Las ayudas a la dependencia y que perciben cerca de 500.000 personas en España aumentara su cuantía para 2024. El incremento, así como la cuantía, dependerá del grado de dependencia que tenga la persona que requiere de cuidados. El aumento de las cuantías a partir del próximo año viene regulado en el Real Decreto 675/2023, el cual puede ser consultado en este Boletín Oficial del Estado (BOE).
La Ley de Dependencia o oficialmente “Ley de Promoción de la Autonomía y Atención a las Personas en situación de dependencia” garantiza la atención a las personas que sufren una reducción o pérdida de su autonomía física, mental, intelectual o sensorial. Esto les lleva a necesitar la asistencia de otras personas o apoyos significativos para llevar a cabo las actividades básicas de la vida diaria. Esta se encuentra regulada en la Ley 39/2006.
Los grados de dependencia se clasifican en tres niveles. El Grado I, o dependencia moderada, se asigna a personas que necesitan ayuda al menos una vez al día para actividades básicas o apoyo intermitente para su autonomía personal. El Grado II, dependencia severa, se otorga a quienes requieren asistencia dos o tres veces al día para actividades cotidianas, pero sin necesitar un cuidador permanente. Finalmente, el Grado III, gran dependencia, se aplica a individuos que necesitan ayuda varias veces al día y dependen continuamente de otros debido a la pérdida total de autonomía física, mental, intelectual o sensorial.
Quién decide el grado de dependencia es la administración que tras una evaluación determinará el grado de dependencia, enviando una carta con la resolución, acreditando el grado de dependencia y recomendando los recursos más adecuados.
¿Cuánto va a subir la prestación?
El artículo 13 del Real Decreto 675/2023 establece los límites, tanto máximo como mínimo, de las ayudas económicas a la dependencia para el año 2024. La cantidad de dinero que cada beneficiario va a recibir se calcula en función de su situación económica personal.
Esto se hace aplicando un coeficiente reductor al importe estipulado, basándose en los ingresos y recursos del individuo. La cantidad ajustada se determina siguiendo las normativas específicas de la comunidad autónoma correspondiente o de la administración competente, y tomando en cuenta las directrices del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.
Así las cuantía mínimas serán las siguientes:
Grado III:
- Prestación económica vinculada al servicio: 747,25 €.
- Prestación económica de asistencia personal: 747,25 €.
- Prestación económica por cuidados en el entorno familiar: 455,40 €.
Grado II:
- Prestación económica vinculada al servicio: 445,30 €.
- Prestación económica de asistencia personal: 747,25 €.
- Prestación económica por cuidados en el entorno familiar: 315,90 €.
Grado I:
- Prestación económica vinculada al servicio: 313,50 €.
- Prestación económica de asistencia personal: 313,50 €.
- Prestación económica por cuidados en el entorno familiar: 180,00 €.
En cuanto a las cuantías máximas, serán los siguientes importes:
Grado III:
- Prestación económica vinculada al servicio: 200 €.
- Prestación económica de asistencia personal: 200 €.
- Prestación económica por cuidados en el entorno familiar: 200 €.
Grado II:
- Prestación económica vinculada al servicio: 150 €.
- Prestación económica de asistencia personal: 150 €.
- Prestación económica por cuidados en el entorno familiar: 150 €.
Grado I:
- Prestación económica vinculada al servicio: 100 €.
- Prestación económica de asistencia personal: 100 €.
- Prestación económica por cuidados en el entorno familiar: 100 €.
En el caso del servicio de ayuda a domicilio se ajusta de acuerdo al grado de dependencia del beneficiario. Para los de grado I, se ofrecen de 20 a 37 horas mensuales de asistencia. Aquellos en el grado II reciben entre 38 y 64 horas mensuales, y para los más dependientes, en el grado III, la ayuda se incrementa a entre 65 y 94 horas al mes.
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