Los ciudadanos que al contraer una deuda con las administraciones públicas estas no sean satisfechas, el organismo podrá iniciar un procedimiento para que Hacienda proceda a iniciar un procedimiento para embargar los bienes. Para ello, la Agencia Tributaria dispone de herramientas legales para actuar ante los impagos de deudas con la Administración Pública.
El estado cuenta con la ley a Ley General Tributaria que es la que regulada todo lo relacionado sobre los embargo de los bienes del contribuyente. En su artículo 169 dice que siempre y “respetando el principio de proporcionalidad, se procederá al embargo de los bienes y derechos del obligado tributario” para satisfacer la cuantía a cubrir. Entre estos podemos encontrar el caso de que, Hacienda pueda embargar la devolución de la renta.
En cualquier caso, si se interpone una demanda o denuncia frente al deudor y acaba derivando en sentencia judicial y el condenado no paga, se podrá solicitar también el embargo de bienes y derechos para el cobrador. El Fisco posee entre sus múltiples funciones las recaudaciones, el cobro de impuestos o de deudas tributarias.
¿Cómo es el proceso de un embargo de Hacienda?
Primero se tiene que producir un impago de una liquidación o sanción tributaria o de otras administraciones o de cualquier persona física o jurídica que hayan cedido la potestad recaudatoria al Estado. Si no se paga dentro del plazo voluntario, el deudor recibirá una providencia de apremio, en la que se le solicita el pago de ese importe insatisfecho más un recargo del 20% que deberá satisfacer en un determinado plazo de tiempo.
Si entonces tampoco se procede al pago, se notificará el comienzo del proceso de embargo por la vía ejecutiva. Es decir, Hacienda retendrá su patrimonio o parte del mismo hasta que la deuda se vea saldada totalmente. Todo ello viene regulado en la Ley 58/2003 y previsto en el Reglamento General de Recaudación. 939/2005, de 29/07.
¿Qué es lo primero que te embarga hacienda?
- Dinero (efectivo o en cuentas).
- Créditos, efectos, valores y derechos realizables en el acto o a corto plazo.
- Salarios y pensiones.
- Bienes inmuebles.
- Intereses, rentas y frutos de toda especie.
- Establecimientos mercantiles o industriales.
- Joyería, orfebrería y antigüedades.
- Bienes muebles y semovientes (animales).
- Créditos, efectos, valores y derechos realizables a largo plazo.
Qué bienes no puede embargarte Hacienda
Hay un serie de bienes son declarados como inembargables por las leyes. Esto significa, que si el coste de la enajenación es previsiblemente superior a de los ingresos provocando por esa enajenación no podrán ser embargados. Así, estos son algunos de ellos:
- Bienes inalienables: ajenos al patrimonio del deudor.
- Derechos subordinados a otro principal. Aquellos que no pueden transmitirse.
- Bienes sin contenido patrimonial.
- Bienes expresamente declarados inembargables por ley.
- Bienes relacionados con la dignidad: mobiliario, menaje del hogar, ropa que no se considere superflua, alimentos, combustible…
- Libros e instrumentos pertinentes para el desempeño laboral.
- Bienes sacros y dedicados al culto de las religiones.
- Las cantidades expresamente declaradas inembargables por Ley. Es decir, toda aquella por debajo de 1.000 euros. Aunque hay particularidades.
- Bienes y cantidades declarados inembargables por Tratados ratificados por España.
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