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Deducción por alquiler de vivienda en Castilla y León en la Renta 2025-2026

Los menores de 36 años en Castilla y León pueden deducirse hasta 459 euros con carácter general y hasta 612 euros si alquilan en un municipio pequeño.

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Una persona cumplimenta la declaración de la Renta |Europa Press
Francisco Miralles
Fecha de actualización:
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Castilla y León mantiene una deducción autonómica por alquiler dirigida solo a contribuyentes jóvenes. Para aplicarla hay que tener menos de 36 años en la fecha de devengo del impuesto y cumplir el resto de condiciones de renta y contrato que recoge la Agencia Tributaria. La cuantía general es del 20% de lo pagado por el alquiler, con un máximo de 459 euros al año. Si la vivienda está en un municipio pequeño o en una entidad local menor del medio rural, la deducción mejora hasta el 25% y el tope sube a 612 euros.

En este caso, Castilla y León no abre la deducción a un grupo amplio de arrendatarios, sino que la concentra en menores de 36 años y refuerza el incentivo cuando el alquiler está en zonas con menor población. La información oficial puede consultarse en la ficha específica de la deducción por arrendamiento de vivienda habitual por jóvenes.

Deducción por arrendamiento de vivienda habitual por jóvenes

La deducción permite aplicar dos tramos distintos, según dónde esté situada la vivienda habitual:

  • Tramo general
    20% de las cantidades satisfechas por el alquiler, con un límite de 459 euros anuales.
  • Tramo mejorado
    25% de lo pagado, con un máximo de 612 euros al año, cuando la vivienda habitual esté en un municipio o entidad local menor de Castilla y León que no supere los 10.000 habitantes, o los 3.000 si se encuentra a menos de 30 kilómetros de la capital de provincia. La Junta actualiza cada año la relación de municipios con beneficios fiscales en su portal tributario.

Para acceder a la deducción hay varios requisitos que conviene revisar bien:

  • Tener menos de 36 años a 31 de diciembre de 2025.
  • Que la suma de la base imponible general y la base imponible del ahorro, menos el mínimo personal y familiar, no supere los 18.900 euros en declaración individual ni los 31.500 euros en conjunta.
  • Figurar como titular del contrato de arrendamiento. Las cantidades pagadas por quien no aparece en el contrato no dan derecho a la deducción, incluso aunque exista sociedad de gananciales.

Además, la AEAT recuerda que el importe deducible no puede superar la diferencia entre lo realmente pagado por el alquiler y las ayudas públicas percibidas por ese mismo concepto. Esto afecta, por ejemplo, al bono alquiler joven cobrado en 2025 por mensualidades correspondientes a ese ejercicio.

Aquí el rasgo más distintivo no es solo la edad, sino el plus rural. Castilla y León mantiene una deducción modesta en el tramo general, pero la mejora cuando el contribuyente joven alquila en municipios pequeños, con la idea de favorecer el arraigo en el territorio.