Cuando se alquila una vivienda suelen surgir dudas tanto a los caseros como a los inquilinos y entre las más habituales están: cuánto puede el propietario subir la renta, o hasta cuando puede prorrogarse el contrato de alquiler. Aunque entre las personas que tienen mascotas, una de las más frecuentes es si el casero puede prohibir tener animales en la vivienda alquilada.
El abogado Alberto Sánchez, experto en derecho de alquiler, ha explicado en un vídeo en redes sociales que la ley permite a los propietarios prohibir la tenencia de animales en el contrato de arrendamiento, siempre que se acuerde expresamente.
Sánchez señala que “es perfectamente legal que el propietario prohíba tener mascotas en la vivienda en alquiler”. Y aclara que la Ley de Arrendamientos Urbanos no menciona en ningún momento la cuestión de las mascotas, por lo que en estos casos se aplica el principio de libertad de pacto recogido en el Código Civil (artículo 1.255).
El acuerdo entre propietario e inquilino es la clave para determinar si se pueden o no tener mascotas en la vivienda alquilada
“Se puede acordar lo que se quiera siempre que no vaya en contra de la ley, la moral y el orden público”, afirma el abogado. Y es que según establece el mencionado artículo:
“Los contratantes pueden establecer los pactos, cláusulas y condiciones que tengan por conveniente, siempre que no sean contrarios a las leyes, a la moral ni al orden público.”
Por lo tanto, en el caso de las mascotas, Sánchez aclara que debe ser algo que se acueste entre las partes, pero en la práctica, tal y como se encuentra el mercado, y la dificulta de encontrar una vivienda en alquiler, “al final es el propietario el que decide.”