El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) tiene como parte de sus funciones principales la gestión del sistema de protección por desempleo y económica. Entre estas, además de la prestación contributiva por desempleo, que puede llegar a ser de hasta 1.575 euros, incluye ayudas para quienes han agotado el paro y cumplen unos requisitos. Son un total de ocho ayudas asistenciales de casi 500 euros.
Actualmente, la normativa legal incluye ocho tipos de subsidios por desempleo, siendo todos de modalidad no contributiva, excepto uno, el subsidio para mayores de 52 años, ya que es el único que cotiza para la pensión de jubilación y cuya duración es indefinida.
La cuantía a recibir por todos ellos es la misma, el 80% del Indicador Público de Rentas de Efecto Múltiples (IPREM). Esto significa que la persona desempleada recibe solo 480 euros mensuales durante todo el tiempo que dure su prestación.
Aunque algunos requieren de unos requisitos especiales, el punto en común entre ellos es que hay que demostrar las siguientes condiciones:
- Estar de alta o en situación asimilada al alta.
- Permanecer inscrito como demandante de empleo durante todo el periodo de cobro de la ayuda.
- Suscribir el compromiso de actividad y no rechazar ninguna oferta de empleo, curso o formación que provenga del SEPE.
- Haber agotado por completo la duración del paro.
- No tener unas rentas mensuales que sobrepasen el 75% del Salario Mínimo Interprofesional, es decir, que los ingresos obtenidos durante todo el tiempo de cobro del subsidio nunca pueden superar el límite de los 850,50 euros al mes.
Las ayudas del SEPE que están vigentes este 2024
Mientras se determina si finalmente se aprueba o no la reforma de los subsidios por desempleo tras el espaldarazo del socio del Gobierno, Unidas Podemos (debe hacerse si se quiere el cobro de los Fondos Next Generation de la UE en los próximos dos meses); estas son las ayudas que el SEPE sigue ofreciendo a las personas:
Subsidio por desempleo por insuficiencia de cotización:
Es una ayuda asistencial para las personas que al quedar desempleadas han cotizado entre 90 y 359 días y, por lo tanto, no pueden cobrar la prestación contributiva del SEPE. La duración varía al tener o no cargas familiares y del tiempo trabajado. Como máximo, puede cobrarse por 21 meses, renovándose cada seis.
La Ayuda Familiar:
Consiste en una ayuda para los que agotan el paro y tienen hijos a cargo. La administración considera que se tienen cargas familiares cuando hay cónyuge sin ingresos e hijos menores de 26 años que no están trabajando. Al cumplir los 52 años, pasan a cobrar el subsidio correspondiente a su edad. La duración varía según la edad del beneficiario.
Subsidio para mayores de 45 años sin hijos:
Los beneficiarios deben tener los 45 años de edad cumplidos y no tener familiares a cargo, además deben haber agotado la prestación por desempleo. La duración de la ayuda es de 6 meses.
Subsidio para mayores de 52 años:
En este grupo entran los desempleados con 52 años o más que aún no tienen derecho a cobrar la jubilación. Una de sus grandes ventajas es que es el único subsidio que cotiza para esta pensión, por el 125% de la base mínima de cotización. Su duración es indefinida hasta que se encuentre un nuevo empleo o hasta cumplir la edad para acceder a la jubilación ordinaria.
Subsidio para emigrantes retornados:
Consiste en una ayuda asistencial para quien al regresar a España no tiene derecho a paro. No puede haber trabajado en ningún país perteneciente a la Unión Europea, el Espacio Económico Europeo o Suiza. Al mismo tiempo, debe haber trabajado un mínimo de 12 meses en los seis años anteriores al retorno. La duración es de seis meses, prorrogables otros dos hasta un máximo de 18 (año y medio).
Subsidio para liberados de prisión:
Las personas que hayan sido liberadas de prisión siempre que hayan cumplido una condena superior a seis meses tienen derecho a este subsidio si cumplen todas las condiciones. La duración es de seis meses, prorrogables por otros dos periodos de seis meses, hasta un máximo de 18 (un año y medio).
Subsidio por revisión de incapacidad permanente:
Como exponen desde la web del SEPE, lo pueden pedir los trabajadores que sean declarados plenamente capaces o incapacitados en el grado de incapacidad permanente parcial como consecuencia de una revisión por mejoría de la Gran Invalidez, incapacidad total o absoluta para la profesión habitual. Al igual que los dos anteriores, la duración es de un máximo de 18 meses, siempre que se solicite una prórroga cada seis.
Renta Activa de Inserción (RAI):
El objetivo de esta ayuda es incentivar que la persona sin empleo pueda reinsertarse en el mercado laboral. Para poder ser beneficiario de la RAI se tendrá que participar de programas de formación, inserción o reconversión que indique el SEPE y pertenecer a alguno de estos grupos:
- Desempleados de larga duración mayores de 45 años.
- Mujeres víctimas de violencia doméstica o sexual.
- Personas discapacitadas con una grado de minusvalía mayor al 65%.
- Emigrantes retornados.
La cuantía se podrá cobrar como máximo durante 11 meses y puede solicitarse hasta en tres ocasiones. La condición es que pase un año desde que termina un periodo y se vuelve a pedir.
Subsidio Extraordinario por Desempleo (SED):
Esta ayuda es para los parados que agotaron todas las prestaciones y todo tipo de ayuda por desempleo. Para poder pedir este subsidio tendrán que demostrar que no trabajan por cuenta ajena a tiempo parcial, que no han cobrado esta ayuda antes, y que tienen responsabilidades familiares.
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