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Alberto Sánchez, abogado experto en alquiler: “La vivienda no es un derecho fundamental”

El abogado aclara que el artículo 47 de la Constitución es un principio rector que inspira las leyes, pero no permite exigir una vivienda ante los tribunales ni dejar de pagar el alquiler amparándose en él.

Alberto Sánchez, abogado experto en alquiler
Alberto Sánchez, abogado experto en alquiler |Redes Sociales LegalMente
Lucía Rodríguez Ayala
Fecha de actualización:
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El acceso a la vivienda es uno de los debates más recurrentes en España. En redes sociales y en tertulias se repite con frecuencia que “la vivienda es un derecho” y que, por tanto, nadie debería ser desahuciado o quedarse sin casa. Sin embargo, el abogado experto en arrendamientos Alberto Sánchez, a través de su canal LegalMente, ha querido aclarar este punto desde una perspectiva estrictamente jurídica.

Su mensaje es directo y sin matices: “La vivienda no es un derecho fundamental, repito, no lo es.” Sánchez explica que existe una confusión habitual entre lo que recoge la Constitución y lo que jurídicamente puede reclamarse ante los tribunales. En su vídeo insiste en que “nadie puede ir al juez o al gobierno y exigirle que le entregue una casa para vivir”, del mismo modo que “nadie puede dejar de pagar el alquiler y en base a este derecho esperar seguir viviendo en esa casa.”

El abogado critica que en algunos discursos se equipare el derecho a la vivienda con otros derechos de máxima protección constitucional. Según señala, se repite que está en la Constitución “y que por lo tanto todo el mundo tiene que tener una casa o que no pueden hacer desahucios o que la ocupación es legal”, algo que considera “nada más lejos de la realidad”.

La diferencia entre derecho fundamental y principio rector

La clave, explica, está en la ubicación constitucional. “No es un derecho fundamental porque no se encuentra donde se recogen en la Constitución los derechos fundamentales”. Y recuerda que estos sí tienen una protección reforzada. “Los derechos fundamentales se pueden invocar ante el Tribunal Constitucional y tienen un procedimiento específico en los tribunales.”

Como ejemplo, menciona algunos de ellos: “la igualdad ante la ley, la integridad física, la libertad religiosa o la libertad de expresión”. En cambio, el artículo 47 de la Constitución (el que hace referencia a la vivienda) “no es un derecho fundamental, es un principio rector”. ¿Qué significa esto? Que debe orientar la acción política y legislativa, pero no puede reclamarse directamente ante un juez para exigir una vivienda.

Para qué sirve entonces el artículo 47

Sánchez aclara que el derecho a la vivienda “tiene que inspirar las normas y actuaciones del gobierno y del estado”. Es decir, se desarrolla a través de leyes ordinarias. En este sentido, apunta que “la ley de arrendamientos urbanos o la ley de vivienda, que es más reciente, desarrollan este derecho y los ciudadanos tienen los derechos que les confieren estas leyes”.

Pero insiste en que esos derechos no incluyen “exigirle al gobierno que le entregue una casa a un juez o a una persona que tenga muchas”.