Castilla y León tiene para esta Campaña de la Renta 2025-2026, que comprende del 8 de abril al 30 de junio, un total de 17 deducciones. Lo interesante de esta comunidad es que muchas de las más importantes no tienen límite de base imponible, lo que significa que están disponibles para cualquier nivel de renta, y varias de ellas pagan cuantías superiores si el contribuyente reside en un municipio rural. Estas deducciones reducen la cantidad a pagar si la declaración sale a ingresar, o aumentan la devolución si sale a devolver.
La Agencia Tributaria explica en su web que para aplicarlas, es necesario haber residido fiscalmente en Castilla y León durante 2025, es decir, haber pasado en la comunidad más de 183 días. Hacienda toma como referencia la vivienda habitual. Conviene conservar facturas y justificantes de cada gasto antes de confirmar la declaración.
Por familia numerosa
La deducción escala con el número de hijos: 600 euros para familias de tres hijos, 1.500 euros para cuatro hijos y 2.500 euros para cinco. A partir del sexto hijo, se suman 1.000 euros adicionales por cada uno. Cuando el cónyuge o algún descendiente computable tenga una discapacidad del 65% o más, la cuantía aumenta en 600 euros. No existe límite de base imponible para esta deducción.
Por nacimiento o adopción de hijos
Las cuantías son significativamente más altas que en la mayoría de comunidades y además cuentan con un tramo rural diferenciado. En municipios de más de 5.000 habitantes: 1.010 euros por el primer hijo, 1.475 euros por el segundo y 2.351 euros por el tercero y sucesivos. En municipios de hasta 5.000 habitantes: 1.420 euros por el primero, 2.070 euros por el segundo y 3.300 euros por el tercero y sucesivos. Cuando el menor tiene una discapacidad del 33% o más, todos los importes anteriores se duplican. No hay límite de base imponible. Si el hijo fallece antes del 31 de diciembre, la deducción es de 1.010 euros sin necesidad de convivencia.
Por partos o adopciones múltiples
Esta deducción complementa la anterior. En parto múltiple o adopción simultánea de dos hijos, la deducción por nacimiento se incrementa en un 50%; para tres o más hijos simultáneos, el incremento es del 100%. Además, durante los dos años siguientes al último nacimiento o adopción se aplica una deducción adicional fija de 901 euros anuales (para eventos de 2023 o 2024). No hay límite de base imponible.
Por gastos de adopción
La deducción es de 784 euros para adopciones nacionales y de 3.625 euros para adopciones internacionales, en el ejercicio en que se produce la inscripción en el Registro Civil. No hay límite de base imponible. Es incompatible con ayudas de la Junta de Castilla y León de naturaleza similar.
Por cuidado de hijos menores
La deducción tiene dos modalidades para hijos menores de cuatro años cuando ambos progenitores están dados de alta en la Seguridad Social. La primera es del 30% de las cantidades pagadas a empleados del hogar en el Sistema Especial de Trabajadores del Hogar, con un límite de 322 euros. La segunda cubre el 100% de los gastos de preinscripción, matrícula, asistencia y alimentación en guarderías o escuelas infantiles inscritas en el Registro de Centros de la Junta, con un límite de 1.320 euros. La base imponible general y del ahorro, descontado el mínimo personal y familiar, no puede superar los 18.900 euros en individual o los 31.500 euros en conjunta.
Por cuotas a la Seguridad Social de empleados del hogar
La deducción es del 15% de las cuotas satisfechas a la Seguridad Social por empleados del hogar, con un límite de 300 euros. Requiere tener al menos un hijo menor de cuatro años con derecho al mínimo por descendientes. La base imponible general y del ahorro, descontado el mínimo personal y familiar, no puede superar los 18.900 euros en individual o los 31.500 euros en conjunta.
Por contribuyentes con discapacidad
La deducción varía según la edad y el grado de discapacidad. Para contribuyentes de 65 años o máscon discapacidad del 33% al 64%: 300 euros. Para mayores de 65 con discapacidad del 65% o más: 656 euros. Para menores de 65 con discapacidad del 65% o más: 300 euros. No aplica a quienes residan en residencias públicas o concertadas de Castilla y León. Se equiparan al grado del 65% las incapacidades declaradas judicialmente y las pensiones de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez. La base imponible general y del ahorro, descontado el mínimo personal y familiar, no puede superar los 18.900 euros en individual o los 31.500 euros en conjunta.
Por adquisición o rehabilitación de vivienda habitual por jóvenes en el medio rural
La deducción es del 15% de las cantidades satisfechas, con una base máxima anual de 10.000 euros. Para menores de 36 años que adquieran o rehabiliten su primera vivienda habitual en un municipio de hasta 10.000 habitantes (o hasta 3.000 habitantes si está a menos de 30 km de la capital provincial). El valor de la vivienda no puede superar los 150.000 euros y la adquisición debe haberse producido desde el 1 de enero de 2023. En caso de construcción, el plazo máximo desde el inicio de la inversión es de cuatro años. La base imponible, descontado el mínimo personal y familiar, no puede superar los 18.900 euros en individual o los 31.500 euros en conjunta.
