Muchos son los beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital (IMV) que se preguntan si este subsidio que gestiona y ofrece el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) cotiza o no a la propia Seguridad de cara a la obtención y cálculo de la pensión de jubilación una vez se alcance la edad de retiro. La respuesta es no, no es una prestación económica que cotice al INSS debido a un factor.
Pese a que el Ingreso Mínimo Vital no cotiza a la Seguridad Social durante el tiempo que se cobre, cabe destacar que es una prestación que se puede compatibilizar con otras ayudas que sí lo hacen y se tienen en cuenta para la pensión contributiva de jubilación. Son un total de 2 las prestaciones económicas que cotizan al INSS y que se puede cobrar al mismo tiempo que el IMV.
Hay que tener en cuenta que, pese a que esta es una ayuda que entrega el propio INSS, se trata de una prestación que no tiene nada que ver con la cotización que se debe realizar de cara a la obtención contributiva por jubilación. Y es que, las dos únicas ayudas que sí cotizan forman parte del Servicio Público de Empleo Estatal, por lo que, si se es desempleado, se deben solicitar al propio SEPE.
¿Por qué no cotiza el Ingreso Mínimo Vital para la pensión de jubilación?
La respuesta a la pregunta de por qué el Ingreso Mínimo Vital no cotiza de cara al cobro de una pensión contributiva de jubilación es sencilla. Y es que se trata de una prestación no contributiva, por lo que la Seguridad Social no recibe ningún tipo de pago por parte del beneficiario de esta cuantía económica que paga el INSS.
Esto es debido a que se trata de un subsidio que está destinado a aquellas personas y familias más vulnerables y que tienen menos recursos. Por lo que todo lo que se paga a los beneficiarios se destina, de manera íntegra, a que salgan de la situación de riesgo de exclusión social y destinen todo el importe a poder hacer frente a los gastos que puedan ocasionar el día a día como pago de facturas o la compra de alimentos entre otros.
¿Qué ayudas se pueden cobrar con el Ingreso Mínimo Vital que sí coticen para la pensión de jubilación?
Pese a que con el Ingreso Mínimo Vital no se cotiza al Instituto Nacional de la Seguridad Social hay dos prestaciones que se pueden cobrar al mismo tiempo que éste y que sí cotizan de cara a la pensión de jubilación. Estas son, por un lado, la prestación contributiva de desempleo, es decir, el paro. Por otro lado, también se encuentra el subsidio para desempleados mayores de 52 años.
Prestación contributiva por desempleo
En primer lugar, se encuentra la prestación contributiva por desempleo, el más conocido como paro es una ayuda que sí cotiza al Instituto Nacional de la Seguridad Social durante todo el tiempo que se cobre. Para poder acceder a esta cuantía, es necesario que el desempleado haya cotizado anteriormente más de un año a la Seguridad Social.
Para poder solicitar esta prestación es necesario seguir una serie de pasos, pudiendo hacerse de manera presencial o por internet. Además, en relación con la cuantía que se cobra, se trata del 70% del salario medio de los últimos 6 meses anteriores a la solicitud durante los 180 días posteriores a la concesión del paro. Pero, a partir de dicho tiempo, la cuantía descenderá hasta el 50%. Aunque también hay una serie de cuantías fijas establecidas por el Servicio Público de Empleo Estatal.
Subsidio para mayores de 52 años
La segunda de las prestaciones que sí cotizan y que se pueden cobrar conjuntamente con el Ingreso Mínimo Vital es el subsidio para mayores de 52 años. Se trata de la única ayuda no contributiva que cotiza al Instituto Nacional de la Seguridad Social de cara a la obtención de una pensión contributiva de jubilación una vez se alcance la edad de retiro de la actividad profesional.
Este subsidio de 451,92 euros al mes es de los más largos junto al IMV, y es que se puede cobrar desde que el desempleado cumple 52 años hasta que alcanza la edad de jubilación siempre y cuando cumpla unos requisitos mínimos. Para ello, es necesario seguir una serie de pasos para poder solicitar este subsidio para mayores de 52 años.
¿Qué otro método hay para cotizar a la Seguridad Social mientras se cobra el Ingreso Mínimo Vital?
Otro de los métodos que existen para cotizar al Instituto Nacional de la Seguridad Social mientras se cobra el Ingreso Mínimo Vital es el de ser un trabajador. Y es que, se podrá obtener un sueldo y, a su vez, el IMV, siempre y cuando el salario del trabajador no sea superior al 75% del Salario Mínimo Interprofesional, marcado actualmente en los 723,75 euros.
Por lo que si ha sido contratado, por ejemplo, a media jornada o tiene un contrato por obra, y recibe un pago mensual de unos 600 euros, podrá cobrar el IMV, cotizando para la pensión los 600 de salario mensual.
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