En España, el Gobierno permite ayudar económicamente en la factura de la luz y el gas a los ciudadanos con circunstancias económicas severas o en riesgo de exclusión social con el Bono Social Térmico y Eléctrico. Sin embargo, Hacienda acaba de lanzar un aviso reciente: debe conocer quiénes son los beneficiarios reales de esta bonificación en el recibo eléctrico. El motivo es controlar que no haya fraude y la ocultación de alquileres o actividades económicas. Pero, ¿a quién le corresponde informar al Fisco? ¿A partir de cuándo hay que enviar la información?
En este último aviso, la Agencia Tributaria ha expresado que son las compañías eléctricas quienes tienen que enviar los datos de los consumidores beneficiarios del bono social térmico y eléctrico y también de los sistemas de autoconsumo, como la energía fotovoltaica.
Y es que desde el año 2011, por normativa del ministerio de Hacienda, las empresas energéticas y eléctricas tienen la obligación de presentar a la administración tributaria varios datos de sus clientes en el ejercicio económico anterior. Es decir, que Hacienda debe conocer qué contribuyentes fueron beneficiarios de dichas bonificaciones en 2023.
Como apuntan desde elEconomista, desde febrero de 2025, la fiscalidad estatal obliga a las compañías eléctricas españolas, como Iberdrola o Naturgy, a informar de quiénes son sus clientes con estos bonos.
¿Qué información deben comunicar las eléctricas a Hacienda?
Entre la información específica que deben comunicar está el nombre y apellido del beneficiario, o en su caso, la razón social y el número de identificación fiscal. A esto se suma la referencia catastral del inmueble y la localización.
En cuanto a datos más específicos, debe facilitarse la potencia contratada y el consumo anual en kilovatios, junto a la ubicación del punto de suministro y la fecha de alta del mismo.
¿Qué personas pueden ser beneficiarias del Bono Social Térmico y Eléctrico?
El Bono Eléctrico de Justicia Energética está regulado en el Real Decreto-ley 18/2022. Las personas deben tener contratado el precio voluntario para el pequeño consumidor (PVPC). Para esto, la potencia contratada debe ser igual o inferior a 10kW con las comercializadoras de referencia.
Además, las personas tienen que demostrar una situación de vulnerabilidad (que su renta o la renta conjunta anual de la unidad de convivencia a que pertenezca sea ≤ 1,5 x IPREM de 14 pagas) o en situación de vulnerabilidad severa (percibir una renta anual ≤ 50% de los umbrales establecidos para ser considerado consumidor vulnerable).
También se puede demostrar que es un consumidor en riesgo de exclusión social es decir, el titular del contrato debe cumplir con los requisitos para ser considerado vulnerable severo y, además, ser atendido por los servicios sociales de una Administración Pública (autonómica o local) que financien al menos el 50% del importe de su factura a PVPC. En caso de imposibilidad temporal para hacer frente al pago, no se podrá interrumpir el suministro eléctrico.
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