deducción tiene sus propias condiciones de renta y situación personal. Conviene guardar las facturas y justificantes antes de confirmar la declaración.
Por acogimiento no remunerado de mayores de 65 años
La deducción es de 500 euros por cada persona mayor de 65 años que conviva con el contribuyente durante más de 183 días al año, sin cobrar nada por ello y sin que exista parentesco o afinidad hasta el tercer grado. La suma de la base imponible general y del ahorro no puede superar los 26.000 euros en individual o los 37.000 euros en conjunta.
Por adquisición o adecuación de la vivienda habitual para contribuyentes con discapacidad
Se deduce el 3% de las cantidades pagadas, con una base máxima de 15.000 euros, para contribuyentes con un grado de discapacidad de al menos el 65%. También pueden aplicarla sus ascendientes, descendientes o cónyuge, siempre que convivan con el beneficiario al menos 183 días al año y sus rentas no superen los 35.000 euros.
Por inversión en vivienda habitual que tenga la consideración de protegida
La deducción es del 100% del gasto efectivo en el ejercicio, con un límite de 5.000 euros en el año en que se produce la adquisición o rehabilitación y de 1.000 euros en los ejercicios siguientes. La base de la deducción incluye las cantidades destinadas a amortización de préstamos hipotecarios e intereses.
Por arrendamiento de vivienda habitual
La deducción es del 10% de las cantidades pagadas en concepto de alquiler, con un límite de 500 euros. Para menores de 35 años, familias numerosas, familias monoparentales y mujeres víctimas de violencia de género, el porcentaje sube al 30% y el límite a 1.500 euros. En todos los casos, la suma de la base imponible general y del ahorro no puede superar los 35.000 euros en individual o los 45.000 euros en conjunta.
Por adopción internacional de menores
La deducción es de 1.500 euros por cada hijo adoptado en el extranjero en el ejercicio, siempre que conviva con el contribuyente en la fecha de devengo.
Por partos múltiples o por dos o más adopciones constituidas en la misma fecha
La deducción es de 1.000 euros por cada hijo nacido o adoptado cuando se trata de un parto múltiple o de una adopción múltiple formalizada en la misma fecha, siempre que el menor conviva con el declarante.
Para familias numerosas
La deducción es de 1.000 euros en familias numerosas de categoría general y de 2.000 euros en las de categoría especial.
Para familias monoparentales
La deducción es de 500 euros para el padre o la madre que no conviva con ninguna persona ajena a los descendientes. Se consideran descendientes a estos efectos los menores de edad con rentas inferiores a 8.000 euros que convivan con el contribuyente, los mayores de edad con discapacidad en las mismas condiciones, y los descendientes de los anteriores que vivan en centros especializados. La suma de la base imponible general y del ahorro, más las anualidades por alimentos, no puede superar los 45.000 euros.
Por acogimiento familiar de menores
La deducción es de 500 euros por cada menor acogido al menos 183 días al año, y de 250 euros si el acogimiento fue de entre 90 y 182 días.
Por certificación de la gestión forestal sostenible
La deducción es del 30% de las cantidades invertidas en obtener la certificación, con un máximo de 1.000 euros. Solo pueden aplicarla los contribuyentes que sean propietarios de montes ubicados en Asturias y hayan obtenido esa certificación en el ejercicio.
Por gastos de descendientes en centros de cero a tres años
La deducción es del 15% de las cantidades pagadas, con un importe máximo de 500 euros, descontando las ayudas recibidas del Principado de Asturias. La suma de la base imponible general y del ahorro no puede superar los 26.000 euros en individual o los 37.000 euros en conjunta.
Para contribuyentes residentes en concejos en riesgo de despoblamiento o crisis demográfica, la deducción sube al 30% de las cantidades pagadas con un límite de 1.000 euros, y los umbrales de renta se amplían a 35.000 euros en individual y 45.000 euros en conjunta.
Por adquisición de libros de texto y material escolar
La deducción cubre el 100% de las cantidades pagadas en libros de texto y material escolar para Educación Primaria y Secundaria. La suma de la base imponible general y del ahorro no puede superar los 26.000 euros en individual o los 37.000 euros en conjunta. El importe máximo varía según el nivel de renta, la modalidad de declaración y si el contribuyente forma parte de una familia numerosa.
Por nacimiento o adopción de segundo y sucesivos hijos en concejos en riesgo de despoblamiento o en crisis demográfica
La deducción es de 300 euros por cada hijo nacido o adoptado a partir del segundo, acreditando la residencia en uno de esos concejos. La suma de la base imponible general y del ahorro no puede superar los 35.000 euros en individual o los 45.000 euros en conjunta.
Para contribuyentes que se establezcan como autónomos en concejos en riesgo de despoblamiento o en crisis demográfica
La deducción es de 1.000 euros para quienes inicien en el ejercicio una actividad como autónomo en uno de esos concejos y mantengan el alta al menos durante un año. La suma de la base imponible general y del ahorro no puede superar los 35.000 euros en individual o los 45.000 euros en conjunta.
Por gastos de transporte público para residentes en concejos en riesgo de despoblamiento o en crisis demográfica
Se deduce el 100% de los gastos en abonos de transporte público nominales, con un límite de 100 euros. A eso se suma el 10% adicional de los gastos en los mismos abonos para descendientes que cursen bachillerato, formación profesional o estudios universitarios fuera del concejo. La suma de la base imponible general y del ahorro no puede superar los 35.000 euros en individual o los 45.000 euros en conjunta.
