
Los bancos vuelven a tensar la cuerda con las comisiones. A la ya habitual práctica generalizada de cobrar comisión por sacar dinero en efectivo en otras entidades bancarias distintas a la que se tiene la cuenta bancaria, se une ahora la de hacerlo en la ventanilla de la propia sucursal. Una decisión encaminada a reducir su tráfico en oficinas, aún no generalizada pero que promete augurar polémica.
“Las comisiones por sacar dinero en cajeros de otras entidades sí son habituales, pero el pago por este servicio de ventanilla es una práctica novedosa que causa sorpresa en los clientes”, señalan en una comunicación al respecto el Portal del Cliente Bancario del Banco de España, que se ha encargado de mandar un aviso a las entidades en disposición de seguir este ejercicio.
La medida, según el máximo organismo bancario español, no puede incluirse en las cuentas de pago básicas de cada entidad al romper la limitación la comisión máxima mensual que se puede cobrar por el uso de determinados servicios como el sacar dinero en efectivo, ya sea en cajero o ventanilla. Los mismos, según recalca, deben ser gratuitos para colectivos en riesgo de vulnerabilidad o riesgo de exclusión financiera y la población de avanzada edad.
Otra traba más para algunos sectores de la población
El Banco de España se ha encargado de encender la alarma por la probable problemática a la que se verán expuestos, sobre todo, el colectivo de mayor edad de la población, como bien pudieran ser las personas mayores o las que no están familiarizadas con las tecnologías, obligándoles a ello con tal de evitar ese pago extra por sacar dinero en efectivo en ventanilla, realizado por personal.
En base a ello, y para que estos sectores y el resto de los que están más habituados a ello puedan continuar realizando este servicio de forma gratuita, el Banco nacional ha procedido a elaborar un documento de buenas prácticas dirigido a todas las entidades bancarias en el que se demanda, como mínimo, un medio gratuito, accesible y seguro que garantice esto.
Los bancos, en condiciones legales de cobrar por sacar dinero en ventanilla
¿Pueden imponer de buenas a primeras los bancos esta comisión a la hora de sacar dinero en efectivo en ventanilla? A pesar de su indignación, el Banco de España deja claro que sí. Estas comisiones son legales a menos que vayan incluidas en las mencionadas cuentas de pago básicas que están limitadas por estatuto. Por tanto, tiene libertad, entre comillas, para establecer nuevos recargos a sus clientes, siempre que grave de forma transparente y efectiva un tipo de servicio.
Para ello, debe avisar al cliente clara y sin coste alguno la comisión que se pretende implantar, bajo qué condiciones y a qué está asociada. En resumen, dilucidar y desentrañar todo tipo de detalle al respecto. Al respecto de la apertura de una corriente, por ejemplo, deberá establecer todo ello en el contrato inicial.
Deben avisar con dos meses de antelación
Estos contratos, al firmarse particularmente sin plazo estipulado de finalización, permiten cambiar las condiciones iniciales firmadas en su día, como el importe o la condición de nuevos recargos. La única condición que tienen es avisar de forma individual con un plazo mínimo de dos meses de antelación, asegurándose de que el cliente entiende correctamente los cambios.
Dicho espacio de tiempo viene estipulado para que éste tenga la opción de valorar reposadamente los cambios que se pretenden implantar, y en caso de negarse, poder valorar la opción de cambiar a una entidad que se ajuste más a sus pretensiones y proceder a ello. De no ajustarse a estas condiciones, la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) confirma que los clientes pueden negarse y exigir el reembolso del importe cobrado, si tampoco graba un servicio efectivamente prestado.

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