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Alberto Sánchez, abogado experto en alquiler: “los propietarios no tienen que dar ninguna excusa para terminar con el contrato de alquiler al quinto año, lo único que tienen que hacer es avisar en plazo de que no quieren renovarlo”

Si el casero avisa con la antelación legal, puede poner fin al contrato sin justificar su decisión ni ofrecer una renovación del contrato de alquiler al inquilino

Alberto Sánchez, abogado
Alberto Sánchez, abogado |Redes Sociales LegalMente
Lucía Rodríguez Ayala
Fecha de actualización:
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Una de las dudas más habituales entre los inquilinos es qué ocurre cuando el contrato de alquiler llega a los cinco años. Muchos inquilinos creen que, si quieren seguir en la vivienda el casero debe justificar su decisión si no continuar. Sin embargo, la ley y los expertos dejan claro que no siempre es así.

El abogado experto en alquiler Alberto Sánchez, a través de sus redes sociales LegalMente, explica que si el propietario ha cumplido con el preaviso, puede dar por terminado el contrato sin necesidad de justificar su decisión. En concreto, señala que “los propietarios no tienen que dar ninguna excusa para terminar con el contrato de alquiler al quinto año, lo único que tienen que hacer es avisar en plazo de que no quieren renovarlo”.

Esto implica que el inquilino no tiene derecho automático a continuar en la vivienda una vez finalizado ese periodo mínimo.

Por qué no siempre hay prórroga y cuándo puede terminar el contrato

Tal y como recoge la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), los contratos pueden pactarse libremente, pero si se firman por menos de cinco años (o siete si el arrendador es una empresa), se prorrogan automáticamente hasta alcanzar ese mínimo.

Es decir, durante esos primeros cinco años, el inquilino sí tiene derecho a permanecer en la vivienda. Pero una vez alcanzado ese plazo, la situación cambia.

Según explica Sánchez, si el propietario ha avisado con la antelación legal, que es de al menos cuatro meses antes del vencimiento, tal y como establece el artículo 10 de la LAU, puede decidir no renovar el contrato. Incluso puede “no ofrecerte la vivienda otra vez” y exigir que el inquilino abandone el inmueble.

En ese caso, no se trata de una prórroga, sino de la finalización del contrato y, si ambas partes lo desean, se puede firmar uno nuevo con nuevas condiciones.

Nuevo contrato, nueva renta y excepciones legales

Una consecuencia importante es que, si se firma un nuevo contrato, el propietario puede fijar una nueva renta. Tal y como indica el abogado, “en este nuevo contrato la propietaria puede establecer la renta que ella quiera”, y el inquilino deberá decidir si la acepta o busca otra vivienda.

No obstante, existen excepciones. En zonas declaradas como mercado residencial tensionadola ley limita el precio del alquiler, por lo que el propietario no puede fijar libremente la renta.

Además, la normativa contempla algunas situaciones especiales en las que el contrato puede prorrogarse, como los casos de vulnerabilidad del inquilino o cuando no se ha realizado el preaviso en plazo. Si el propietario no comunica su intención de no renovar, el contrato puede seguir prorrogándose hasta tres años más, según lo previsto en la LAU.