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Lo que debes revisar antes de aceptar cláusulas de permanencia en tu operadora o gimnasio

Aceptar un contrato con cláusula de permanencia puede parecer rutinario, pero encierra compromisos que no siempre están claros.

Una persona mirando su teléfono móvil
Una persona mirando su teléfono móvil |Canva
Jorge Magdalani
Fecha de actualización:
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Antes de firmar cualquier contrato con una operadora de telefonía, un gimnasio o incluso servicios de internet o productos de streaming, conviene detenerse a leer la letra pequeña. Aquí aparecen generalmente las cláusulas de permanencia, las cuales se han convertido en un dolor de cabeza para muchos que desconocían qué implicaban cuando se adhirieron a estos servicios.

De hecho, la hora de la verdad pueden convertirse en un problema que afectan al bolsillo y a la  libertad de elección. Estas disposiciones  suelen comprometer a permanecer con la empresa durante un periodo determinado. Pero romper el acuerdo antes de tiempo puede generar sanciones económicas importantes.

Las cláusulas de permanencia en compañías de teléfono e internet ya no te atan 'para siempre': los contratos tienen una duración máxima de 24 meses

En cuanto a las operadoras o compañías de teléfono, las principales marcas como Movistar o Vodafone incluyen en sus ofertas cláusulas para 'atar' a los clientes, a veces durante un tiempo excesivo.

Por este motivo, desde 2022 está vigente la Ley de Telecomunicaciones, que limita la duración de los contratos de permanencia a 24 meses. Por lo que si queremos darnos de baja antes de ese plazo, tendremos que pagar la correspondiente penalización. Sin embargo, en algunos casos puedes no hacer frente al pago.

Siguiendo el ejemplo de las compañías de teléfono e internet, los 24 meses de permanencia, o menos, en caso de que así se recoja en el contrato, son obligatorios para irte de tu operadora libre de una multa, que en ciertos casos puede rondar los 250 euros, pero hay otros en los que esta cantidad es mayor. 

También algunas compañías han optado por eliminar directamente la cláusula de permanencia y ya no atan al usuario a este compromiso. Otras, en cambio, la mantienen. En cualquier caso, el cliente siempre puede rescindir el contrato antes de tiempo si la empresa incumple alguno de los puntos acordados.

La ley es clara: cualquier condición que suponga una limitación desproporcionada para el consumidor puede ser considerada abusiva

En lo que tiene que ver con gimnasios y otros servicios, a menudo se exige permanencia para ofrecer tarifas reducidas. Sin embargo, es más habitual que en estos casos se pida un pago por adelantado para un periodo de tiempo, con tarifas inferiores a si pagáramos cada mes. Esto es otro tipo de práctica, y resulta legal. 

La forma de verlo es distinta. Si optamos pagar por la suscripción mes a mes pagaríamos más, de una forma similar a lo que serían los intereses, aunque en realidad se hable de esto de una manera distinta. Eso sí, hay obligación de informar, y se puede cancelar la suscripción antes del cobro de la próxima anualidad o mensualidad.

Es por esto que aunque las cláusulas de permanencia son legales, su abuso puede ser denunciable. Esto se aprecia desde la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios. Esta establece que cualquier condición que suponga una limitación desproporcionada para el consumidor puede ser considerada abusiva, lo que significa que, en determinadas situaciones, un usuario podría reclamar judicialmente o ante asociaciones de consumidores para reducir o eliminar la penalización.

Desde la OCU, la Organización de Consumidores y Usuarios, aconsejan guardar siempre copias de facturas, justificantes y cualquier información relacionada con contratos de servicios, ya sean de telefonía, gimnasios o plataformas online. Tener presente cada punto del acuerdo evita pagos innecesarios y facilita hacer valer nuestros derechos como consumidores.