El pago electrónico por medios telemáticos, como son PayPal, Bizum o las clásicas transferencias bancarias, está ya a la orden del día. Cada vez son más las personas que optan por estos métodos, que están sustituyendo al dinero en efectivo. Caracterizados por la inmediatez del servicio, también propician que se puedan producir más errores. Uno de ellos es recibir un importe que no corresponde. Ante esta situación, ¿qué pasa si me ingresan un dinero que no es mío?
Lo primero de todo, sería contactar con la entidad bancaria. Puede resultar tentador quedarse con el dinero, haciendo caso omiso, pero esta decisión podría conllevar graves consecuencias. Por ello, independientemente de la cantidad, hay que ponerse en contacto con el banco para investigar qué persona o entidad ha realizado el ingreso. En caso de que fuera una equivocación, habría que devolverlo. No se puede retener el dinero ni gastarlo.
En caso de hacerlo, se podría cometer un delito de apropiación indebida. De ser así, además de las consecuentes sanciones (que se desgranan más adelante), habría que devolver el capital retenido. Conviene contactar con el banco lo más rápido posible, pues tarde o temprano también darán con el error. Hay que recordar que una transferencia es perfectamente identificable gracias a datos como el IBAN o el BIC, junto a la información del emisor, por lo que comprobar que se trata de una equivocación es un procedimiento sencillo.
De hecho, lo más probable es que la entidad bancaria del emisor del dinero contacte con el banco del receptor reclamando la devolución. Este protocolo de actuación, contactando con la entidad financiera nada más identificar un ingreso erróneo, también se aplica si se ha producido un duplicado. Es decir, si un ingreso, por equivocación, se ha recibido dos veces. A continuación se expone la legislación que rige este hecho, quedarse con un dinero ingresado en la cuenta que no corresponde, y las consecuencias que conllevaría incumplir la legislación.
Qué pasa si me ingresan dinero en mi cuenta por error
Actualmente, seguir el rastro de una transferencia bancaria es realmente fácil. La operación se firma con códigos, además de que figuran todos los detalles del emisor. De ese modo, la entidad financiera correspondiente puede realizar un seguimiento completo del recorrido que ha realizado el dinero, además de reclamar su devolución. Para aquellos que estén tentados en quedárselo, deben saber que si no se notifica dicho error, reteniendo el dinero, se estaría cometiendo un delito.
Tal como recoge el artículo 254 de la Ley Orgánica 10/1995 del Código Penal, publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE), se estaría ante un delito de apropiación indebida. “Quien [...] se apropiare de una cosa mueble ajena, será castigado con una pena de multa de tres a seis meses. Si se tratara de cosas de valor artístico, histórico, cultural o científico, la pena será de prisión de seis meses a dos años”. No devolver un dinero recibido por error, siguiendo la legislación, se castigaría con una pena de multa de tres a seis meses, además de que se tendría que satisfacer la cantidad indebidamente apropiada al banco del emisor.
El pago, conviene señalar, podría estar sujeto a intereses por el retraso de la devolución. O bien a una penalización si se ha gastado parte del dinero ingresado erróneamente. Si la cuantía del ingreso apropiado no superase los 400 euros, se impondría una pena de multa de uno a dos meses. Otra consecuencia es que, la persona receptora, contaría con antecedentes penales, lo que podría repercutirle en el futuro.
No obstante, aunque el Código Penal reconoce el dinero como un bien a considerar en el delito de apropiación indebida, la jurisprudencia no podría verlo así. Así lo exponen desde Garón Abogados, explicando que, a no ser que se trate de una transmisión que implique la entrega de billetes, el Juzgado podría considerarlo como una “administración desleal” y no un delito de apropiación indebida.
Requisitos para que conste como delito de apropiación indebida
Como explican desde el blog ‘Emérita Legal’, para que conste como delito de apropiación indebida, la entidad bancaria debería probar los siguientes hechos:
- Demostrar la propiedad del bien mueble que se reclama.
- Demostrar que la persona receptora (que ha recibido el dinero), pretendía obtener un beneficio mediante la apropiación del bien mueble.
- Que la persona que se quedó con el dinero, ha obtenido beneficios materiales.
- Que la entidad bancaria ha sufrido perjuicios y pérdidas materiales.
Qué hacer si se recibe un dinero en la cuenta por error
Recordar, como se expuso al principio de esta guía, que lo primero que se debe hacer es notificar al banco el error. Tras comprobar el mismo y confirmarlo, habría que proceder a su devolución. En este punto, conviene adelantarse y solicitar a la entidad bancaria un certificado o justificante en el que se refleje que se recibió tal dinero de forma errónea y, por ende, se devolvió cumpliendo con la legislación. Contar con este documento podría ser necesario en caso de que la Agencia Tributaria pudiera rendir cuentas, aunque lo normal es que sea consciente de la operación al completo.
De encontrarse en la otra posición, ser la persona emisora que ha enviado una transferencia de forma errónea, habría que anular la operación el mismo día. De haber sido conscientes días más tarde, habría que recurrir al banco para que este se encargue de reclamar el dinero al destinatario. Si se lo hubiera gastado, se expondría a un delito penal.
Delito de apropiación indebida: casos prácticos
La jurisprudencia española ha condenado varios casos por delito de apropiación indebida. Uno de ellos se dio en 2006, cuando la Audiencia Provincial de Valladolid condenó a un hombre que había recibido y dispuesto 11.000 euros del banco por un error que cometió una de las empleadas de la sucursal. Otro ejemplo se puede ver en una sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Penal, en Madrid.
En esta ocasión, la acusada mantenía abierta una cuenta corriente conjunta con su exmarido, del que se separó hace varios años. Este, su expareja, rescató el capital de un plan de pensiones privativo suyo, transfiriendo la aseguradora el capital a la cuenta conjunta. En concreto, 25.957 euros. La exmujer, aún conociendo el error, dispuso en beneficio propio unos 25.900 euros, que transfirió a otra cuenta bancaria a su nombre, de una sociedad de la que era la administradora única.
Por esta actuación, la Audiencia la condenó como autora de un delito de apropiación indebida, por no devolver el dinero recibido por error. Se le impuso una pena de cuatro meses y 15 días de multa a razón de una cuota diaria de diez euros (en total 1.350 euros); accesorias, costas procesales e indemnización al perjudicado en la cantidad apropiada. Se puede acceder aquí a la sentencia completa, publicada por el Bufete Díaz-Arias.
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