Siempre hay dudas en torno a la declaración de la Renta. Y, teniendo en cuenta que la campaña comienza el próximo 6 de abril, bien conviene solventarlas todas. Una de las principales es qué ocurre con las herencias, si es necesario incluirlas o no en la declaración, y cómo afectan en este trámite con Hacienda. Lo primero que hay que saber es que, con carácter general, estas no tributan en la Renta.
Cuando se recibe una herencia, se abona el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, o en su defecto el de plusvalía municipal si el bien es de naturaleza urbana, por lo que la ganancia patrimonial ya se estaría gravando a la Agencia Tributaria. Un tributo que, como establece el organismo, se tiene que realizar en un plazo máximo de 6 meses desde que se recibió la herencia para beneficiarse de las bonificaciones de las comunidades autónomas (si no, será de un año).
No obstante, hay que tener en cuenta un matiz, que es lo que indicará si se tiene que incluir o no en la declaración de la Renta. Si bien la herencia de por sí no hay que declararla, pues ya se ha hecho con el anterior impuesto, sí que es obligatorio declarar sus ganancias. Es decir, en caso de que se vendan los bienes heredados, obteniendo así un beneficio económico, o la misma herencia nos proporcione alguna renta, sí que habría que declararla. También habrá que estar al tanto de varias excepciones.
Excepciones en la herencia que hay que declarar
En términos de herencia, se encuentran dos excepciones que obligatoriamente hay que declarar ante la Agencia Tributaria (además de los rentas que pueda generar). La primera de ellas son los planes de pensiones, ya que no tributan en el Impuesto de Sucesiones. Estos, por el contrario, siempre tributan en la declaración de la Renta, independientemente de si se cobra en vida o se hereda: tocará pagar el impuesto IRPF.
De ese modo, al heredar un plan de pensiones se puede rescatar en forma de renta o de capital, pagando sus correspondientes impuestos. Aunque, en cualquier caso, el dinero obtenido se sumará a la base general y figurará, a ojos de Hacienda, como otro pagador (aquí se puede consultar si se debe pagar más por tener dos pagadores).
La otra excepción es heredar una vivienda. Aunque ya se haya pagado el Impuesto de Sucesiones y Donaciones por la misma, se tiene que declarar ya que se ha pasado a tener una nueva propiedad. De hecho, cuando ocurre, la Agencia Tributaria tiene constancia de su referencia y el valor catastral, que aparecerá en los datos fiscales del contribuyente. Asimismo, también podrá saber si se trata de una vivienda de uso habitual, si está vacía o si genera unos ingresos. Dependiendo de estas características, habrá que seleccionar una opción u otra en el borrador de la declaración de la Renta.
Es importante señalar que el hecho de que se tengan que declarar los bienes inmuebles no significa que se tenga que pagar por ellos, como ocurre cuando la vivienda se corresponde con la residencia habitual, por el que no se aplicaría ningún pago en el IRPF.
Cómo afecta recibir una herencia en la Renta
A excepción de los casos planteados anteriormente, la herencia afectará en la declaración si se perciben rentas (ingresos) gracias a la misma. Será entonces cuando estas ganancias estén sujetas al IRPF. Por citar algunos ejemplos, ocurre cuando se reciben acciones o depósitos bancarios que generan rendimientos, o cuando se hereda un inmueble que está en alquiler o bien se decide alquilarlo posteriormente. Ahí los rendimientos sí se declararían. También sucede cuando se vende una vivienda que se ha recibido de herencia, donde además de pagar la plusvalía municipal se incluiría en la declaración dentro de las ganancias patrimoniales.
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