El Tribunal Supremo ha resuelto una cuestión relevante en materia de servicios bancarios, y es que cuando un cliente realiza una transferencia con un IBAN erróneo, el banco no tiene que responder del perjuicio económico, aunque el nombre del beneficiario en la misma fuera correcto. Así lo ha establecido en una sentencia de 27 de noviembre de 2025, en la que estima el recurso de una cooperativa de crédito que había sido condenada por una transferencia mal ejecutada.
La clave está en la normativa europea y española que regula los pagos electrónicos. Según el artículo 59 del Real Decreto-ley 19/2018, que transpone la Directiva 2015/2366, la orden de pago se considera correctamente ejecutada si se realiza según el “identificador único”, es decir, el IBAN, incluso si otros datos adicionales, como el nombre del destinatario, no coinciden. Esto significa que el banco no está obligado a verificar que el nombre corresponde con el número de cuenta.
El Supremo confirma que el deber de diligencia en estos casos recae sobre el ordenante de la transferencia, no sobre el banco receptor. Aunque la entidad debe colaborar para recuperar los fondos si se detecta un error, no es responsable si ejecuta la transferencia según la orden del cliente, tal y como ha sido formulada. Este criterio, señala el Tribunal, está en línea con la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y busca garantizar la rapidez y seguridad del sistema de pagos SEPA.
El cliente ordenó una transferencia de 15.814 euros con el nombre correcto pero mal el IBAN
En caso analizado en la sentencia es el de una empresa que ordenó el pago de 15.814 euros a su proveedor habitual, pero introdujo un IBAN erróneo tras recibir un correo fraudulento en el que un tercero suplantaba la identidad del destinatario. Esto supuso que el dinero se ingresase en una cuenta equivocada que poco después fue cancelada.
La empresa reclamó para que el banco se devolviese el dinero alegando que debería haber advertido que el IBAN no coincidía con el nombre del beneficiario. El Juzgado de Primera Instancia n.º 5 de Valencia desestimó la demanda, pero la Audiencia Provincial la estimó en segunda instancia, declarando la responsabilidad de la entidad financiera.
Finalmente, el Supremo ha revocado esa última decisión, confirmando que Caixa Popular ejecutó la operación conforme al número de cuenta indicado y que no tenía obligación de comprobar otros datos.