Logo de Huffpost

Condenan a un hermano a devolver 1,57 millones de euros por donaciones que le hizo su madre y perjudicaron la legítima de sus hermanas

La justicia considera que las donaciones realizadas en vida por la madre fueron inoficiosas al dejar sin bienes suficientes para cubrir la legítima de las hijas, por lo que deben computarse en el caudal hereditario.

Hombre preocupado junto al mazo de un juez con billetes de euro
Hombre preocupado junto al mazo de un juez con billetes de euro |Envato
Lucía Rodríguez Ayala
Fecha de actualización:
whatsapp icon
linkedin icon
telegram icon

La Audiencia Provincial de Valencia obliga a un hijo a devolver a la masa hereditaria de 1.571.525 euros para calcular la legítima de sus dos hermanas, al considerar que su madre le había donado en vida gran parte del patrimonio, privando a las otras hijas de su parte legal. La Audiencia aclara que, cuando no hay bienes suficientes para cubrir la legítima, las donaciones se reducen o computan, aunque el testamento las haya declarado “no colacionables”.

Según la sentencia de marzo de 2025, tras fallecer la madre en 2019, las hijas reclamaron que se sumaran al inventario de la herencia las viviendas, fincas y locales que el hermano había recibido como donación entre 1994 y 1999, así como un inmueble que figuraba como comprado, pero que, en realidad, encubría una donación. El hermano defendía que esas donaciones eran intocables por disposición testamentaria, ya que había sido hechas como no colacionables, es decir, que no cuentan como parte de la herencia, pero no pudo acreditar el pago del precio ni la procedencia de los fondos en la supuesta compraventa.

Ante la negativa de incorporar dichos bienes al inventario de la herencia, las hermanas fueron a los tribunales para reclamar que se recalculase su parte legítima de la herencia de su madre. El Juzgado de Primera Instancia de Valencia ya declaró nula la escritura de compraventa simulada y ordenó devolver los bienes o su valor económico a la masa hereditaria, con el fin de que se cubriera la legítima de las dos hijas.

Las donaciones dejaron la herencia sin bienes para pagar la legítima

Tras recurrir el hermano dicha decisión, la Audiencia Provincial de Valencia confirmó que el valor total de las donaciones ascendía a 1.571.525 euros. Al no existir bienes suficientes al fallecimiento de la madre, esas donaciones deben computarse como parte de la herencia, aplicando el artículo 636 del Código Civil sobre reducción de donaciones inoficiosas.

Artículo 636 Código Civil

Asimismo, según el artículo 817 del Código Civil, para calcular la legítima deben sumarse al caudal relicto todas las donaciones hechas en vida por el causante, a fin de determinar si estas han perjudicado el derecho de los herederos forzosos. La Audiencia cita expresamente que “el carácter no colacionable de una donación dispuesto en testamento no impide que esta deba computarse para la legítima si con ella se vacía de contenido la porción legal de los herederos forzosos”.

Por tanto, al no existir bienes suficientes en la herencia al tiempo del fallecimiento, la única forma de que las hermanas recibieran su parte legítima, era reintegrando las donaciones efectuadas en vida. 

Además, la Audiencia consideró en que el hermano no acreditó ni la existencia de un pago real por la compraventa simulada ni la procedencia privativa de los bienes recibidos, lo que evidenció que se trataba de donaciones inoficiosas.

Por todo ello, confirmó que esos bienes (o su valor económico) debían reincorporarse al caudal hereditario para calcular la legítima de las hermanas. No obstante, y aunque la tenencia fue firme, podía plantearse contra ella un recurso de casación ante el Tribunal Supremo.