
Cuando una persona con deudas no liquida su pago en el periodo voluntario, ni en los plazos de la providencia de apremio que aparece en su notificación, se inicia la fase de embargo. Se trata de una medida de ejecución forzosa por la que se pueden retener distintos bienes de la persona deudora para proporcionar el dinero al acreedor. Por lo general, se trata de deudas con entidades bancarias o con la Administración Pública.
Si la deuda se mantiene con esta última, con las administraciones públicas, se puede proceder al embargo incluso de la nómina, siempre que supere el Salario Mínimo Interprofesional (SMI). Pero las actuaciones de embargo pueden ir más allá. De hecho, como recoge la Agencia Tributaria en su página web, se clasifican según los tipos de bienes embargados, pudiendo retenerse cuentas, créditos, valores o inmuebles, entre otros.
¿Quién puede ejecutar el embargo? La Administración Pública puede embargar una cuenta bancaria sin pasar por la vía judicial, aunque la entidad financiera siempre estará obligada a informar de ello al cliente. También pueden ordenar los embargos un juez, tras resolver una demanda presentada en los tribunales por los acreedores. Por ello, ante la pregunta de cómo saber si tengo un embargo, la respuesta inmediata es a través de la notificación. En el caso de Hacienda, existe también otro método: consultando si se tienen deudas con la agencia pública.
Cómo consultar deudas con Hacienda
Cuando se tienen deudas con una Administración Pública, como puede ser también la Seguridad Social, se puede proceder al embargo de bienes. En el caso que nos ocupa, para consultar las deudas que se mantienen con la agencia pública hay que acceder a la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria, disponible en el anterior enlace. Desde la pestaña de “Embargos” (perteneciente al apartado “Deudas, apremios, embargos y subastas”), se debe pulsar en la opción “Consultar deudas”.
Una vez dentro, toca registrarse con alguna de las siguientes acreditaciones: certificado electrónico, DNI electrónico o Cl@ve PIN. Tras confirmar la identificación, aparecerá toda la información relativa a las deudas: clave de liquidación, objeto tributario, importe total y pendiente, periodo y situación en la que se encuentra la deuda en el momento de consulta. De embargarse algún bien, aparecería la situación de la deuda como "en fase de embargo". Si se quiere acceder a todos los detalles, bastaría con pinchar sobre la clave de liquidación, desde donde también se puede obtener la carta de pago.
De querer saldar la deuda, se puede seleccionar en la siguiente página el método de pago con el que se quiere liquidar: con documento de ingreso en la entidad bancaria o enlazándolo a la pasarela de pagos para su liquidación inmediata.De optar por el pago mediante adeudo, se necesita certificado/DNI electrónico o Cl@ve PIN, mientras que para pagar con tarjeta de crédito o débito se necesitará tener certificado o DNI electrónico obligatoriamente.
Para cualquier pregunta o consulta, los interesados también pueden contactar directamente con la Unidad de Recaudación que corresponda por residencia.
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