El Gobierno de España trabaja en la primera normativa de regulación nacional de gestión de deuda y compradores de crédito dudoso que espera tener lista antes del término del 2023 y que, con toda probabilidad y como reclaman la mayoría de voces del sector, contará con el Banco de España como organismo garante y supervisor.
Con la directiva europea como referencia y la que ya poseen la mayoría de países continentales, contendrá novedades como la obligación de informar de la localización y el responsable de la deuda al deudor, además de respetarse las concreciones de su contrato de origen. Asimismo, la banca deberá informar de las carteras vendidas en los últimos seis meses.
“Los consumidores tienen un problema muy grave. El crédito pasa de mano en mano y las cesiones son de muy diversa naturaleza: a veces se vendía solo la deuda, otros la gestión, en otros casos el contrato de préstamo entero. Hay veces que el consumidor sabe a quién tiene que pagar, pero no a quién puede reclamar”, argumentaba a ‘El País’, Marisa Protomártir, responsable de los servicios jurídicos de la asociación de usuarios financieros Asufin.
Autorización y supervisión de los administradores de crédito
Firmas del sector, como Servihabitat, Altamira o Haya Real Estate, verán cómo se crea un procedimiento de autorización y supervisión de los administradores de crédito con el objetivo de fomentar el mercado secundario de estas carteras bancarias.
Estos administradores suelen trabajar con créditos dudosos o NPL (non-performing loans, créditos con riesgo de quedar impagados) que se acaban vendiendo a granel a fondos que se acaban encargándose de ellos. Los bancos pierden un crédito pero se quitan de encima ese riesgo de impago.
Como quien posee ese crédito tiene la responsabilidad del cobro, deben avisar al consumidor por si desea realizar reclamaciones a través de su abogado. Este, sin embargo, es uno de los puntos que suscitan cierta duda. Por ello, se reclama mayor concreción en diversos aspectos del texto final para evitar un uso fraudulento o abusivo.
Empresas de recuperación de crédito
Se considera que la regulación existente es insuficiente o no cubre todos los supuestos en los que se consideraba que existiese un vacío legal o normativo. Los actores, como Angeco, que gestionan directamente las carteras de deuda y su cobro y que siguen en las entidades y no han salido de los bancos es un ejemplo de ello.
Cambios en el proceso de reclamación
Existirá una mayor transparencia y clarificación en el proceso de reclamación para los prestatarios, además de tener el pago del crédito como objetivo principal. Asimismo, se regulará expresamente la obligación de que el prestamista disponga de políticas y procedimientos adecuados para mostrar una tolerancia razonable antes de que se inicie un procedimiento de ejecución si no se puede optar por el pago. En otras palabras, deberá ofrecer alternativas como la reestructuración o financiación, antes de iniciarse la ejecución.
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