Existen tres prestaciones económicas que pueden elegir los desempleados de larga duración que sean personas mayores de 45 años y tengan cargas familiares. Unas ayudas que no solo se podrán solicitar en el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), sino que hay un caso en el que el interesado deberá acudir al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) para poder acceder a ser beneficiario de ella.
Para poder solicitar cualquiera de las tres ayudas económicas que se van a detallar a continuación, se deben cumplir una serie de requisitos específicos. Aunque hay que resaltar que hay uno de ellos que se ha visto modificado en los últimos días, como es el límite de ingresos que puede tener una persona.
Tras la nueva subida del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) en 15 euros más al mes, lo que supondrá que se sitúe en los 965 euros mensuales, la cantidad límite cambia. Y es que, si antes estaba situada en los 712,5 euros al mes para poder tener acceso a este tipo de ayudas económicas por parte del Estado, esa cifra ha crecido, teniendo un nuevo límite de 723,75 euros al mes que no se podrán superar para ser beneficiarios de los subsidios.
Los mayores de 45 años y cargas familiares pueden solicitar hasta tres ayudas económicas distintas
Si eres una persona desempleada mayor de 45 años y tienes cargas familiares, como hijos menores o una persona con dependencia o discapacidad, tiene a su disponibilidad la posibilidad de solicitar hasta tres tipos de prestaciones diferentes. Dos de ellas pudiendo hacerlo al Servicio Público de Empleo Estatal y la restante a la Seguridad Social, estas son:
Ayuda familiar
La primera de las prestaciones que estos desempleados de larga duración tienen disponible es la ayuda familiar. Se trata de un subsidio al que podrá acceder siempre y cuando ya haya agotado la prestación contributiva por desempleo, es decir, el paro. Esta prestación tiene una cuantía fija de 451,92 euros al mes y, para aquellas personas que sean mayores de 45 años, puede durar desde los 24 meses hasta los 30, dependiendo siempre del tiempo de paro consumido.
Esto es, si el solicitante mayor de 45 años, ha gastado una prestación contributiva por desempleo de cuatro meses, podrá cobrar este subsidio durante 24 meses, es decir, dos años. Mientras que si la prestación por desempleo es de más de 4 meses, el tiempo que cobrará esta ayuda alcanzará los 30 meses (dos años y medio).
En el caso de querer solicitar esta primera ayuda familiar, se puede ampliar información para conocer los requisitos y los pasos que hay que seguir para pedirla al SEPE en el artículo sobre el Subsidio por ayuda familiar para desempleados. En el que se podrá conocer, además, la documentación necesaria y el tiempo que se tiene para solicitarla.
Renta Activa de Inserción
La segunda de las prestaciones que los mayores de 45 años que tengan personas a cargo es la Renta Activa de Inserción (RAI). En este segundo caso también se trata de una ayuda que se solicita al Servicio Público de Empleo Estatal y, además, también cuenta con una cuantía económica fija de 451,92 euros al mes.
Para poder solicitar esta ayuda, además de tener más de 45 años, el interesado debe haber agotado la totalidad del tiempo que le correspondía cobrar de la prestación contributiva por desempleo. Tampoco puede solicitar ningún otro subsidio en el SEPE y, por último, debe estar inscrito como demandante de empleo durante 12 meses continuados.
En el caso de estar interesado en solicitar la Renta Activa de Inserción, se deberá conocer la totalidad de los requisitos. Con ese fin se puede visitar la guía sobre la propia RAI, en la que, además, se detallan cuáles son los pasos a seguir para solicitarla al SEPE.
Ingreso Mínimo Vital
Por último, estos desempleados de larga duración también pueden tener acceso al Ingreso Mínimo Vital (IMV). En este caso habrá que acudir al Instituto Nacional de la Seguridad Social para poder solicitarla, ya que se gestiona desde el Ministerio que dirige José Luis Escrivá. Se trata de una ayuda en la que el objetivo es dotar al beneficiario de un sustento económico para asegurar un nivel básico de calidad de vida.
En este caso, no se establece una cuantía económica fija para la persona solicitante, sino que dependerá de los miembros que formen la unidad de convivencia de la misma. Esta podrá ir desde los 469,93 euros al mes hasta los 1033,85 euros al mes como máximo.
Para conocer cuáles son los requisitos mínimos que se piden desde la Seguridad Social para solicitarlo se puede ampliar información a través de la guía sobre el Ingreso Mínimo Vital. En la que, además, también se explica cómo solicitarlo.
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