Por actuaciones de rehabilitación subvencionadas en el marco de planes estatales o autonómicos de vivienda destinadas a la mejora de la eficiencia energética, la sostenibilidad y la adecuación a la discapacidad de la vivienda habitual
La deducción es del 15% de las cantidades invertidas, con una base máxima de 20.000 euros. La rehabilitación debe estar subvencionada por planes estatales o autonómicos de vivienda y el inmueble debe ser la vivienda habitual del contribuyente en Castilla y León. Las obras elegibles incluyen instalación de placas solares que cubran al menos el 50% del agua caliente, mejoras de eficiencia energética, mejoras en suministro y reutilización de agua, y adaptaciones de accesibilidad para personas con discapacidad. No hay límite de base imponible.
Por rehabilitación de viviendas en el medio rural destinadas a su alquiler
La deducción es del 15% de las cantidades invertidas, con una base máxima de 20.000 euros. La vivienda debe estar en un municipio de hasta 10.000 habitantes (o hasta 3.000 si está a menos de 30 km de la capital provincial), tener un valor máximo de 150.000 euros y destinarse a alquiler a una renta máxima de 300 euros mensuales durante al menos cinco años tras la rehabilitación. El coste de las obras debe superar el 25% del precio de adquisición, y más del 50% del coste debe corresponder a elementos estructurales, fachadas o cubiertas. El arrendatario no puede ser familiar hasta el tercer grado del contribuyente. No hay límite de base imponible.
Por arrendamiento de vivienda habitual por jóvenes
La deducción es del 20% de las cantidades pagadas, con un límite de 459 euros, para menores de 36 años. En municipios de hasta 10.000 habitantes (o hasta 3.000 si están a menos de 30 km de la capital provincial), el porcentaje sube al 25% y el límite a 612 euros. La base imponible, descontado el mínimo personal y familiar, no puede superar los 18.900 euros en individual o los 31.500 euros en conjunta.
Para el fomento de emprendimiento
La deducción es del 20% de las cantidades invertidas en acciones o participaciones de Sociedades Anónimas, Limitadas o Laborales con domicilio social y fiscal en Castilla y León, con un límite de 10.000 euros. La inversión está vinculada a la creación de empleo: se computan 100.000 euros de inversión por cada persona-año adicional en plantilla, 50.000 euros por contrato con autónomo económicamente dependiente y 50.000 euros por alta de familiar colaborador como trabajador autónomo. La participación del contribuyente debe estar entre el 0,5% y el 45% del capital social y mantenerse al menos tres años. Los fondos deben destinarse a proyectos de inversión en la comunidad. No hay límite de base imponible.
Por cantidades invertidas en la recuperación del patrimonio histórico, cultural y natural de Castilla y León
La deducción es del 15% de las cantidades invertidas en la restauración, rehabilitación o reparación de bienes inmuebles en Castilla y León inscritos como Bien de Interés Cultural o inventariados según la normativa regional, con autorización de la autoridad competente. También aplica a inversiones en bienes naturales ubicados en Espacios Naturales y en la Red Natura 2000. La suma de las bases de esta deducción y las dos siguientes no puede superar el 10% de la suma de las bases liquidables general y del ahorro. La base imponible, descontado el mínimo personal y familiar, no puede superar los 18.900 euros en individual o los 31.500 euros en conjunta.
Por cantidades donadas a fundaciones de Castilla y León y para la recuperación del patrimonio histórico, cultural y natural
La deducción es del 15% de las cantidades donadas a fundaciones inscritas en el Registro de Fundaciones de Castilla y León con fines culturales, asistenciales o ecológicos, y a entidades públicas para la rehabilitación o conservación del patrimonio cultural o natural de la región. El límite conjunto con la deducción anterior y la de I+D no puede superar el 10% de la suma de las bases liquidables general y del ahorro. La base imponible, descontado el mínimo personal y familiar, no puede superar los 18.900 euros en individual o los 31.500 euros en conjunta.
Por cantidades donadas para el fomento de la investigación, el desarrollo y la innovación
La deducción es del 15% de las cantidades donadas a universidades públicas de Castilla y León y a fundaciones cuya actividad principal sea la investigación, el desarrollo y la innovación empresarial. El límite conjunto con las dos deducciones anteriores no puede superar el 10% de la suma de las bases liquidables general y del ahorro. No hay límite de base imponible.
Para el fomento de la movilidad sostenible
La deducción es del 15% del precio de adquisición de vehículos eléctricos puros, eléctricos de autonomía extendida o híbridos enchufables con más de 40 km de autonomía en modo eléctrico (ciclo WLTP), con un límite de 4.000 euros por vehículo y un precio máximo del vehículo de 40.000 euros incluidos impuestos. El vehículo no puede estar afecto a actividades profesionales, debe mantenerse en el patrimonio del contribuyente al menos cuatro años y la deducción estatal por el mismo vehículo reduce el límite de los 4.000 euros. No hay límite de base imponible.
Por adquisición de vivienda de nueva construcción para residencia habitual
Una deducción de carácter transitorio para contribuyentes que adquirieron una vivienda de nueva construcción cuyo proyecto fue visado entre el 1 de septiembre de 2011 y el 31 de diciembre de 2012. La deducción es del 7,5% de las cantidades satisfechas, con una base máxima anual de 9.040 euros, aplicable en el año del primer pago y en los cuatro ejercicios siguientes. La vivienda debe ser la primera vivienda habitual del contribuyente en Castilla y León. No hay límite de base imponible.

