La Región de Murcia rebasó las 700.000 declaraciones en la pasada campaña de la Renta y prevé una cifra similar en la Campaña de la Renta 2025-2026, que se desarrolla del 8 de abril al 30 de junio. Su catálogo de deducciones autonómicas figura entre los más amplios y diversos del país, con medidas que van desde la inversión en nuevas empresas hasta la compra de gafas para menores de 12 años, los gastos derivados de enfermedades raras, la instalación de sistemas de ahorro de agua o la adquisición de vehículos eléctricos y puntos de recarga.
Estas deducciones permiten rebajar el importe a pagar cuando la declaración resulta a ingresar o incrementar la cantidad a devolver cuando sale a devolver.
Para poder beneficiarse de ellas, el contribuyente debe haber tenido su residencia fiscal en Murcia durante 2025, lo que implica haber permanecido en la comunidad más de 183 días, tal y como explica la web de la Agencia Tributaria. Hacienda toma como referencia la vivienda habitual, por lo que resulta aconsejable guardar facturas y justificantes de cada gasto antes de presentar la declaración. Todas las deducciones autonómicas de la Región de Murcia pueden consultarse en el manual de la Agencia Tributaria.
Por inversión en vivienda habitual por jóvenes de edad igual o inferior a 40 años
La deducción es del 5% de las cantidades pagadas en la compra, construcción, ampliación o rehabilitación de la vivienda habitual, incluidos los gastos de formalización, amortización, intereses y otros conceptos asociados, con una base máxima de 9.040 euros y un límite de 300 euros. La base imponible no puede superar los 40.000 euros ni la base imponible del ahorro los 1.800 euros.
Por donativos para la protección del patrimonio cultural de la Región de Murcia o la promoción de actividades culturales, artísticas, sociales, científico-tecnológicas y medioambientales
La deducción es del 50% de las donaciones dinerarias puras y simples realizadas para la protección del patrimonio cultural de Murcia y la promoción de actividades culturales, artísticas, sociales, científico-tecnológicas y medioambientales.
Por donativos para la investigación biosanitaria
La deducción es del 50% de las donaciones destinadas a la investigación biosanitaria realizadas a favor de la Región de Murcia, entidades dependientes del sector público autonómico o entidades sin fines lucrativos cuyo objeto principal sea la investigación biosanitaria.
Por donaciones de bienes inscritos en el Inventario del Patrimonio Cultural de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
La deducción es del 15% del valor de las donaciones puras y simples de bienes inscritos en el Inventario del Patrimonio Cultural de la Región de Murcia, realizadas a favor de alguna de las siguientes entidades:
- La Región de Murcia, sus corporaciones locales y las entidades públicas de carácter cultural dependientes de ellas.
- Las universidades con actividad docente e investigadora en Murcia, los centros de investigación y los centros superiores de enseñanzas artísticas de la región.
- Las entidades sin fines lucrativos con fines exclusivamente culturales inscritas en los registros correspondientes.
Por gastos de guardería
La deducción es del 20% de las cantidades pagadas en guardería por cada hijo o descendiente, incluidos los gastos de custodia, alimentación y vestuario de uso exclusivo escolar, con un límite de 1.000 euros por menor. La base imponible general no puede superar los 30.000 euros en tributación individual ni los 50.000 euros en conjunta.
Por inversiones en dispositivos domésticos de ahorro de agua
La deducción es del 20% de las cantidades invertidas en dispositivos de ahorro de agua instalados en la vivienda habitual, con una base máxima de 300 euros y un límite de 60 euros.
Por inversión en instalaciones de recursos energéticos renovables
El porcentaje y la base de la deducción varían según la base imponible del contribuyente y la modalidad de tributación. Los tramos y condiciones están recogidos en el manual de la Agencia Tributaria. En todos los casos el límite máximo de la deducción es de 7.000 euros.
Por inversión en la adquisición de acciones o participaciones sociales en entidades nuevas o de reciente creación
La deducción es del 20% de las cantidades invertidas en Sociedades Anónimas, Limitadas, Anónimas Laborales, Limitadas Laborales o Cooperativas, con un límite de 4.000 euros. Se exigen los siguientes requisitos:
- La participación del contribuyente, su cónyuge y familiares hasta el tercer grado no puede superar el 40% del capital social ni de los derechos de voto, tanto en el ejercicio de la inversión como en los tres siguientes.
- Las participaciones deben mantenerse al menos tres años.
