Uno de los aspectos que hay que tener en cuenta en la declaración de la Renta son las deducciones que pueden aplicarse. En este sentido, aquellos contribuyentes que reformaron su vivienda podrán beneficiarse de interesantes ventajas fiscales para pagar algo menos a Hacienda. De hecho, la presente campaña se presenta con novedades en esta materia.
En concreto, el Real Decreto-Ley 19/2021, que se publicó en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el pasado mes de octubre, recoge medidas urgentes para impulsar la actividad de rehabilitación edificatoria en el contexto del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Bajo este contexto, la Agencia Tributaria permite distintas deducciones por obras realizadas en la vivienda para la mejora de eficiencia energética.
Antes de exponer en qué casos se pueden desgravar estas obras en la declaración de la Renta, conviene decir para qué reformas se aplican: las obras realizadas desde el 6 de octubre de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2023, como se detalla en la Sede Electrónica del organismo. En cuanto al periodo impositivo donde pueden incluirse, será aquel donde se expida el certificado de eficiencia energética emitido después de las obras, que tendrá que ser obligatoriamente otorgado antes del 1 de enero de 2023.
Deducciones por reformas de la vivienda
Tal como se expone en el citado Real Decreto, hay tres deducciones para la mejora de eficiencia energética que pueden aplicarse en la declaración de la Renta y que recoge la Agencia Tributaria en su propia página web.
Deducción por obras para la reducción de la demanda de calefacción y refrigeración
Se destina a aquellas viviendas que permiten reducir la demanda de calefacción y refrigeración en al menos un 7%. Se tiene que acreditar con un certificado de eficiencia energética emitido por el técnico competente antes del inicio de las obras y al final de las mismas. La base de deducción son las cantidades satisfechas por las obras realizadas desde el 6 de octubre de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2022, con un máximo de 5.000 euros y un porcentaje de deducción del 20%.
Hay que señalar que no se podrá aplicar en las obras realizadas en plazas de garaje, trasteros, jardines, parques, piscinas e instalaciones deportivas y otros elementos análogos. Tampoco en la parte de la vivienda que esté afectada a una actividad económica.
Deducción por obras de rehabilitación energética
Se aplica en aquellas donde se pueda reducir el consumo de energía primaria no renovable en un 30% como mínimo o bien permita la mejora de la calificación energética del edificio para obtener una clase energética A o B, en la misma escala de calificación. Como en el caso anterior, también se debe acreditar con certificado. En cuanto a las deducciones, dependerá del caso:
- Si se ha expedido el certificado en periodo impositivo, se podrá aplicar en las cantidades satisfechas desde el 6 de octubre de 2021 hasta la finalización del periodo impositivo con un máximo de 5.000 euros.
- Si el certificado se ha expedido en el periodo impositivo anterior, se podrá aplicar en las cantidades satisfechas en el año con un máximo de 5.000 euros.
La parte excedente de estas cantidades se podrá deducir con el mismo límite en los cuatro ejercicios siguientes, aunque la base acumulada en la deducción no podrá exceder de los 15.000 euros. Además, en el caso de que las obras se realicen por una comunidad de propietarios, la base para cada uno dependerá del coeficiente de participación de los mismos. En cuanto al porcentaje de deducción, es del 60%.
Deducción por obras para la mejora en el consumo de energía primaria no renovable
Como en el supuesto anterior, está destinada a aquellas viviendas que consigan reducir en al menos un 30% el indicador de consumo de energía primaria no renovable, o bien la mejora de la calificación energética de la vivienda para obtener una clase “A” o “B”. La diferencia es que no se puede aplicar en plazas de garaje, jardines, terrazas u otras instalaciones análogas. Además, la base de la deducción corresponde a las cantidades satisfechas por las obras ejecutadas desde el 6 de octubre de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2022, con un máximo de 7.500 euros. El porcentaje sería del 40%.
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