El Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV) publicó en mayo de 2025 la Ley 5/2025, que incluye la modificación del artículo 12 bis de la Ley 13/1997 que regula el tramo autonómico del impuesto sobre sucesiones y donaciones. La reforma, que entrará en vigor el 1 de junio de 2026, establece una bonificación del 99% de la cuota del impuesto para la mayoría de las transmisiones entre familiares directos, tanto por herencia como por donación.
El cambio normativo supone, en la práctica, una reducción casi total del impuesto para los grupos familiares más cercanos y consolida la política de rebajas fiscales del Consell en los tributos cedidos. La medida afecta tanto a adquisiciones mortis causa (herencias) como inter vivos (donaciones), siempre que los bienes y derechos se declaren correctamente ante la Administración tributaria.
Así queda la bonificación del impuesto de sucesiones y donaciones en la Comunidad Valenciana
La nueva redacción del artículo 12 bis distingue varios supuestos, en función del grado de parentesco y de la situación personal del beneficiario.
Bonificación del 99% para familiares directos
Gozarán de una bonificación del 99% de la cuota del impuesto las siguientes adquisiciones:
- Herencias recibidas por parientes del fallecido incluidos en los grupos I y II, esto es, descendientes, ascendientes y cónyuges. Es decir, los hijos, padres y el cónyuge.
- Las donaciones entre padres e hijos, entre cónyuges y la norma extiende expresamente esta ventaja fiscal a nietos y abuelos.
- Herencias y donaciones recibidas por personas con discapacidad, siempre que acrediten un grado igual o superior al 65% en discapacidad física o sensorial, o del 33% en discapacidad psíquica. En este caso, la bonificación no se acumula a la prevista para los familiares directos.
Para las donaciones, la ley exige que la transmisión se formalice en documento público, o que se eleve a público dentro del plazo de declaración del impuesto. Si lo que se dona es dinero u otros activos financieros, el donante deberá acreditar de dónde procede ese dinero y cómo se ha realizado la entrega, ya sea en la propia escritura notarial o mediante contratos firmados digitalmente con sistemas de confianza cualificados.
Bonificación del 25% para hermanos, tíos y sobrinos
La reforma también introduce mejoras fiscales para los familiares que no son de línea directa. En concreto, se establece una bonificación del 25% de la cuota del impuesto para:
- Herencias recibidas por parientes colaterales de segundo y tercer grado por consanguinidad, como hermanos, tíos o sobrinos.
- Donaciones efectuadas entre estos mismos familiares.
Al igual que en el caso anterior, la aplicación de la bonificación en donaciones exige su formalización en documento público y la acreditación del origen del dinero o de los bienes transmitidos cuando se trate de metálico o activos financieros.
Qué bienes se consideran declarados a efectos de la bonificación
La norma introduce un detalle importante para evitar fraudes o regularizaciones posteriores. Solo tendrán derecho a la bonificación los bienes que se declaren correctamente, ya sea dentro del plazo legal o fuera de él, siempre que Hacienda no haya requerido antes al contribuyente.
Además, la rebaja del impuesto no se aplicará automáticamente a toda la herencia o donación. Se calculará en proporción a los bienes efectivamente declarados. Cuanto mayor sea la parte incluida en la declaración, mayor será la bonificación. En la práctica, solo la parte correctamente declarada se beneficiará de la reducción fiscal.
Un nuevo paso en la rebaja del impuesto autonómico
Con esta modificación, la Comunidad Valenciana se suma al grupo de autonomías que han optado por reducir de forma drástica el impacto del impuesto sobre sucesiones y donaciones, especialmente en el ámbito familiar. La entrada en vigor en junio de 2026 marcará un antes y un después en la fiscalidad de herencias y donaciones en la región, aliviando una carga tributaria que durante años ha sido objeto de debate político y social.
A partir de esa fecha, heredar o recibir una donación entre padres e hijos, cónyuges, abuelos y nietos tendrá un coste fiscal prácticamente simbólico, siempre que se cumplan los requisitos formales y de declaración exigidos por la ley.