- La entidad debe tener domicilio social y fiscal en Murcia, desarrollar una actividad económica durante tres años y contar con al menos una persona contratada a jornada completa o dos a jornada parcial.
- En ampliaciones de capital, la empresa debe haberse constituido en los tres años anteriores y la plantilla debe haberse incrementado al menos en una persona, manteniéndose ese incremento durante los 24 meses siguientes.
- El contribuyente no puede ejercer funciones ejecutivas ni de dirección durante un plazo de 10 años.
- La operación debe formalizarse en escritura pública.
Por inversión en acciones de entidades que cotizan en el segmento de empresas en expansión del mercado alternativo bursátil
La deducción es del 20% de las cantidades invertidas, con un límite de 10.000 euros. La participación no puede superar el 10% del capital social, debe mantenerse al menos dos años y la operación debe formalizarse en escritura pública. La entidad debe tener domicilio social y fiscal en la Región de Murcia.
Por gastos en la adquisición de material escolar y libros de texto
La deducción es de 120 euros por descendiente en el segundo ciclo de educación infantil, educación primaria y secundaria obligatoria. La base imponible no puede superar los 20.000 euros en tributación individual ni los 40.000 euros en conjunta, límites que suben a 33.000 y 53.000 euros en el caso de familias numerosas.
Por nacimiento o adopción
La deducción es de 100 euros por el primer hijo, 200 euros por el segundo y 300 euros por el tercero y sucesivos. La base imponible no puede superar los 30.000 euros en tributación individual ni los 50.000 euros en conjunta.
Para contribuyentes con discapacidad
La deducción es de 150 euros por contribuyente con una discapacidad reconocida del 33% o más. La base imponible no puede superar los 40.000 euros.
Por conciliación
La deducción es del 20% de las cuotas abonadas en el Sistema Especial de Empleados del Hogar de la Seguridad Social para el cuidado de descendientes menores, con un límite de 400 euros. Para aplicarla es necesario tener al menos un hijo menor de 12 años, dar de alta a la empleada de hogar, que tanto el titular del hogar como su cónyuge o pareja de hecho perciban rendimientos del trabajo o de actividades económicas, y que la base imponible no supere los 34.000 euros.
Por acogimiento no remunerado de mayores de sesenta y cinco años y/o personas con discapacidad
La deducción es de 600 euros por cada persona mayor de 65 años o con una discapacidad del 33% o más que conviva con el contribuyente más de 183 días al año sin contraprestación económica. El acogimiento no debe dar lugar a ayudas públicas y la persona acogida no puede estar vinculada al contribuyente en un grado igual o inferior al cuarto de afinidad o consanguinidad.
Por arrendamiento de vivienda habitual
La deducción es del 10% de las cantidades satisfechas no subvencionadas, con un límite de 300 euros por contrato. Pueden aplicarla los contribuyentes de hasta 40 años, los miembros de familias numerosas y las personas con una discapacidad del 65% o más. La base imponible no puede superar los 40.000 euros ni la base imponible del ahorro los 1.800 euros.
Para mujeres trabajadoras
La deducción es de 300 euros por el primer hijo o persona dependiente a cargo, 350 euros por el segundo y 400 euros por el tercero y sucesivos o por cada persona dependiente adicional. Generan derecho a la deducción los menores de 18 años, los mayores de 75 años y los ascendientes o descendientes con una discapacidad del 65% o más que convivan con la contribuyente más de 183 días al año. La base imponible no puede superar los 20.000 euros en tributación individual ni los 40.000 euros en conjunta.
Por adquisición de nueva vivienda habitual o ampliación de la vivienda habitual actual por familias numerosas
La deducción es del 10% del precio de compra para familias numerosas de categoría general y del 15% para las de categoría especial, con una base máxima de 5.000 euros. La compra debe realizarse dentro de los cinco años siguientes a la fecha en que la familia adquiera la condición de numerosa o, en su defecto, a la del nacimiento o adopción de un nuevo hijo.
La vivienda anterior debe venderse en un plazo de cinco años y la nueva debe tener al menos un 10% más de superficie útil que la anterior. La deducción puede aplicarse durante un periodo máximo de 15 años.
