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Deducción por alquiler de vivienda en Extremadura en la Renta 2025-2026

En Extremadura, la deducción por alquiler puede llegar a 1.500 euros cuando la vivienda habitual está en un municipio o entidad local menor de menos de 3.000 habitantes

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oficina de la Agencia Tributaria |Europa Press
Francisco Miralles
Fecha de actualización:
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Dentro de las deducciones autonómicas en Extremadura hay una deducción por alquiler que es de las más altas entre las comunidades de régimen común cuando la vivienda está en el medio rural. La norma permite deducirse el 30% de las cantidades pagadas por el arrendamiento de la vivienda habitual, con un límite general de 1.000 euros al año. Ese techo sube a 1.500 euros si la vivienda se encuentra en un municipio o entidad local menor con menos de 3.000 habitantes.

Según la ficha específica de la Agencia Tributaria, la deducción no está abierta a cualquier arrendatario, sino a perfiles muy concretos. Entre ellos figuran los menores de 36 años, las familias numerosas, los ascendientes separados legalmente o sin vínculo matrimonial con dos hijos y derecho al total del mínimo por descendientes, las personas con una discapacidad igual o superior al 65% y quienes estén sujetos a curatela representativa, cualquiera que sea su grado de discapacidad.

Deducción por arrendamiento de vivienda habitual

Para poder aplicar esta deducción hay varios requisitos que conviene revisar bien:

  • Estar en alguno de los perfiles que reconoce la norma, como ser menor de 36 años, formar parte de una familia numerosa, ser ascendiente con dos hijos en los supuestos previstos por la norma o tener una discapacidad igual o superior al 65%.
  • Que la vivienda arrendada sea la vivienda habitual del contribuyente y esté situada dentro de Extremadura.
  • Haber presentado la autoliquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados o, en su caso, justificar la exención.
  • No tener derecho durante el mismo ejercicio a la deducción por inversión en vivienda habitual.
  • Que ni el contribuyente ni su unidad familiar sean titulares de otra vivienda situada a menos de 75 kilómetros de la arrendada.
  • No superar, con carácter general, los 28.000 euros de suma entre base imponible general y del ahorro en declaración individual ni los 45.000 euros en conjunta.

La cuantía de la deducción es la misma en porcentaje tanto en el tramo general como en el rural. Lo que cambia es el límite máximo:

  • 30% de las cantidades pagadas por el alquiler, con un máximo de 1.000 euros al año, con carácter general.
  • 30% de las cantidades pagadas, con un tope de 1.500 euros, cuando la vivienda habitual esté en el medio rural, es decir, en municipios o entidades locales menores con población inferior a 3.000 habitantes.

Hay además un matiz importante en las zonas rurales. La AEAT señala que el requisito general de renta no se exige cuando el contribuyente reside habitualmente en uno de esos municipios o entidades locales menores de menos de 3.000 habitantes y, además, forma parte de una familia numerosa o es ascendiente con dos hijos en los términos que marca la norma.

Es ahí donde Extremadura marca la diferencia, ya que no solo eleva con claridad el límite máximo en el alquiler rural, también suaviza el acceso en algunos supuestos familiares ligados a municipios pequeños. Por eso, dentro del mapa autonómico, es una de las comunidades donde más pesa vivir de alquiler en el entorno rural.