Entre las deducciones autonómicas de la Comunidad de Madrid hay una deducción por alquiler de vivienda habitual con uno de los límites máximos más altos entre las grandes comunidades. Permite deducirse el 30% de las cantidades pagadas por el arrendamiento durante 2025, con un tope de 1.237,20 euros, tanto en declaración individual como conjunta. Pero no está pensada para cualquier inquilino. La norma restringe su acceso a quienes cumplan varios requisitos a la vez, relacionados con la edad, la renta y el esfuerzo económico que supone el alquiler.
En una comunidad donde el coste del alquiler absorbe una parte cada vez mayor del salario, esta deducción puede aliviar algo la factura fiscal, aunque deja fuera a buena parte de los arrendatarios por sus condiciones de acceso. Esta deducción se puede consultar en la ficha específica de la deducción por arrendamiento de vivienda habitual.
Deducción por arrendamiento de la vivienda habitual
Para poder aplicar esta deducción hay varios requisitos que conviene revisar bien:
- Tener menos de 40 años a 31 de diciembre de 2025.
- No superar los 26.414,22 euros en declaración individual ni los 37.322,20 euros en conjunta, tomando como referencia la suma de la base imponible general y la base imponible del ahorro.
- Que la suma de esas mismas bases imponibles de todos los miembros de la unidad familiar no supere los 61.860 euros.
- Haber destinado al alquiler de la vivienda habitual más del 20% de la suma de la base imponible general y del ahorro del contribuyente. Este es el filtro más importante de la deducción madrileña y el que realmente marca quién puede aplicarla y quién no.
- Disponer del resguardo del depósito de la fianza en la Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid o, si el arrendador no lo ha facilitado, contar con copia de la denuncia presentada por ese motivo.
Cumplidas esas condiciones, la deducción es del 30% de las cantidades satisfechas por el alquiler de la vivienda habitual, con un límite máximo de 1.237,20 euros. Ese tope no cambia por presentar declaración individual o conjunta. Además, la AEAT recuerda que las cantidades pagadas por quien no figura como arrendatario en el contrato no dan derecho a aplicar la deducción.
Lo que diferencia a Madrid no es solo la cuantía máxima, sino la forma en la que selecciona a los beneficiarios. No basta con vivir de alquiler y tener ingresos moderados. La norma exige que el pago de la renta tenga un peso importante dentro de la economía del contribuyente. Por eso, aunque el límite sea alto, no es una deducción fácil de aprovechar para todos.