Por familia monoparental
La deducción es de 303 euros para el contribuyente que tenga a su cargo descendientes y no conviva con otra persona ajena a ellos. Se consideran descendientes los hijos menores de edad, los mayores de edad con discapacidad que convivan con el contribuyente y tengan rentas inferiores a 8.000 euros, y los descendientes que, sin convivir, dependen económicamente del contribuyente y están internados en centros especializados. La base imponible sumada a las anualidades por alimentos exentas no puede superar los 35.420 euros.
Por gastos de enseñanza de idiomas
La deducción es del 15% de los gastos en enseñanza extraescolar de idiomas para descendientes en el segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, secundaria obligatoria, bachillerato y ciclos formativos de formación profesional, con un límite de 300 euros. La base imponible no puede superar los 25.000 euros en tributación individual ni los 40.000 euros en conjunta.
Por gastos de acceso a Internet
La deducción es del 30% de las cantidades pagadas en cuota de alta y cuotas mensuales del acceso a internet, con un límite de 300 euros. Solo es aplicable en el ejercicio en que se formaliza el contrato y la línea debe estar destinada exclusivamente al uso doméstico.
Por gastos en la adquisición de vehículos eléctricos
Los porcentajes y bases de deducción varían según el tipo de vehículo, la modalidad de tributación y la base imponible del contribuyente. Las tablas completas están disponibles en el manual de la Agencia Tributaria. El límite máximo es de 7.000 euros en todos los casos. El vehículo no puede estar afecto a ninguna actividad económica y el contribuyente debe mantener su titularidad al menos cinco años.
Por gastos en la instalación de infraestructuras de recarga de vehículos eléctricos
La deducción es del 100% de las cantidades pagadas para instalar puntos de recarga de vehículos eléctricos de titularidad del contribuyente, incluidos los gastos y tributos inherentes y excluidas las subvenciones y ayudas públicas recibidas. El límite máximo es de 4.000 euros por infraestructura.
Por cristales graduados, lentes de contacto y soluciones de limpieza
La deducción es del 30% de las cantidades pagadas para descendientes menores de 12 años, con un límite de 100 euros.
Por gastos asociados a la práctica del deporte y actividades saludables
La deducción es del 30% de los gastos del contribuyente, su cónyuge o pareja de hecho y las personas que den derecho al mínimo por ascendientes o descendientes, con un límite de 150 euros. El porcentaje sube al 100% para personas mayores de 65 años. Los gastos deducibles son los siguientes:
- Cuotas y tarifas de gimnasios y centros deportivos.
- Cuotas de pertenencia a federaciones deportivas.
- Servicios de entrenamiento prestados por técnicos y entrenadores deportivos.
- Clases de pilates y yoga.
La base imponible no puede superar los 25.000 euros en tributación individual ni los 40.000 euros en conjunta.
Por gastos asociados a las Enfermedades Raras
La deducción es del 100% de las cantidades pagadas para el tratamiento y cuidado del contribuyente, su cónyuge y las personas que den derecho al mínimo por ascendientes o descendientes afectados por enfermedades raras, con un límite de 300 euros.
Por inversión en entidades de economía social
La deducción es del 20% de las cantidades invertidas, con un límite de 4.000 euros. Se exigen los siguientes requisitos:
- La participación del contribuyente, su cónyuge y familiares hasta el tercer grado no puede superar el 40% del capital social ni de los derechos de voto.
- Las participaciones deben mantenerse al menos cinco años.
- La entidad debe tener domicilio social y fiscal en Murcia, pertenecer a la economía social y contar con al menos una persona contratada a jornada completa durante cinco años.
- La operación debe formalizarse en escritura pública.
Por gastos veterinarios
La deducción es del 30% de los gastos veterinarios satisfechos, con un límite de 100 euros. La base imponible no puede superar los 25.000 euros en tributación individual ni los 40.000 euros en conjunta.
Régimen transitorio de la deducción por inversión en vivienda habitual
Los contribuyentes que aplicaron las deducciones autonómicas por adquisición de vivienda para jóvenes en los ejercicios 2001 a 2012 pueden seguir aplicando la deducción por inversión en vivienda habitual para menores de 40 años siempre que cumplan sus requisitos, incluido el de la edad. Quienes se beneficiaron de deducciones por rehabilitación o compra en los ejercicios 1998, 1999 y 2000 pueden aplicar en este ejercicio:
- El 2% de las cantidades pagadas si se trata de la compra de una vivienda de nueva construcción.
- El 3% si la base imponible menos el mínimo personal y familiar no supera los 24.000 euros y la base del ahorro no supera los 1.800 euros.

