Para saber cuánto tengo de paro acumulado, se puede consultar la Sede Electrónica del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), dentro de la sección “Consulte los datos y recibo de la prestación”, en “Consultas de la Prestación” (se puede acceder a través de enlace directo). Para acceder a este servicio es necesario identificarse a través de un certificado digital, DNI electrónico, Cl@ve o un código enviado al móvil.
En el caso de que no tengamos acceso mediante un método de autenticación, se puede calcular en base a lo que dice el artículo 269 Ley General de la Seguridad Social (se puede consultar en este Boletín Oficial del Estado). Este dice que la duración del paro depende de los días trabajados durante los últimos 6 años anteriores a la situación legal de desempleo o al momento en que cesó la obligación de cotizar.
Ahora, hay que saber que el periodo correspondiente a las vacaciones anuales retribuidas no disfrutadas antes de finalizar la relación laboral se computa también como periodo de cotización para calcular esta duración.
La duración de la prestación se distribuye de la siguiente manera:
| Periodo de cotización (en días) | Periodo de beneficio (en días) |
|---|---|
| De 360 a 539 | 120 |
| De 540 a 719 | 180 |
| De 720 a 899 | 240 |
| De 900 a 1.079 | 300 |
| De 1.080 a 1.259 | 360 |
| De 1.260 a 1.439 | 420 |
| De 1.440 a 1.619 | 480 |
| De 1.620 a 1.799 | 540 |
| De 1.800 a 1.979 | 600 |
| De 1.980 a 2.159 | 660 |
| Desde 2.160 | 720 |
Así, la duración máxima de la prestación por desempleo es de 720 días (dos años). Para alcanzar este tope máximo, es necesario haber cotizado un total de 2.160 días, lo que corresponde a los 6 años previos a la situación legal de desempleo.
¿Se puede acumular la prestación por desempleo entre dos trabajos?
Sí, es posible acumular los periodos de cotización de distintos trabajos, Ahora bien, el sistema funciona de manera diferente según si interrumpes el cobro de una prestación o si solicitas el paro por primera vez tras varios contratos. El SEPE, para calcular la duración de la prestación tiene en cuenta todas las cotizaciones efectuadas en los seis años anteriores a la situación legal de desempleo, siempre que no hayan sido utilizadas para reconocer un derecho anterior. Esto significa que si has encadenado varios contratos sin solicitar el paro entre ellos, todos esos días se suman para el cálculo final.
En el caso de que estés cobrando el paro y lo detengas para empezar un nuevo trabajo, la normativa distingue según la duración de este nuevo empleo. Si trabajas por un periodo inferior a doce meses, la prestación se considera suspendida (es decir, se paraliza) y una vez finalizado ese contrato corto, podrás reanudar el cobro de la prestación antigua que te quedaba pendiente. En este escenario, las nuevas cotizaciones generadas durante ese breve periodo no se pierden ni se usan inmediatamente; se guardan y acumulan para cuando generes un nuevo derecho en el futuro.
Por el contrario, si encuentras un trabajo que dura doce meses o más, la prestación anterior se considera extinguida (es decir, la pierdes definitivamente), ya que has generado un nuevo periodo de cotización suficiente para una nueva prestación.
En este punto, la ley te otorga el derecho de opción, en otras palabras, que podrás elegir entre reabrir el derecho inicial que tenías pendiente (con las bases y tipos antiguos) o percibir la nueva prestación generada por las nuevas cotizaciones. Es importante saber que, si optas por recuperar la prestación antigua, las cotizaciones del nuevo trabajo que generaron la prestación que has rechazado no podrán computarse para un derecho posterior.
Un ejemplo práctico para entender el derecho de opción de la prestación
Para entender cómo funciona el derecho de opción, imaginemos el caso de Ana, quien estaba cobrando el paro y decidió detenerlo porque encontró un nuevo empleo cuando aún le quedaban pendientes 6 meses de prestación con una cuantía de 900 euros al mes. Ana ha trabajado en esta nueva empresa durante 14 meses seguidos y, al finalizar su contrato, se encuentra en una encrucijada legal: al haber trabajado y cotizado durante más de 12 meses, su prestación anterior se considera extinguida porque ha generado un nuevo derecho a paro, lo que le obliga a elegir entre lo que tenía antes o lo que ha generado ahora.
Ante esta situación, el SEPE le permitirá elegir entre dos alternativas excluyentes. La primera opción sería reabrir el derecho inicial que tenía suspendido; de elegir esto, Ana volvería a cobrar los 6 meses que le quedaban por la cantidad original de 900 euros. Sin embargo, esta decisión tiene una consecuencia importante establecida en la ley: las cotizaciones de los 14 meses de su último trabajo, que sirvieron para generar el nuevo derecho rechazado, no podrán computarse para un derecho posterior, es decir, se pierden a efectos de calcular un futuro paro.
La segunda opción para Ana sería percibir la nueva prestación generada por sus recientes cotizaciones. Dado que ha trabajado 14 meses, según la escala legal le corresponderían 120 días (4 meses) de prestación , pero con una cuantía actualizada y superior, de 1.100 euros al mes, debido a su sueldo más reciente. Si Ana se decanta por esta vía para cobrar más dinero al mes, debe asumir que los 6 meses que le quedaban pendientes del paro antiguo se extinguirán definitivamente y no podrá recuperarlos en el futuro.
Cuánto se cobra de paro
La cuantía de la prestación se calcula según la base reguladora, que es el promedio de las bases de cotización de los últimos 180 días trabajados. Los porcentajes son los siguientes:
- Durante los primeros 180 días: se cobra el 70 % de la base reguladora.
- A partir del día 181: se cobra el 60 % de dicha base.
Si has tenido contratos a tiempo parcial en los últimos 6 meses, la base reguladora y los topes se calcularán promediando la jornada realizada. Por último, hay que saber que en ese cálculo del promedio se excluye la retribución por horas extraordinarias.
¿Qué pasa si mis contratos fueron a tiempo parcial?
Si mantienes varios contratos a tiempo parcial y pierdes uno de ellos, para calcular el acceso al paro solo se tendrán en cuenta las cotizaciones del trabajo que has perdido o en el que se ha reducido la jornada. Además, la cuantía máxima y mínima del paro se ajustará (ponderará) en función del promedio de horas trabajadas en los últimos 180 días.

