A menudo son muchos los nuevos desempleados que nunca han solicitado la prestación contributiva por desempleo al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) y, por lo tanto, no conocen cuáles son los documentos que deben entregar. Para ello, es importante destacar que existen hasta 6 escritos diferentes que aquel que ha perdido su trabajo debe entregar a la administración pública para poder acceder a cobrar el paro siempre que le corresponda.
Sobre esta prestación contributiva por desempleo es importante recordar que solo se podrá tener acceso siempre y cuando se haya cotizado, como mínimo, un año como trabajador al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). Junto a ello, también es importante cumplir el requisito de que el desempleado debe haber perdido su trabajo de forma involuntaria, aunque también hay una manera para poder solicitarla cuando es el trabajador el que ha solicitado la baja voluntaria de la empresa a la formaba parte.
Pero no solo es necesario cumplir con la entrega de estos 6 documentos al SEPE y las condiciones detalladas. Sino que, además, también es importante cumplir con otra serie de requisitos imprescindibles que se pueden conocer mediante la lectura del artículo destinado a la prestación contributiva por desempleo, en el que se establecen los requisitos restantes.
El SEPE exige entregar 6 documentos imprescindibles
Desde el Servicio Público de Empleo Estatal se exige que el nuevo desempleado entregue hasta un total de seis documentos que son imprescindibles para que pueda ser beneficiario del cobro de la prestación contributiva por desempleo o paro. Cabe destacar que, en el caso de que no se entregue alguno de ellos, el SEPE puede no aprobar la prestación por desempleo debido a la falta de documentación necesaria de entrega. Estos escritos que deben acompañar al solicitante son:
- Formulario de solicitud.
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Documento de Identificación: Esto dependerá del país de origen del desempleado.
- Españoles: DNI o pasaporte.
- Extranjero perteneciente a un país de la Unión Europea (UE): Certificado de registro de ciudadano de la UE. Esto incluye.
- NIE.
- Pasaporte.
- Documento identificativo del país de origen.
- Extranjero de un país que no pertenece a la UE:
- Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE).
- Pasaporte
- Cuenta bancaria en el que aparezca el solicitante como titular.
- Declaración de rentas.
- Libro de Familia.
- Certificado de empresa donde haya trabajado en los últimos 6 meses.
¿Dónde se entregan estos 6 documentos?
Y, una vez que se tienen todos los documentos necesarios para solicitarlo, ¿dónde hay que entregarlos? Cuando el desempleado consigue todos los documentos que son de obligatoria entrega puede realizar este trámite de dos maneras diferentes. Esto se puede llevar a cabo tanto de manera presencial en una de las oficinas de la administración pública de empleo del Estado o de manera on-line mediante la visita a la sede electrónica del propio SEPE. Para saber qué que se debe hacer una vez se tengan todos los escritos necesarios pueden seguir los pasos que se marcan en el artículo sobre cómo solicitar la prestación contributiva por desempleo.
Una vez el nuevo desempleado haya solicitado esta prestación, cabe destacar que el Servicio Público de Empleo Estatal tiene un total de 15 días para notificiar si se ha concedido o no. Por lo que el solicitante recibirá una notificación del SEPE en la que se especificará la resolución de la solicitud de esta cuantía económica que le pertenece al antiguo trabajador.
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