Cuando vamos a la farmacia para comprar un medicamento, lo pagamos a un precio reducido siempre que vayamos con receta. Es lo que se conoce como “copago farmacéutico” o “prestación farmacéutica ambulatoria”, que establece unos límites para los colectivos más vulnerables. De ese modo, en función de la renta, se deberá aportar un porcentaje u otro.
No obstante, hay exenciones para un determinado grupo de personas, que no tendrán que pagar nada por adquirir estos medicamentos. Se trata de colectivos con menores ingresos que están expuestos a un mayor riesgo social, por lo que tampoco tendrán que pagar por ellos sus beneficiarios. Son los siguientes:
- Afectados de síndrome tóxico y personas con discapacidad en los supuestos contemplados en su normativa específica.
- Personas que perciben rentas de integración social.
- Personas beneficiarias de pensiones no contributivas.
- Personas desempleadas que han perdido el derecho a cobrar el subsidio por desempleo.
- Los tratamientos derivados de accidente de trabajo y enfermedad profesional.
- Personas beneficiarias del Ingreso Mínimo Vital (IMV).
- Menores de edad con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33%.
- Personas beneficiarias de la prestación económica de la Seguridad Social por hijo o menor a cargo en régimen de acogimiento familiar permanente o guarda con fines de adopción.
- Pensionistas de la Seguridad Social cuya renta anual sea inferior a 5.635 euros o que no estén obligados a presentar la declaración de la Renta por tener una renta anual inferior a 11.200 euros.
Cuánto deben pagar el resto por los medicamentos
El resto de personas, que no se encuentran en los grupos anteriores, deben pagar un porcentaje. Este se fija según el nivel de renta, es decir, los ingresos que se perciban de forma anual. Dependiendo de este criterio, estas son las cantidades que deben abonar a la farmacia, tal como recoge la Seguridad Social:
- Un 60% del precio de venta (PVP) para las personas con una renta igual o superior a 100.000 euros.
- Un 50% del PVP para las personas que cuentan con la condición de asegurado activo y tengan una renta sea igual o superior a 18.000 euros e inferior a 100.000 euros.
- Un 40% para las personas que tengan la condición de asegurado activo y no se encuentren incluidos en los dos grupos anteriores.
- Un 10% del PVP para las personas aseguradas como pensionistas de la Seguridad Social que tengan ingresos superiores a 11.200 euros y estén obligados a hacer la declaración de la Renta.
Topes máximos de aportación
Asimismo, la Seguridad Social fija unos topes máximos sobre las cantidades que se deben de pagar. En otras palabras, aplica unos límites por el pago de medicamentos. Son los siguientes:
- Solo se pagará un 10% del PVP por los medicamentos del Grupo ATC, con un límite de 4,24 euros al mes por envase (en 2023, podría variar según el IPC).
- Los pensionistas con ingresos por debajo de los 18.000 euros anuales, solo podrán pagar 8,23 euros al mes.
- Los pensionistas con rentas entre 18.000 y 100.000 euros al año, pagarán como máximo 18,52 euros al mes.
- Los pensionistas con rentas anuales por encima de los 100.000 euros anuales, pagarán como máximo 61,75 euros al mes.
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