Cuando una persona fallece de forma prematura, siempre surge la duda de qué ocurre cuando el fallecido era titular de un plan de pensiones. ¿Se hereda? ¿No se hereda? ¿Se queda el banco con el dinero? Para dar respuesta a esta cuestión, desde la Agencia Tributaria han expuesto lo que ocurre realmente: los planes de pensiones se heredan. Esto es algo que se debe tener en cuenta a la hora de contratar alguno. Aunque para poder cobrarlo se deben dar unos pasos previos.
Por regla general, todas las aportaciones realizadas junto a los rendimientos que se han generado por estas pasarán a ser considerados derechos económicos a ojos de Hacienda. Es por ello que todo el dinero acumulado no se pierde, sino que se hereda. Sin embargo, no forma parte de toda la masa hereditaria. El motivo recae en que este producto financiero permite que se designe expresamente entre qué beneficiarios se quiere que se reparta.
¿Cómo tributa en Hacienda la herencia de un plan de pensiones al fallecer el titular?
Al igual que las personas que contrata un plan de pensiones pueden rescatarlo antes o después de acceder a la pensión de jubilación, también puede efectuar esta misma operación el heredero cuando fallece el titular. A la hora de cobrarlo, muchos se preguntan si deben tributar en la Agencia Tributaria ese dinero y de qué forma. Pues bien, desde Hacienda apunta que se tributará a la hora de presentar la declaración de la Renta, en el IRPF.
Esto sustituye por completo al impuesto de sucesiones. Es normal que muchos ciudadanos piensen esto, sin embargo, las prestaciones originadas tienen la consideración de rendimientos de trabajo, por lo que no tendrá que tributar en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones.
Además, este plan de pensiones tiene varias ventajas como que se puede cobrar cuando se quiera y no cuando se produzca el fallecimiento. En caso de que haya varios beneficiarios, cada uno deberá presentar una solicitud diferente en la entidad financiera que corresponda. Simplemente, se tendrá que entregar la documentación necesaria prevista en el plan.
Otra ventaja que facilita la administración pública tributaria es que en caso de cobrarlo, el perceptor se podrá beneficiar de una reducción fiscal del 40% sobre las aportaciones anteriores al 31 de diciembre de 2006, que se rescaten en un cobro único. A partir del 2015, el plazo del que se dispone para aplicar esta reducción es de dos ejercicios fiscales desde que fallece el titular.
A pesar de lo anterior, el nuevo dueño de ese plan de ahorro para la jubilación puede decidir no cobrarlo y mantenerlo. Es más, se va a permitir que se hagan nuevas aportaciones para aumentar ese ahorro y conseguir mayores ventajas fiscales.
¿Qué ocurre si el fallecido ya recibía rentas del plan de pensiones?
Puede ocurrir que el fallecido ya estuviera cobrando una pensión de jubilación de la Seguridad Social y hubiera rescatado dicho producto financiero en forma de rentas. En este caso habría que diferenciar la modalidad de renta que hubiera elegido contratar: o rentas financieras o rentas aseguradas.
Cuando se trate de rentas financieras, los beneficiarios podrán dispone como quieran del importe de los derechos económicos que quedaran en el plan en el momento del fallecimiento: se puede mantener la renta, cobrar en forma de capital…
Cuando se trate de rentas aseguradas, es decir, aquellas que no sufren las oscilaciones del mercado y garantizan su importe, como una póliza de seguro de vida, se pueden dar dos opciones:
- Que sean rentas vitalicias: se cobran hasta que la persona fallezca, aunque los beneficiarios percibirán el importe total ahorrado.
- Que sean rentas temporales: pueden seguir pagándose hasta el plazo que se haya establecido a los perceptores o extinguirse, sin que se perciba nada después.
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