Por gastos de formación en que hayan incurrido los contribuyentes que desarrollen trabajos especialmente cualificados, relacionados directa y principalmente con actividades de investigación y desarrollo, científicas o de carácter técnico
La deducción es del 100% de los gastos de formación, con un límite de 2.000 euros, para contribuyentes cuya actividad laboral esté directamente vinculada a investigación y desarrollo, ciencia o tecnología según los requisitos recogidos por la Agencia Tributaria. No pueden haber transcurrido más de tres años desde la finalización de la formación, y el contribuyente debe mantener su residencia en Asturias al menos durante los tres ejercicios siguientes.
Para contribuyentes que trasladen su domicilio fiscal al Principado de Asturias por motivos laborales
Se deduce el 15% de los gastos derivados del traslado, con un límite de 1.000 euros en general y de 2.000 euros para trabajos cualificados vinculados a actividades de I+D o de carácter técnico-científico. Es necesario no haber residido en Asturias los cuatro años anteriores, mantener la residencia al menos tres años y contar con contrato de trabajo o estar dado de alta como autónomo. La deducción se puede aplicar en el año del traslado y los tres ejercicios siguientes.
Por adquisición o rehabilitación de vivienda habitual para determinados colectivos
La deducción es del 5% de las cantidades satisfechas en viviendas situadas en concejos en riesgo de despoblamiento o crisis demográfica. El porcentaje sube al 10% para contribuyentes menores de 35 años, familias numerosas o familias monoparentales. La base máxima de la deducción es de 10.000 euros y la suma de la base imponible general y del ahorro no puede superar los 35.000 euros en individual o los 45.000 euros en conjunta.
Por adquisición de vehículos eléctricos
La deducción es del 15% de las cantidades pagadas en la compra de un vehículo eléctrico nuevo o kilómetro cero de la categoría enchufable de pila de combustible, sin afectación a actividades económicas y con contrato de compraventa. La base máxima es de 50.000 euros y se descuenta el importe de las ayudas públicas recibidas.
Por el cuidado de descendientes o adoptados de hasta 25 años de edad
La deducción es de 600 euros por cada descendiente de hasta 25 años. El importe se calcula de forma proporcional en el ejercicio en que el descendiente cumple 26 años. La suma de la base imponible general y del ahorro no puede superar los 35.000 euros en individual o los 45.000 euros en conjunta.
Por emancipación de jóvenes de hasta 35 años de edad
Se deduce el 100% de los gastos vinculados a la emancipación, con un máximo de 1.000 euros. La suma de la base imponible general y del ahorro no puede superar los 35.000 euros en individual o los 45.000 euros en conjunta.
Por la obtención de ayudas o subvenciones otorgadas por el Principado de Asturias a enfermos de Esclerosis Lateral Amiotrófica
El importe de la deducción es el resultado de aplicar los tipos medios de gravamen a la cuantía de la subvención o ayuda que se integre en la base liquidable del contribuyente.
Por gastos derivados del arrendamiento de viviendas
Para el arrendador. Se deducen, con un importe máximo de 500 euros, los gastos de reparación y conservación, formalización de contratos, primas de seguros de daños e impagos y los necesarios para obtener el certificado de eficiencia energética. El arrendamiento debe ser la vivienda habitual del inquilino y la renta debe ser sostenible socialmente.
Por los gastos vitales en que incurran los contribuyentes de hasta 35 años
Una de las deducciones más amplias del catálogo autonómico en España. Cubre gastos de vivienda y suministros del hogar, educación, transporte y movilidad, tecnología, deporte y cultura. El límite varía por tramos de edad: 2.000 euros para contribuyentes de hasta 25 años, 1.500 euros entre 26 y 30 años, y 1.000 euros entre 31 y 35 años. En todos los casos, la suma de la base imponible general y del ahorro no puede superar los 28.000 euros.
Por descendientes en caso de fallecimiento de progenitor como consecuencia de accidentes laborales
La deducción es de 1.000 euros anuales. Se aplica en todos los ejercicios hasta que el descendiente deje de generar el derecho a la aplicación del mínimo por descendientes establecido en la normativa del IRPF.
Por inversión en la adquisición de acciones y participaciones sociales de nuevas entidades o de reciente creación
La deducción es del 30% de las cantidades invertidas, con un límite de 6.000 euros anuales, en sociedades anónimas, limitadas, cooperativas o laborales domiciliadas en Asturias que sean micro o pequeñas empresas con al menos un empleado a jornada completa. La participación conjunta del contribuyente y sus familiares hasta el tercer grado no puede superar el 40% del capital social o de los derechos de voto, y la inversión debe mantenerse al menos tres años. En el caso de ampliaciones de capital, la empresa debió constituirse como máximo tres años antes y su plantilla debió incrementarse al menos en una persona respecto al periodo anterior.
Por gastos derivados de la enfermedad celíaca diagnosticada
La deducción es de 100 euros por cada miembro de la unidad familiar con diagnóstico de celiaquía reconocido. La suma de la base imponible general y del ahorro no puede superar los 35.000 euros en individual o los 45.000 euros en conjunta.

