La multinacional Decathlon acaba de renovar su VIII Convenio colectivo en España y publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el pasado 19 de agosto de 2021. Este nuevo acuerdo en materia de derechos y obligaciones entre la cadena de establecimientos dedicada a la venta y distribución de material deportivo y sus más de 12.000 empleados estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2023. Por lo que debido a su volumen de trabajadores en plantilla conviene desmembrar aquellos puntos claves a tener en cuenta.
Entre las novedades más destacables en este nuevo convenio, destaca la subida salarial de un 1% para 2021, por lo que el sueldo base pasa de 1.246,40 euros mensuales para el año 2019 a los 1.289,32 euros al mes con pagas extras prorrateadas para 2021. Por tanto, la hora de trabajo es ahora de 7,83 euros. Para los años 2022 y 2023 el incremento será del 1,2% y 1,4% respectivamente, que se aplicarán a partir del 1 de enero de cada uno de estos años.
Otro aspecto a tener en cuenta tiene que ver con el desarrollo de un capítulo dedicado exclusivamente al derecho a la desconexión digital. La compañía filial del grupo francés Mulliez es una de las empresas pioneras en poner en marcha esta innovadora iniciativa con el objetivo de conciliar la vida familiar y laboral, algo ya lo vienen poniendo en práctica otras corporaciones internacionales de la talla de Leroy Merlin o Lidl. Por lo que las personas trabajadoras tienen el derecho a no atender a dispositivos digitales fuera de su jornada de trabajo. Tampoco en los tiempos de descanso y mucho menos en vacaciones.
Las claves para comprender el nuevo Convenio colectivo de Decathlon 2021 - 2023
Antes de empezar a estudiar en profundidad los aspectos más importantes recogidos en el VIII Convenio colectivo de Decathlon, éste sustituye al VII Convenio colectivo, del 31 de diciembre de 2019 con prórroga extendida hasta el 18 de agosto de 2021. También hay que saber que se ha llegado a este nuevo acuerdo en materia de derechos y obligaciones laborales tras meses de arduas negociaciones con los sindicatos CCOO, UGT y USO.
Dicho esto, el decreto se extiende para todos los trabajadores estando de alta en plantilla y que presten sus servicios en cualquiera de los distintos centros de trabajo en territorio español, incluidos los establecimientos y centros de trabajo. A continuación, se establecen 5 grupos profesionales dentro de la compañía creadoras de marcas como Quechua o Domyos.
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Nivel 1: profesionales con titulación superior y una dilatada experiencia profesional con un alto grado de autonomía y responsabilidades.
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Nivel 2: empleados con un alto grado de profesionalidad que deciden autónomamente acerca del proceso y tienen información privilegiada de la empresa.
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Nivel 3: requiere de una formación de grado medio y experiencia en los factores de autonomía y responsabilidad. Dirigen normalmente un conjunto de funciones que comportan una actividad técnica o profesional especializada y, en determinados casos, pueden dirigir un equipo humano de trabajo. Tienen acceso y emplean confidencialmente la información básica existente en su área.
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Nivel 4: aquellos puestos en los que precisando de formación básica o de grado medio. Definen la concepción global de las tareas con su inmediato superior jerárquico, que les asiste, asesora y verifica su resultado final. El puesto no implica responsabilidad directa en la gestión de equipos humanos.
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Nivel 5: este grupo de personas colaboradoras de nueva incorporación que tienen respecto a los de los grupos III y IV una aptitud profesional similar aunque sin experiencia o con una experiencia mínima sobre la actividad desarrollada por la empresa. Se distinguen dos subgrupos:
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Subgrupo 1: Empleados/as que realizando todas o algunas de las funciones del Grupo o Nivel 3, son de nueva contratación en la Empresa.
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Subgrupo 2: Empleados/as que realizando todas o algunas de las funciones del Grupo o Nivel 4, son de nueva contratación en la empresa con un periodo de prueba de 30 días naturales.
Cese voluntario
En el caso de que el trabajador quiera dejar la compañía francesa de manera voluntaria, estará obligado a comunicarlo con 15 días de antelación. Si el contrato tiene una duración inicialmente prevista de menos de dos meses, en cuyo caso el preaviso se reducirá a 7 días.
El incumplimiento de esta obligación da como consecuencia la pérdida de la liquidación o finiquito. Por otra parte, si la multinacional decide la extinción de contratos de carácter temporal, también tiene la obligación de comunicar dicha decisión con una antelación de 15 días. Solo 7 para los contratos temporales con una duración menor a 2 meses.
Contrato a tiempo parcial
En los contratos a tiempo parcial se debe especificar el número de horas a realizar al día, a la semana, al mes o al año, así como su salario a percibir. Tienen una jornada mínima diaria de 4 horas los días que trabajen.
Cuál es la jornada laboral de Decathlon y sus turnos de trabajo
Hay que tener conocimiento de que la jornada se expande de lunes a domingo, incluyendo aquellos domingos y festivos habilitados como de apertura por cada comunidad autónoma. Eso sí, en cuanto a los domingos y festivos, todos los empleados tienen derecho a no trabajar más del 60% los domingos y festivos, con un máximo de 18 domingos y festivos trabajados, salvo adscripción voluntaria.
Descanso en jornada
En las jornadas continuadas de 8 o más horas de duración, habrá un descanso de 25 minutos que se considerará tiempo de trabajo efectivo, siendo de 15 minutos en las jornadas de 5 horas continuadas.
Descanso en semana
Existe el derecho a un descanso de dos días a la semana, siendo preferiblemente uno de ellos en domingo. Se gozará de un mínimo de descanso semanal que comprenda cuatro fines de semana completos por año, organizado a turnos y fuera del período vacacional.
Las horas extras y trabajo nocturno
Se abonarán a razón de 15 euros para los grupos II y III y 13 euros para el resto. En cuanto al trabajo nocturno, tendrán consideración de horas nocturnas las realizadas entre las 22:00 y las 6:00 horas. Se recibirá una compensación extra con un 25% del valor de una hora ordinaria.
Vacaciones
Todos los empleados tienen derecho a vacaciones retribuidas por un periodo de 23 días laborables al año. De ellos, once se podrán tomar entre junio y septiembre. Aquellos con contratos a tiempo parcial, el disfrute de las vacaciones se calculará teniendo en cuenta las horas efectivamente trabajadas en proporción a un tiempo completo.
Permisos retribuidos
El personal deberá acreditar ante la empresa el hecho que da lugar al disfrute de la licencia con la máxima antelación posible.
- Matrimonio: 15 días naturales.
- Fallecimiento de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad: 5 días laborables ampliables a 7 días si se tiene que producir un desplazamiento fuera del país.
- Traslado de domicilio: 1 día.
- Enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad: 3 días ampliables hasta 5 cuando el/la trabajador/a tenga que efectuar un desplazamiento fuera de su provincia o isla de residencia.
- Nacimiento de hijo: La persona trabajadora tendrá derecho a 3 días laborables a disfrutar una vez finalizado el permiso de nacimiento.
- Realización de trámites de adopción o acogimiento: Hasta cinco días para la realización del trámite de conocimiento o formalización legal del acogimiento o adopción.
- Por boda de hijos, hermanos o padres: 1 día natural.
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