La reincorporación al mercado laboral a partir de los 45 años puede ser complicada en el actual mercado de trabajo. En el caso de encontrarse sin empleo, el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) ofrece además del paro, diferentes tipos de subsidios por desempleo según la situación de cada trabajador. Estas ayudas tienen una cuantía de 480 euros al mes y su duración dependerá de varios factores.
Según los últimos datos trimestrales publicados por el Ministerio de Trabajo y Economía Social (MITES), del total del numero de desempleados, los mayores de 45 años ocupan el puesto más alto con 1.546.394 personas. De estas cifras, 607.923 corresponde a hombres y 938.471 a mujeres.
En relación a las prestaciones que el SEPE ofrece para este colectivo, existen tres tipos de ayudas a las que pueden tener derecho. Cada una de ellas tiene requisitos generales comunes que se aplican a todas las prestaciones, así como requisitos específicos que dependerán de cada tipo de ayuda en particular.
En cuanto a los requisitos generales se deberá estar en situación de desempleo, estar inscrito como demandante de empleo y haber agotado la prestación contributiva (el paro). Además es necesario que las rentas del solicitante no superen la cuantía del 75% del Salario Mínimo interprofesional (SMI). En 2023, esta queda fijada en los 810 euros al mes.
Ayudas de 480 euros para mayores de 45 años
El primer subsidio por desempleo que pueden solicitar es la ayuda familiar. Esta está destinada a aquellos desempleados que han agotado la prestación por desempleo a nivel contributivo y cuentan con cargas familiares. Su duración será de seis meses, con la posibilidad de prorrogarse hasta el máximo de su duración.
Si el periodo de desempleo consumido es inferior a cuatro meses, la persona podrá recibir el subsidio durante un máximo de 24 meses (dos años). Por otro lado, si el periodo de desempleo consumido es superior a cuatro meses, la duración máxima del subsidio será de 30 meses.
En el caso de no tener cargas familiares, la ayuda que se puede pedir es el subsidio para mayores de 45 años. La duración será de seis meses y no habrá opción a solicitar una prórroga. Una vez agotada, si se sigue con carencia de ingresos y en situación de desempleo, se podrá acceder a las ayudas extraordinarias por desempleo.
En el caso de ser mayor de 52 años y cumplir los requisitos para acceder a la pensión contributiva de jubilación de la Seguridad Social, excepto por la edad, es posible acceder al subsidio para mayores de 52 años. Esta tendrá una duración ilimitada mientras se siga en situación de desempleo y se cumpla con los requisitos que dieron nacimiento a la prestación. Para mantener este subsidio, los beneficiarios deben presentar una declaración anual de rentas cada año.
Ayudas extraordinarias al desempleo
Por otro lado, existen dos subsidios a los que se pueden acceder como último recurso y que son denominadas como las ayudas extraordinaria por desempleo y son la Renta Activa de Inserción (RAI) y el subsidio extraordinario por desempleo (SED).
La RAI se concede por durante 11 meses como máximo y con la posibilidad de solicitar hasta tres prórrogas. Esta se cobra con efectos del día siguiente a la solicitud tal y como explica el SEPE en su página web.
Para acceder a ella es necesario que la persona desempleada hubiera agotado la prestación contributiva o el subsidio por desempleo al que tuviera derecho. Además, es necesario acreditar, al menos, tres acciones de búsqueda activa de empleo (BAE).
Por otro lado, el SED es la última ayuda que se puede solicitar al Servicio Público de Empleo Estatal y tiene una duración de seis meses sin posibilidad de solicitar prórroga. Una vez agotada esta, no se tendrá derecho a más ayudas por parte del SEPE.
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