Ya es posible presentar la declaración de la Renta 2022 a través de internet. Un trámite con la Agencia Tributaria que, si de normal lleva de cabeza a los contribuyentes, puede resultar todavía más complicado para aquellos que cuentan con criptomonedas. Lo primero que hay que dejar claro es que estos activos digitales se tienen que declarar, creándose esta Campaña de la Renta una nueva casilla para ello, que es la 1626 (a efectos generales).
En el mundo cripto existen distintas formar de operar con las monedas virtuales, por lo que dependiendo de lo que hayamos hecho con nuestras criptomonedas, tendrán que tributar de una forma u otra: algunas lo harán en la base del ahorro, mientras que otras lo harán en la base general. Es importante conocerlo porque, según la base, habrá que aplicar unos porcentajes de IRPF diferentes. Solo así se presentará la declaración sin errores, para no tener problemas con Hacienda.
Antes de ir explicando operación por operación, y cómo hay que declarar cada una, hay que adelantar que la compra de criptos, reteniéndolas sin venderlas, no se tiene que incluir en la declaración de la Renta, que es lo que se conoce como ‘holdear’. Al menos de momento, en el ejercicio que se presenta ahora, que corresponde al año 2022.
Criptomonedas que tributan en la base de ahorro
Estas son las operaciones con criptomonedas que tributan en la base de ahorro, tal como explica el portal especializado ‘Taxscouts’.
Venta de criptomonedas
Como pasa al vender una vivienda o acciones, cuando se vende una criptomoneda se tiene una ganancia o pérdida patrimonial. Tanto si se gana como si se pierde, hay que incluirlas en la declaración de la Renta. Es este último caso, se puede compensar la pérdida con otras ganancias patrimoniales que se hayan podido tener, compensando una operación con otra y pagando así menos impuestos en total. Sobre esta compensación, hay que decir que se puede utilizar durante cuatro años, por lo que permite reducir impuestos en las siguientes cuatro declaraciones.
Ahora bien, es muy importante el cómo: cada operación de venta debe de ir en una casilla de la declaración de la Renta. Por ejemplo, si has vendido criptomonedas 20 veces, hay que incluir 20 casillas. En caso de que hayamos realizado más de 48 operaciones, se podrán incluir agrupadas por criptos.
Cambio de criptomonedas
Es lo que se conoce como permuta de criptomonedas: cambiar una cripto que tienes por otra. Por ejemplo, Bitcoin por Ethereum. Para Hacienda, es como si vendes una y compras otra, por lo que tributa exactamente como el apartado anterior.
Préstamos de criptomonedas
Se pueden prestar criptomonedas y ganar intereses gracias a este ‘préstamo’. Principalmente, se conoce como staking y, en este caso, no se trata de una ganancia o pérdida patrimonial, sino que se deben tributar en el IRPF como rendimientos del capital mobiliario. Por ello, se incluyen en la casilla 0027.
Criptomonedas que tributan en la base general
En la base general se tributan todos los rendimientos que nos generan ingresos diarios, como es el sueldo. En lo que respecta al mundo cripto, se declaran aquí las siguientes operaciones:
Minería de criptomonedas
Los conocidos como ‘mineros’ de las criptos serán considerados a ojos de la Agencia Tributaria como autónomos. Es decir, consideran sus ingresos obtenidos mediante el minado de criptos como si fueran ganancias de su actividad laboral. Por ello, podrán declarar mediante estimación directa simple o por estimación directa normal, teniendo la obligación de hacerlo siempre que superen los 1.000 euros.
Aidrops
En el caso de haber recibido criptos (aidrops o regalo de criptomonedas), también hay que declarar. Aunque pueda parecer “injusto”, es lo que ocurre también con los premios de la lotería o de los concursos. En este caso, se declaran en la casilla 0304.
Impuestos a pagar de la base general y del ahorro
Una vez que sabemos qué movimientos de criptomonedas tributan por la base del ahorro y cuáles en la general, hay que ver cuánto hay que pagar de IRPF en cada una.
Impuestos de la base de ahorro
- Hasta 6.000 euros de ganancias: 19%
- Desde 6.001 hasta 50.000 euros: 21%
- Desde 50.001 hasta 200.000 euros: 23%
- A partir de 200.001 euros: 26%
Impuestos de la base general
- Hasta 12.450 euros: 19%
- Desde 12.450 hasta 20.200 euros: 24%
- Desde 20.201 hasta 35.200 euros: 30%
- Desde 35.200 hasta 60.000 euros: 37%
- Desde 60.001 hasta 300.000 euros: 45%
- A partir de 300.001 euros: 47%
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