Una de las dudas más frecuentes entre caseros e inquilinos cuando se firma un contrato de alquiler es saber cuándo y cómo puede el propietario darlo por terminado. Muchos creen que el casero siempre debe justificar el motivo, pero a partir del quinto año desde la firma del mismo puede finalizarlo cuando quiera, siempre que dé el preaviso mínimo establecido por la ley, sin ninguna justificación.
Así lo ha explicado el abogado experto en alquiler Alberto Sánchez, a través de un vídeo publicado en sus redes sociales LegalMente. El experto aclara que existe una diferencia clave entre recuperar la vivienda antes del plazo mínimo legal y poner fin al contrato una vez alcanzado ese plazo.
Tal y como explica, “el propietario solo tiene que dar explicaciones para terminar con el alquiler si quiere recuperar la vivienda para uso personal”. Sin embargo, la situación cambia por completo cuando se alcanzan los cinco años de duración del contrato.
Qué ocurre cuando se cumplen cinco años de alquiler
Alberto Sánchez es claro sobre y asegura que “el propietario al quinto año puede terminar con el contrato de alquiler porque le apetece, sin ningún motivo”. Es decir, llegado ese momento, el casero no está obligado a justificar su decisión, siempre que cumpla con los plazos legales de preaviso.
La Ley de Arrendamientos Urbanos marca que el casero debe “avisarte con al menos 4 meses de antelación”. Si cumple este requisito, no tiene obligación legal de explicar las razones por las que no quiere renovar el contrato.
Qué dice la Ley de Arrendamientos Urbanos
La Ley de Arrendamientos Urbanos establece que, aunque la duración del contrato pueda pactarse libremente, si es inferior a cinco años (o siete si el arrendador es una empresa), el contrato se prorroga automáticamente por plazos anuales hasta alcanzar ese mínimo. Durante ese tiempo, el propietario no puede rescindir el contrato de forma unilateral.
Una vez cumplidos los cinco años, el casero puede evitar nuevas prórrogas siempre que comunique su decisión con al menos cuatro meses de antelación, tal y como recoge el artículo 10 de la LAU. Si no lo hace, el contrato se seguirá renovando por anualidades hasta un máximo de tres años más.
Recuperar la vivienda para uso personal de la vivienda antes del quinto año
Ahora bien, si el propietario quiere recuperar la vivienda antes del quinto año, solo puede hacerlo para uso personal propio o de determinados familiares muy concretos. En este sentido, Sánchez explica que “otra cosa sería que quisiera recuperar la vivienda para uso personal antes del quinto año”. En ese caso, la ley exige que exista una cláusula específica en el contrato y que se trate del propietario, su cónyuge o familiares de primer grado.
Por eso, puntualiza que si el casero dice que quiere la vivienda para un familiar que no encaja en esos supuestos, como una sobrina, no estaría amparado por la ley antes del quinto año.

