A la hora de firmar un contrato de alquiler, uno de los aspectos a tener en cuenta es la duración del mismo. Y es que esta puede afectar tanto a propietarios como inquilinos, ya que no es lo mismo firmar un contrato inicial de un año que se va prorrogando, que pactar directamente una duración de cinco años desde el principio.
Así lo ha explicado el abogado experto en alquiler Alberto Sánchez, a través de un vídeo publicado en sus redes sociales LegalMente, en el que aclara una duda muy habitual entre los inquilinos. “No es lo mismo firmar un contrato de alquiler por un año que se prorrogue hasta cinco, que firmar directamente por cinco años”. La diferencia entre ambas no es solo formal, sino que tiene consecuencias legales muy relevantes, especialmente en lo relativo a la estabilidad del inquilino y a la posibilidad de que el propietario recupere la vivienda antes de tiempo.
Lo primero que hay que tener en cuenta es que la ley de arrendamientos urbanos regula la duración mínima que pueden tener los contrato de alquiler, y en su artículo 9, que si la duración del mismo es de menos de 5 años (o 7 si el casero es una empresa) se prorrogará de forma automática, hasta alcanzar dicha duración.

Firmar por cinco años protege al inquilino frente a la recuperación de la vivienda
Cuando el contrato se firma inicialmente por un año, Sánchez explica que el este entra en el sistema de prórrogas obligatorias mencionado anteriormente. Según señala el abogado “cuando termina ese año, el contrato entra en prórrogas. Son obligatorias para el propietario, salvo que necesite recuperar la vivienda para uso personal”. Es precisamente durante estas prórrogas cuando el casero puede poner fin al contrato por esta causa.
La situación cambia por completo cuando el contrato se firma directamente por cinco años. En este caso, el inquilino no se encuentra en una prórroga, sino dentro de la duración pactada del contrato. “Durante cinco años no estás en prórroga, estás en la duración del contrato”, explica Alberto Sánchez, y añade que durante ese periodo “el propietario no podrá echarte porque necesita la vivienda para uso personal”.
Esta mayor estabilidad tiene, sin embargo, una contrapartida para el inquilino. “No es oro todo lo que reluce”, advierte el abogado, ya que si el arrendatario decide marcharse antes de que finalice el contrato de cinco años, el propietario podrá exigir una indemnización. En concreto, “te podrá cobrar una mensualidad por cada año que reste por cumplir”.
Eso sí, Alberto Sánchez recuerda que esta penalización solo es válida si está expresamente recogida en el contrato. “Esta indemnización tiene que venir en el contrato, si no, no te la pueden cobrar y te vas gratis”, aclara.
Por el contrario, cuando el contrato se firma por un año, el inquilino tiene más flexibilidad. Al finalizar cada anualidad puede decidir no continuar sin penalización alguna, ya que, como subraya el abogado, “las prórrogas son anuales y no es obligatorio que se renueven si el inquilino no quiere”.

