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Alberto Sánchez, abogado experto en alquiler: “El propietario le puede cobrar al inquilino, además de la renta, el IBI, la comunidad de vecinos y la tasa de basuras”

Además de la renta, el casero puede cobrar al inquilino una serie de gastos por la vivienda, y estos deberán quedar claramente reflejados en el contrato, así como sus importes.

El abogado experto en alquiler Alberto Sánchez
El abogado experto en alquiler Alberto Sánchez |Redes Sociales, Alberto Sánchez
Lucía Rodríguez Ayala
Fecha de actualización:
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Con los altos precios del alquiler, tener claro los gastos que se pagan por la vivienda es fundamental para la mayoría a la hora de decidir si quedarse o no con una casa. Este es uno de los temas que más dudas suelen generar en relación a los gastos de los alquileres, junto a quién se hace cargo de las reparaciones de los electrodomésticos. ¿Qué gastos adicionales, además de la renta, puede cobrar el propietario al inquilino?

El abogado Alberto Sánchez, especialista en derecho de arrendamientos y creador de contenidos en ‘LegalMente’, ha aclarado en un vídeo en redes sociales qué establece la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) sobre esta cuestión.

Sánchez lo explica de manera directa: “El propietario le puede cobrar al inquilino, además de la renta, el IBI, la comunidad de vecinos y la tasa de basuras. El artículo 20 de la Ley de Arrendamientos Urbanos lo deja meridianamente claro y permite al propietario cobrar todos estos conceptos al inquilino”.

Artículo 20 de la ley de arrendamientos urbanos
Artículo 20 de la ley de arrendamientos urbanos | BOE

Debe quedar reflejado en el contrato y desglosados los importes 

Hay que tener en cuenta que, aunque lo recoja la ley, los  gastos de los que el inquilino tiene que hacerse cargo deben estar claramente reflejados en el contrato, según explica Sánchez, pero no pude quedar reflejado de cualquier manera. 

El abogado subraya que la obligación de pago solo es válida si el contrato incluye el importe exacto de esos gastos en el último año. “No simplemente vale con decir en el contrato, ‘Oye, el inquilino tiene que pagar el IBI, ¿no?’, sino que además tiene que decir, ‘Y el año pasado el IBI fueron 500 euros, o lo que corresponda’”, ejemplifica.

Sánchez recuerda que estas condiciones “se aplican para contratos de alquiler de vivienda firmados desde marzo del 2019”. Además, en el caso de que la vivienda esté situada en una zona tensionada, la normativa exige cumplir requisitos adicionales que limitan los gastos que se pueden transferir al inquilino.