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Condenan a un empresario a pagar 400.000 euros de multa por fraude a la Seguridad Social e indemnizar a la administración con 262.922,68 euros: ocultó las bases de cotización de sus trabajadores

La justicia concluye que no se limitó no solo a pagar, sino que su conducta encajaba en el tipo penal porque demostraba un ánimo defraudatorio claro.

Hombre disgustado
Condenan a un empresario a pagar 400.000 euros de multa por fraude a la Seguridad Social e indemnizar a la administración con 262.922,68 euros: ocultó las bases de cotización de sus trabajadores |Envato
Esperanza Murcia
Fecha de actualización:
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La Audiencia Provincial de Valladolid ha condenado a tres años de prisión y multa de 400.000 euros por delito de fraude a la Seguridad Social a un empresario de servicios informáticos y de telecomunicaciones. Además, tendrá que indemnizar con 262.922,68 euros a la administración pública, en concepto de responsabilidad civil.

Este empresario, según se recoge en la sentencia 00235/2025, era el administrador único de tres sociedades y utilizó este entramado para eludir sistemáticamente el pago de las cotizaciones sociales entre 2017 y 2021. Primero, omitió presentar las bases de cotización de sus empleados y no transmitió las liquidaciones de cuotas a la Tesorería General de la Seguridad Social. Además, dejó de depositar las cuentas anuales en el Registro Mercantil y no presentó declaraciones informativas obligatorias (modelo 347) ante la Agencia Tributaria para ocultar su verdadera situación patrimonial.

Segundo, a pesar de alegar dificultades económicas, se demostró que sus empresas generaron ingresos significativos. Por ejemplo, en 2017, una de ellas tuvo ingresos de 261.361,87 euros, y en 2018, otra ingresó 263.818,72 euros, dinero que no se utilizó para saldar las deudas con la Seguridad Social.

En tercer lugar, usó la tercera sociedad (“limpia” de deudas) para facturar servicios que en realidad realizaban los trabajadores de otra de sus empresas que sí contaba con deuda. De este modo, evitaba que la TGSS pudiera embargar los pagos realizados por clientes, desviando 45.375 euros para eludir el pago de la deuda ya reclamada.

Era conocedor de sus deudas y no compareció ante los requerimientos

Se demostró que el empresario tenía conocimiento de que sus sociedades eran deudoras de la TGSS porque le daban traslado de todos los avisos por el impago de los seguros sociales de los trabajadores, así como de los requerimientos del órgano gestor. Este, además, nunca solicitó el aplazamiento o intento de regularización de las obligaciones con la Seguridad Social en ninguna de las sociedades. Asimismo, tampoco compareció a ninguno de los requerimientos realizados por las unidades recaudatorias de la Seguridad Social, ni a los de los inspectores de trabajo que intervinieron en los expedientes administrativos.

Ánimo defraudatorio claro de su conducta

Atendiendo a estos hechos, la Audiencia Provincial de Valladolid entendió que el empresario no se limitó solo a no pagar, sino que su conducta “encaja en el tipo penal por cuanto que de la prueba practicada se desprende el ánimo defraudatorio de su conducta”.

En este sentido, los magistrados consideraron que había quedado acreditada la existencia de los impagos a la Seguridad Social en los periodos referidos, por importe superior al establecido en el tipo penal agravado, y que estos no fueron meros impagos sin trascendencia penal al concurrir una conducta voluntaria de defraudación a la Seguridad Social.

“Tampoco pueda escudarse en su falta de conocimientos para no atender los trámites laborales, tributarios y mercantiles que conlleva la constitución de una sociedad y que son una obligación para el encargado de su administración, y obviamente si la situación económica propia o de las sociedades creadas impedían poder cumplir con dicha obligación, en manos del acusado estuvo siempre acudir a los mecanismos concursales o cerrar las sociedades, cesando en sus actividades para evitar así más impagos”, concluyeron.

En consecuencia, la Audiencia Provincial de Valladolid condenó al empresario por un delito de fraude a la Seguridad Social agravado (por superar la deuda los 120.000 euros) a las siguientes penas: tres años de prisión, multa de 400.000 euros (con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada 2.500 euros no pagados), indemnizar a la TGSS con 262.922,68 euros (el total de la deuda principal más intereses y recargos), y la pérdida del derecho a sufragio pasivo y pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o beneficios fiscales de la Seguridad Social durante cuatro años.

La sentencia no es firme y la misma podía ser recurrida interponiéndose un recurso de apelación ante la Sala de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León.