
La pensión de viudedad es una prestación contributiva que paga la Seguridad Social y recibe la persona que haya tenido un matrimonio o haya sido pareja de hecho del fallecido. Esta ayuda económica es de carácter vitalicio, aunque existen casos en los que el propio Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) puede llegar a retirarla.
Para poder recibirla se tienen que dar una serie de requisitos mínimos que deberán cumplirse en todo momento para poder mantenerla, ya que, en caso de cambiar alguno, puede suponer la pérdida de la misma. Aunque es cierto que desde la Seguridad Social apuntan a que existen algunas excepciones por las que, pese a modificar ciertos requisitos mínimos, se puede seguir cobrando.
Los requisitos no solo los debe cumplir el cónyuge del fallecido, sino que el propio fallecido debe haber cumplido con una serie de condiciones para que su pareja pueda ser beneficiaria del cobro de esta ayuda. Además, se trata de una prestación que también se puede compatibilizar con otras, salvo excepciones.
Motivos para la eliminación de la ayuda
Existen una serie de motivos por los que una persona puede dejar de recibir esta pensión por viudedad por parte de la Seguridad Social. Tal y como indican desde el propio INSS, aquella persona que reciba la cuantía correspondiente a esta pensión, ya sea por ser cónyuge o pareja de hecho, tiene que cumplir una serie de condiciones durante todo el tiempo que la reciba. En caso contrario, podría suponer la pérdida del dinero correspondiente a la prestación contributiva. Los motivos que pueden ocasionar una pérdida de la pensión por viudedad son:
- Por contraer un nuevo matrimonio o una pareja de hecho: Se trata de uno de los motivos principales, si una persona que esté recibiendo una pensión de viudedad por fallecimiento de su cónyuge vuelve a certificar un matrimonio, perderá el derecho a cobrar esta cuantía económica. Aunque, en estos casos, existen algunas excepciones que se explicarán a continuación.
- Por ser el culpable, en una sentencia judicial, de la muerte del fallecido.
- Por fallecimiento del beneficiario de la pensión.
- Por comprobarse que el trabajador “fallecido” no falleció realmente.
- Por tener una condena penal de haber cometido un homicidio, en cualquiera de sus formas, a la persona fallecida para cobrar la pensión por viudedad.
Excepciones para recibirla pese a contraer matrimonio
Dentro de los motivos por los que se puede retirar el pago de la prestación contributiva por viudedad, hay que detenerse en el primero de ellos. Y es que, pese a que uno de los motivos por los que se puede perder la pensión de viudedad es contraer matrimonio o constituir una pareja de hecho, existen algunas excepciones dentro de esta normativa por las que se podría seguir cobrando esta prestación de la Seguridad Social. Estas excepciones son:
- Ser mayor de 61 años.
- Ser menor de 61 años y tener reconocida una pensión de incapacidad permanente absoluta o de gran invalidez.
- Ser menor de 61 años y tener un grado de discapacidad igual o superior al 65%.
- La pensión por viudedad debe ser la principal fuente de ingresos del pensionista. Es decir, la cantidad económica que se cobre por este motivo debe suponer, como mínimo, el 75% de los ingresos totales del pensionista de manera anual.
- El matrimonio o pareja de hecho no puede tener unos ingresos anuales que superen dos veces el importe total del Salario Mínimo Interprofesional (SMI).
En este último punto, para aquellas personas que puedan tener alguna duda sobre cuál es dicha cantidad límite que no supere “dos veces el Salario mínimo Interprofesional” hay que recalcar que, para que la persona beneficiaria de la pensión de viudedad pueda seguir cobrándola, el matrimonio o la pareja de hecho no puede superar los 22.800 euros de ingresos anuales. Esta es la cifra que supera, por dos, el SMI.

Evita fraudes y estafas al comprar por internet con la Tarjeta prepago de MoneyToPay
Lo más leído
- Ni 65 ni 67 años: esta es la nueva edad de jubilación máxima en 2025
- La Seguridad Social avisa de que el subsidio para mayores de 52 años cotiza para la jubilación pero no para la carencia
- Ni Alcampo, ni Mercadona: aquí se compra el aceite de oliva virgen extra más barato y ahorras hasta 4 euros
- Un hombre deberá devolver 4.272,04 euros del subsidio para mayores de 52 años del SEPE por irse de viaje 20 días a Marruecos
- BBVA ofrece un chalet adosado en buen estado con 3 habitaciones y patio por tan solo 38.100 euros
- Precio de la luz sube mañana, 13 de marzo por horas: cuándo es más barata y más cara en el día
Últimas noticias
- Bill Gates lo tiene muy claro: "Solo estas tres profesiones sobrevivirán a la Inteligencia Artificial (IA)”
- El SEPE recuerda la obligación de presentar la declaración de la Renta si cobras el subsidio para mayores de 52 años
- Palo de la Seguridad Social al denegar a un jubilado el complemento de maternidad: recupera 19.542 euros
- Esta es la moneda de 2 euros por la que pagan 2.000 euros y puedes tener en tu bolsillo
- Una jubilada saca del banco el dinero de su pensión y pierde el bolso en una tienda: un vecino lo encuentra y la sorprende con su honestidad