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Confirmado por el Gobierno: los ciudadanos particulares no serán controlados por Hacienda por sus cobros y pagos por Bizum en 2026 y se limita únicamente a cuentas profesionales

La Agencia Tributaria desmiente que los ciudadanos deban declarar sus movimientos cotidianos, ya que la modificación del Reglamento de Gestión e Inspección Tributaria (Real Decreto 1065/2007) obliga exclusivamente a los bancos a informar sobre la facturación de autónomos y negocios.

Presidente del Gobierno, Pedro Sánchez
Presidente del Gobierno, Pedro Sánchez |PSOE
Francisco Miralles
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El Gobierno ha tenido que salir a desmentir la alarma social generada en torno a la supuesta fiscalización de los pagos por Bizum entre amigos o familiares, teniendo el Ministerio de Hacienda que emitir una nota de prensa. Frente a los rumores que sugerían una vigilancia masiva sobre cualquier transferencia instantánea, la normativa vigente (artículo 38 bis del Real Decreto 1065/2007) y la nota oficial del Gobierno confirman que los particulares quedan fuera de este nuevo sistema de control. La medida, aprobada en abril de 2025 y que comenzará a funcionar en febrero de 2026, tiene un objetivo técnico muy distinto (la lucha contra el fraude en la facturación empresarial) y no afecta a la operativa diaria del ciudadano medio.

Para comprender el alcance real de esta medida es necesario acudir a la literalidad del Boletín Oficial del Estado. La norma modifica las obligaciones de información de las entidades financieras, exigiéndoles que remitan datos mensuales sobre los cobros recibidos mediante tarjetas o sistemas de pago móvil. Recordemos que, con carácter general, las obligaciones informativas solían tener un umbral anual de 3.005,06 euros, límite que desaparece en esta nueva declaración mensual para profesionales.

Artículo 32 Real Decreto 1065/2007
Artículo 32 Real Decreto 1065/2007 | BOE

Ahora bien, el texto legal explica que esta obligación se aplica sobre las operaciones realizadas por los “empresarios o profesionales adheridos al sistema de gestión de cobros”. Esto significa que, técnicamente, el banco solo reportará aquellas cuentas que estén marcadas comercialmente como de uso profesional.

Conviene aclarar que la información no se enviará operación por operación, sino que se trata de un resumen mensual de facturación. Así, las entidades financieras informarán a la Agencia Tributaria del importe total que un negocio ha ingresado a través de su terminal o móvil en ese mes, evitando así el control individualizado de cada ticket o pequeña compra.

A modo de resumen, la diferencia de trato entre un particular y un profesional quedaría del siguiente modo:

Tipo de Usuario¿El banco envía datos a Hacienda?Tipo de información suministradaBase normativa (RD 1065/2007)
Particular(Uso privado)NONinguna (Quedan excluidos los cobros entre particulares)No se les menciona como sujetos de la obligación en el Art. 38 bis
Autónomo / EmpresaIdentificación fiscal, número de comercio, terminales y facturación mensual acumuladaArt. 38 bis, apartado 1 y 2

La propia Agencia Tributaria ha insistido en que “no deben declararse los bizums entre particulares”, desmintiendo así que compartir los gastos de una cena o enviar un regalo de cumpleaños active ninguna alerta fiscal. La vigilancia se centra en el número de comercio y los terminales de venta (TPV o equivalentes móviles) asociados a una actividad económica.

Ejemplo práctico para diferenciar el uso personal del profesional

Para entender cómo funciona este filtro técnico, pensemos en dos situaciones cotidianas muy diferentes. Por un lado, tenemos a un grupo de amigos que organiza un viaje y una persona adelanta el dinero, recibiendo posteriormente 10 bizums de 50 euros cada uno para saldar la deuda. Como estas transferencias se realizan entre cuentas personales (sin identificación de comercio), el banco no incluirá estos datos en el modelo informativo mensual que envía a Hacienda. No existe actividad económica ni obligación de registro.

Ahora imaginemos el caso contrario (un fontanero autónomo que ha contratado con su banco un servicio de Bizum para profesionales asociado a su cuenta de empresa). Cuando este profesional cobra una reparación de 150 euros a un cliente a través de este sistema, el banco registrará ese ingreso como parte de su facturación.

Al finalizar el mes, la entidad financiera sumará todos los ingresos recibidos por esta vía y enviará a la Agencia Tributaria un único dato (el importe mensual facturado) junto con el número de comercio del fontanero. De esta forma, Hacienda podrá cruzar ese dato con las declaraciones de IVA e IRPF trimestrales del autónomo para verificar que no está ocultando ingresos.

Cuándo entra en vigor y qué datos se vigilan

El calendario fiscal establece que, aunque la modificación normativa se aprobó en abril de 2025, el primer envío de información por parte de los bancos se realizará a partir de febrero de 2026. Los datos que las entidades bancarias deberán remitir obligatoriamente incluyen la identificación completa del titular del comercio, el número de comercio con el que operan en el sistema, la identificación de los terminales y las cuentas bancarias de abono.

La medida, según se justifica, busca cerrar el cerco sobre la economía sumergida en pequeños negocios que utilizaban estos canales digitales como si fuera dinero en efectivo opaco al fisco.