La Agencia Tributaria ya ha publicado su calendario fiscal para la campaña de la declaración de la Renta para este 2026, y como viene siendo habitual las dos grandes preguntas que nos hacemos es cuándo puedo presentar el borrador por internet, por teléfono o de forma presencial y saber si la declaración me saldrá a pagar o a devolver. Este año la campaña de la Renta comienza el 8 de abril y se extenderá hasta el 30 de junio.
La Agencia Tributaria publica ahora las fechas, ya que este 30 de enero terminó el cuarto plazo de las retenciones tanto para trabajadores como profesionales así como la declaración trimestral de empresas, alquileres o la declaración trimestral de retenciones de rendimientos de capital mobiliario, la liquidación IRPF (en estimación directa y en tributación por módulos) entre otros.
¿Cuándo empieza la declaración de la Renta 2025?
La campaña de la Renta de 2025 para presentar el Modelo 100 (la declaración anual de IRPF) comenzará el próximo 8 de abril, pudiendo presentar y confirmar el borrador por internet y terminará el 30 de junio de 2026. Así queda el calendario para presentar el borrador según el medio:
- Los plazos para presentar y confirmar el borrador por internet empezará desde el 8 de abril hasta el 30 de junio. Este se puede obtener a través de Renta Web o la App oficial.
- Los plazos para la declaración vía telefónica serán desde el 6 de mayo hasta el 30 de junio de 2026. Para ser atendidos es necesario pedir cita previa, la cual se podrá solicitar desde el 29 de abril hasta el 29 de junio.
- Los plazos para presentar la declaración de forma presencial en las oficinas de la Agencia Tributaria serán desde el 1 de junio hasta el 30 de junio de 2026. Igualmente, es necesario solicitar cita previa para ser atendidos, cuyo plazo de solicitud empezará desde el 29 de mayo hasta el 29 de junio.
Para pedir cita previa y ser atendidos de forma telefónica o en las oficinas de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) será necesario llamar al 91 535 73 26 o 901 12 12 24 que es el teléfono automático o a los números de cita para la Renta 91 553 00 71 o 901 22 33 44, tal y como explica la propia web de la Agencia Tributaria.
Calendario de la declaración de la Renta cuando sale a ingresar
El 25 de junio de 2026 es la fecha en la Agencia Tributaria realizará el cobro a los contribuyentes cuya declaración salga “a pagar” (es decir, te toca ingresar dinero a Hacienda) y que hubieran decidido que el dinero se cobre directamente de la cuenta bancaria mediante domiciliación. En el caso de que salga a devolver, o pagar por otros medios (como ingreso en banco o NRC), este plazo especial no afecta y puedes apurar hasta el cierre de la campaña.
En el caso querer fraccionar el pago, el primer cargo, que será el 60% se hará el 25 de junio y el segundo plazo será el 5 de noviembre de 2026. Este plazo hay que cumplirlo, ya que de lo contrario, la Agencia Tributaria podrá cobrar internes e incluso aplicar sanciones.
Por último, si la declaración sale “a devolver”, Hacienda tiene un margen de seis meses desde que termina el plazo oficial de presentación para hacerte el ingreso. Si tardan más de ese tiempo, estarán obligados a incluir intereses de demora en el pago.
Novedades en la declaración de la Renta
En esta nueva campaña de la Renta 2025, deberán presentar la declaración aquellos contribuyentes cuyos ingresos del trabajo superen los 22.000 euros si proceden de un solo pagador. Si tienes dos o más pagadores, el límite para estar obligado a declarar se sitúa en los 15.876 euros anuales, cifra que se ajusta al Salario Mínimo Interprofesional actual. Por supuesto, esta obligación se mantiene para todos los que hayan estado de alta como autónomos durante el ejercicio fiscal.
Una de las grandes novedades para este año 2026 es que se ha suprimido la obligación universal de declarar para los beneficiarios de prestaciones o subsidios por desempleo. Con la entrada en vigor del Real Decreto-ley 16/2025, si cobras el paro, ya no tienes que presentar la Renta de forma obligatoria por ese solo hecho; ahora solo tendrás que hacerlo si superas los umbrales generales de renta mencionados anteriormente. Ahora bien, los beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital deben seguir presentando la declaración, ya que para ellos se sigue manteniendo la obligatoriedad de presentar el borrador para no perder el derecho a su prestación.
Por otro lado, Hacienda sigue facilitando los trámites y, para este ejercicio, se consolida la posibilidad de pagar el resultado de tu declaración mediante Bizum o con tarjeta bancaria. Es una medida que busca simplificar el proceso y ayudar a que todos los contribuyentes puedan estar al día con sus obligaciones fiscales de la manera más cómoda posible.

