La Dirección General de Tráfico (DGT) obliga a llevar una serie de documentos que, en caso de no contar con ellos, puede suponer multas de hasta 500 euros. ¿Cuáles son? En concreto son tres los documentos obligatorios: el permiso de conducción, el permiso de circulación y la tarjeta de inspección técnica. Esta obligación nace de que es la garantía con la que cuentan las autoridades para asegurarse de que se circula con seguridad.
A la hora de llevarlos encima, se puede optar por disponer de los documentos originales, fotocopias compulsadas o bien descargarlos en la aplicación de la DGT. Eso sí, independientemente del formato tienen que estar en vigor, es decir, que no estén caducados. En caso de que no se cumpliera con esta condición, las sanciones alcanzarían la cuota máxima de pago.
Al respecto, cabe señalar que dependiendo del documento que se trate la multa podrá ser mayor o menor. Además, como se ha explicado, en caso de que alguno de ellos estuviera caducado aumentaría la cuantía. A continuación se pueden consultar a cuánto equivalen las sanciones dependiendo del documento del que se trate.
Cuantías de las multas de la DGT
Comenzando por el permiso de conducción, el primero de los documentos obligatorios, habrá que llevarlo encima siempre que se conduzca a excepción de las personas que dispongan de una autorización provisional expedida por la Jefatura de Tráfico. Si no se contara con él, la multa sería solo de 10 euros. Ahora bien, si alguno de los datos fuera incorrecto o no estuviera actualizado ascendería hasta los 80 euros.
Además, si estuviese caducado, la multa ya alcanzaría los 200 euros. Y no sería su tope máximo, ya que en el caso de que se pillara conduciendo a una persona a la que se le ha retirado el permiso de conducir la sanción sería de 500 euros. Otro documento que según la DGT es obligatorio llevar es el permiso de circulación. En este caso las sanciones tienen la misma cuantía que el caso anterior: desde 10 euros por no disponer de él en el coche y 500 euros por circular sin su autorización.
Por último, se encuentra la Tarjeta de Inspección Técnica. Se corresponde con el último informe de la ITV por el cual, si se pasa con éxito, se otorga la pegatina correspondiente. En caso de no llevar la tarjeta de la ITV o el certificado de su última inspección, siempre que el coche tenga más de 4 años, la multa sería de 10 euros. Eso sí, si la ITV estuviera caducada se multaría con 200 euros. Por su parte, no llevar la pegatina de la ITV se paga con la multa de 100 euros, que se quedaría a la mitad si se abonase dentro del plazo de pago voluntario.
¿Qué pasa con el seguro?
Si bien la ley exige que todos los propietarios de un vehículo cuenten con un seguro de responsabilidad civil, no es obligatorio llevarlo en el coche. Desde 2008 se eliminó está obligación, eximiendo de llevar en el coche la póliza y el recibo del seguro. La multa sí que llegaría si no se tuviera contratado ninguno, partiendo desde los 600 hasta los 3.000 euros.
Aplicación DGT: los documentos en tu móvil
La mejor opción para llevar estos documentos obligatorios siempre encima es descargar la aplicación ‘miDGT’, apta para sistemas Android e iOS (Apple). A través de la misma se puede llevar la documentación del propietario y del vehículo en soporte electrónico, contando con la misma validez, mediante un código QR que los agentes de tráfico pueden comprobar. No obstante, no es el único trámite que se puede realizar en la aplicación, encontrando también estos servicios disponibles:
- Consultar los puntos.
- Cambiar de domicilio.
- Pagar multas.
- Identificar a un conductor.
- Informar de un vehículo.
- Apuntar a un conductor habitual a un vehículo.
- Consultar distintivos medioambientales.
- Pedir cita previa en las Oficinas de Tráfico.
- Pagar tasas.
- Consultar notas de examen.
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