Logo de Huffpost

David Jiménez, abogado experto en herencias: “en caso de fallecimiento de uno de los cónyuges, se entrega todo el ajuar a aquel cónyuge que sobreviva sin computárselo en su haber hereditario”

El abogado explica quién se queda con los bienes de la vivienda habitual del fallecido y por cuánto se valoran económicamente los mismos.

David Jiménez, abogado experto en herencias
David Jiménez, abogado experto en herencias |Redes Sociales David Jiménez
Lucía Rodríguez Ayala
Fecha de actualización:
whatsapp icon
linkedin icon
telegram icon

Tras el fallecimiento de un familiar cercano, a los herederos suelen surgirle muchas dudas sobre cómo se reparte el patrimonio del difunto o qué pasa con sus cuentas bancarias. Pero además de las viviendas y el dinero, en la herencia hay otros bienes más del día a día, como muebles, ropa o utensilios, cuyo destino también genera incertidumbre. Una de las dudas más habituales es quién se queda con el ajuar doméstico, y es precisamente esta cuestión la que ha abordado el abogado especializado en herencias David Jiménez a través de sus redes sociales.

En primer lugar, Jiménez explica qué se engloba dentro del llamado ajuar doméstico de una herencia, que son los bienes personales y de la vivienda habitual que pertenecían al fallecido, como “las ropas, el mobiliario, los enseres”. 

Estos elementos “forman parte de la masa hereditaria”, lo que significa que deben ser tenidos en cuenta al hacer el reparto entre los herederos, pero ¿a quién le corresponde quedarse con ellos? 

Quién se queda con el ajuar doméstico de la herencia de un fallecido

Jiménez aclara que “en caso de fallecimiento de uno de los cónyuges, se entrega todo el ajuar a aquel cónyuge que sobreviva sin computárselo en su haber hereditario”. Esto viene recogido expresamente en el artículo 1321 del Código Civil, que regula quién se queda con el ajuar doméstico de una herencia y establece expresamente que:

“Fallecido uno de los cónyuges, las ropas, el mobiliario y enseres que constituyan el ajuar de la vivienda habitual común de los esposos se entregarán al que sobreviva, sin computárselo en su haber.

No se entenderán comprendidos en el ajuar las alhajas, objetos artísticos, históricos y otros de extraordinario valor.”

Esto quiere decir que el viudo o viuda tiene derecho a quedarse con estos bienes sin que se resten de la parte que le corresponde legalmente de la herencia.

En cuanto a su valoración económica, el abogado aclara que “con carácter general se va a valorar en un 3% del total de la herencia”. 

Ahora bien, Jiménez advierte de que este criterio no es rígido, ya que el Tribunal Supremo ha introducido matices importantes en sus sentencias. 

Y ¿qué pasa cuando no hay viudo o viuda? En estos casos el ajuar debe “repartirse entre los herederos”.