La Seguridad Social dispone de una ayuda económica para los padres con hijos afectados por cáncer u otra enfermedad grave y que, debido a esta situación, tienen que reducir su jornada de trabajo para cuidar del menor. Se trata del subsidio para el cuidado de menores con enfermedad grave, más conocido como CUME, que permite realizar esta reducción de la jornada sin perder salario.
La ayuda aportaría la cuantía que recibiríamos de trabajar nuestra jornada completa sin esta reducción, siendo su objetivo “compensar la pérdida de ingresos que sufren los interesados al tener que reducir su jornada, con la consiguiente disminución de su salario, por la necesidad de cuidar de manera directa, continua y permanente a los hijos o menores a su cargo, durante el tiempo de su hospitalización y tratamiento continuado de la enfermedad”, tal como explica la Seguridad Social.
En un principio, la prestación estaba dirigida a los padres con hijos menores hospitalizados por cáncer, pero con el paso del tiempo se ha ampliado la protección a otras enfermedades o condiciones que necesitan de un cuidado continuo y permanente por parte de los padres y madres. La lista completa de las enfermedades o trastornos que dan acceso a la prestación se puede consultar en el Real Decreto 1148/2011 publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Requisitos para solicitar la ayuda CUME
Concebida como un subsidio, el CUME pueden solicitarlo tanto los trabajadores por cuenta ajena (asalariados) como los autónomos con hijos que padecen una enfermedad grave y, por ello, tienen que estar en ingreso hospitalario de larga duración, en continuo tratamiento o requieren de un cuidado directo, continuo y permanente. A esto, se suman los siguientes requisitos:
- Ambos progenitores deben estar afiliados y dados de alta en cualquier régimen público de la Seguridad Social o en la Mutualidad de Previsión Social.
- Tienen que cumplir con un periodo mínimo de cotización: los padres menores de 21 años, no se les exige ninguno; los padres con entre 21 y 26 años, deberán contar con 90 días cotizados en los últimos 7 años o 180 días en toda su vida laboral; y los mayores de 26 años, deberán contar con 180 días cotizados en los últimos 7 años o 360 días a lo largo de su vida laboral.
- Se debe estar al corriente de pago de las cuotas de la Seguridad Social.
- La reducción de la jornada debe ser, al menos, de un 50%. La cuantía que se recibe por esta ayuda va en proporción al porcentaje de reducción que se haya aplicado en la jornada de trabajo. Como máximo, podrá ser reducida un 99,99%.
En el caso de que los dos progenitores puedan solicitarlo, solo uno de ellos puede recibirlo, aunque se puede ir alternando por periodos no inferiores a un mes. Asimismo, si existen dos progenitores, ambos deben estar trabajando para que uno de ellos lo pueda recibir.
Cómo se solicita y por cuánto tiempo se puede cobrar
La ayuda de la Seguridad Social para el cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave se empieza a cobrar desde que comienza la reducción de jornada. Pero, para poder recibirla, se debe solicitar en un plazo máximo de tres meses a partir de dicha fecha. De no ser así, se cobrarán únicamente los últimos tres meses de forma retroactiva.
La cuantía, como se ha explicado, depende del porcentaje en que se haya reducido la jornada pero, en cualquiera de los casos, cubre el 100% del sueldo que se pierde por no estar trabajando la jornada al completo. Inicialmente, se concede por un mes, y se debe de ir prorrogando cada dos meses mientras exista la necesidad del cuidado del menor.
En un principio, esta prestación sólo se podía solicitar para cuidar a menores de edad, por lo que se recibía hasta que el hijo/a cumplía 18 años. Sin embargo, actualmente se puede extender hasta los 23 años si se mantiene dicha situación o hasta los 26 años cuando los hijos padezcan una discapacidad igual o superior al 65%.
Para solicitarla, los interesados tienen que presentar la solicitud junto a los documentos obligatorios (todos ellos se encuentran en la Sede Electrónica de la Seguridad Social), en una oficina de la Seguridad Social o de la Mutua colaboradora. Si se tiene certificado digital, se puede presentar online en este enlace.
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