En el momento en el que un contribuyente presenta el borrador de la declaración de la Renta se abre un escenario con dos opciones. En el mejor de los casos puede salir a devolver, pero también puede salir a pagar. Cuando ocurre esta última situación, entra la duda sobre cuál es el primer plazo para abonar el dinero de la declaración de la Renta 2022/23. Desde Hacienda explican que el pago se puede fraccionar, por lo que hay que consultar el calendario contributivo para ver el periodo exacto.
Es cierto que muchas personas deciden pagar en un solo pago esa cantidad, pero no todos pueden enfrentarse a él, ya sea porque el dinero a abonar es una cuantía elevada o por otras circunstancias personales. Por regla general, quienes liquiden el pago de una vez, pueden hacerlo dentro de los plazos ordinarios, hasta el 30 de junio de 2023.
Sin embargo, hay quienes deciden fraccionar ese pago, tal y como permite la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Este fraccionamiento presenta dos características: es automático y no es necesario que sea aprobado por Hacienda. ¿Esto qué quiere decir? Que basta con señalar en la casilla correspondiente del modelo 100 es deseo de optar por el fraccionamiento.
¿Cómo puede fraccionarse el pago de la declaración de la Renta?
En el momento en el que el contribuyente, al presentar el borrador, determina que quiere un aplazamiento del pago de la Renta, tiene que seguir un proceso para que este pueda fraccionarse.
El primer paso consiste en presentar el modelo 100 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en la Agencia Tributaria por alguna de las tres vías disponibles: Internet, teléfono o presencialmente. Una vez obtenida la resolución, mandar una solicitud explicando los motivos que le llevan a pedir ese aplazamiento y propone un nuevo plazo. Esto puede justificarse mediante documentos personales y económicos.
El segundo paso, si la persona supera los 30.000 euros de deuda de la Renta o de otras deudas, está obligado a presentar unas garantías. Por ejemplo, un aval bancario o el certificado de seguro de caución.
Puede ocurrir que la administración pública tributaria determine que el aplazamiento sea denegado. En ese caso, la persona cuenta con un mes más a contar desde la fecha en que recibe la notificación.
Cabe destacar que el aplazamiento no conlleva el pago de ninguna multa o un recargo. Únicamente hay que hacerle frente al pago de los intereses de demora.
El primer plazo en el calendario de pagos de la declaración de la Renta
Si el contribuyente domicilia el pago del impuesto, el primer plazo se cobra el día 30 de junio. En contraposición, en caso de no domiciliarlo, es obligatorio hacerlo en el momento de presentación de la declaración.
Para el segundo pago, la normativa legal indica que el contribuyente debe efectuar el ingreso, en caso de no tenerlo domiciliado, el 6 de noviembre de 2023. En caso de no realizarlo, esa fecha tope es la elegida para realizar el pago.
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