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Deducción por alquiler de vivienda habitual en Andalucía en la Renta 2025-2026

No es para todos, pero quien cumple los requisitos puede recuperar hasta 1.500 euros.

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Una persona presenta la declaración de la Renta |Eduardo Parra / Europa Press
Francisco Miralles
Fecha de actualización:
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Andalucía mantiene una de las deducciones por alquiler más restrictivas de las que se aplican en el tramo autonómico del IRPF. No está pensada para cualquier inquilino, sino para colectivos concretos. Pueden aplicarla los contribuyentes menores de 35 años, los mayores de 65, las personas con discapacidad y también las víctimas de violencia doméstica o de terrorismo, así como las personas afectadas por esas situaciones en los términos previstos por la normativa. La deducción asciende al 15% de las cantidades pagadas por el alquiler de la vivienda habitual, con un máximo de 1.200 euros al año con carácter general y de hasta 1.500 euros cuando el contribuyente tenga la consideración de persona con discapacidad.

La campaña de la Renta 2025-2026 arranca el 8 de abril de 2026 y se cierra el 30 de junio de 2026. Durante ese plazo, los contribuyentes que vivieron en Andalucía durante el año pasado pueden presentar su declaración e incluir esta deducción si cumplen los criterios. Los detalles oficiales de la deducción están disponibles en la sección de Andalucía del manual práctico del IRPF 2025 de la AEAT.

Para poder aplicarla, el primer filtro es la residencia fiscal. La Agencia Tributaria exige que los contribuyentes hayan tenido su residencia habitual en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía durante 2025, lo que se traduce en más de 183 días viviendo en la comunidad. El criterio completo aparece explicado en la guía de residencia habitual de la sede electrónica de la AEAT.

Deducción por cantidades invertidas en el alquiler de la vivienda habitual

La denominación oficial es deducción por cantidades invertidas en el alquiler de la vivienda habitual. Para acceder a ella, se tienen que cumplir varias condiciones:

  • El contribuyente debe ser menor de 35 años o mayor de 65 años, víctima de violencia doméstica o de terrorismo, o estar afectado por alguna de esas situaciones reconocidas legalmente.
  • La suma de la base imponible general y la del ahorro no puede superar 25.000 euros en declaración individual ni 30.000 euros en declaración conjunta.
  • El contribuyente debe ser titular del contrato de arrendamiento, no basta con ser ocupante de la vivienda.
  • En la declaración hay que consignar el NIF del arrendador.

El porcentaje de deducción es el 15% de las cantidades efectivamente pagadas por el alquiler durante 2025. El límite máximo es de 1.200 euros con carácter general. Para contribuyentes que acrediten un grado de discapacidad reconocido, ese techo sube hasta los 1.500 euros.

El cálculo se aplica sobre lo pagado en el año: quien haya abonado 8.000 euros de alquiler durante 2025 obtendría una deducción de 1.200 euros si supera ese importe, ya que el 15% de 8.000 euros serían 1.200 euros, exactamente en el límite general. A partir de ahí, cantidades mayores ya no generan deducción adicional salvo que se tenga reconocida la discapacidad.

Los requisitos específicos de esta deducción, incluidos los supuestos de violencia doméstica y terrorismo, están detallados en la ficha de la deducción por alquiler de vivienda habitual en Andalucía que figura en el manual práctico de la AEAT.