El subsidio por mejora de incapacidad permanente al que puede acceder un desempleado que no se encontrase trabajando debido a la discapacidad que le había obligado a retirarse, es aquel que se entrega al demandante de empleo que mejora el grado de incapacidad y, por lo tanto, puede regresar al mercado laboral. Tanto es así que esto conlleva a que deje de recibir la habitual pensión que estaba cobrando hasta el momento y pase a recibir un subsidio de 480 euros al mes.
La duración de esta prestación es de 6 meses como mínimo, pero que, si se cumplen con los requisitos mínimos establecidos, se puede ampliar hasta los 18 meses. Pero no solo eso, sino que se puede compatibilizar con hasta 5 ayudas económicas distintas para poder cobrar esta cuantía junto a una segunda, durante todos los meses en los que se concede este subsidio o, al menos, algunos de ellos.
Cabe destacar que este subsidio por mejora de la discapacidad lo paga el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE). Mientras que, de las otras 5 ayudas que se pueden cobrar al mismo tiempo, 4 las paga el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y la última la paga el Gobierno de la Comunidad Autónoma en la que se resida y solicite la prestación.
El subsidio por mejora de incapacidad se puede compatibilizar con 5 prestaciones distintas
Son un total de 5 las prestaciones que se pueden compatibilizar con el pago de este subsidio por mejora de la incapacidad permanente que ofrece el SEPE. Estas se deben dividir en las que paga el Instituto Nacional de Seguridad Social, que son cuatro, y la que abonan los Gobiernos de la Comunidad Autónoma en la que se solicite a través de los Servicios Sociales. Es por ello que los beneficiarios de ambas prestaciones recibirán pagas de 2 pagadores distintos, por lo que deberán estar atentos de no superar el límite de ingresos de 14.000 euros anuales, ya que, si lo superan, deberán presentar la declaración de rentas ante Hacienda.
Pensión por incapacidad permanente parcial
La primera de las ayudas que se puede pedir con este subsidio es la pensión por incapacidad permanente parcial. Esta se da cuando el trabajador sufre un grado de discapacidad que le permite seguir trabajando y que le ha afectado, pero que no le impide realizar diferentes tareas que venía llevando a cabo habitualmente en el trabajo.
Sobre el pago de esta cuantía, cabe destacar que la Seguridad Social explica que se realiza un único pago. Por lo que el beneficiario de esta prestación recibirá de una sola vez toda la cuantía económica que le corresponda al encontrarse en esta situación.
Ingreso Mínimo Vital
El Ingreso Mínimo Vital (IMV) también se puede pedir con el cobro de este subsidio, y es que se cumple el requisito principal, que es cobrar menos del 75% del Salario Mínimo Interprofesional, marcado el límite en los 723,75 euros al mes. Con respecto a este subsidio cabe destacar que se pide al INSS y que, una vez se concede, no es necesario renovarlo, sino que se pagará de manera indefinida durante todo el tiempo que se respeten los requisitos mínimos.
Sobre la cuantía que se recibiría, cabe destacar que tienen establecidas 14 cantidades fijas. Esto quiere decir que, en función de la cantidad de miembros que tenga la unidad de convivencia, el beneficiario recibirá una cantidad económica u otra por parte de la Seguridad Social.
Pensión de viudedad
La tercera de las prestaciones que paga el INSS y que se pueden compatibilizar con este subsidio por mejora de la incapacidad permanente es la pensión de viudedad. Esta se da a la pareja superviviente cuando su cónyuge fallece, siempre y cuándo éste tuviera derecho a recibir una pensión de la Seguridad Social, después de haber cotizado un mínimo número de años como trabajador.
En relación a la cuantía que se entrega con esta prestación, hay que destacar que, en este año 2021, es el 52% de la base reguladora que le correspondería a la persona fallecida. Aunque esta cantidad puede llegar a subir hasta el 70% siempre y cuando se acredite que se cumplen un total de 3 condiciones especiales.
Pensión de orfandad
La última de las ayudas que paga la Seguridad Social es la pensión de orfandad. Esta está destinada al hijo del fallecido siempre y cuándo éste hubiese cotizado los años suficientes al INSS en vida. Para poder acceder a ella, no solo será necesario que el solicitante cumpla una serie de requisitos mínimos, sino que la persona fallecida también debe haber acreditado que se cumplen otros tantos que se le atribuyen.
Sobre la cantidad de dinero que se va a cobrar si se es beneficiario de esta prestación, cabe destacar que se trata el 20% de la base reguladora del progenitor fallecido. Aunque esta ayuda puede subir hasta el 52% si se acredita que el hijo sufre una orfandad absoluta.
Renta Mínima de Inserción
Para finalizar, también hay que destacar la Renta Mínima de Inserción. En este caso, esta prestación no contributiva se debe solicitar a los Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma en la que se resida, teniendo que ir al Ayuntamiento del municipio en el que se está empadronado. Se trata de una ayuda que sirve para poder hacer frente a los gastos vitales, como puede ser la compra de alimentos o el pago de la factura de la luz, entre otros.
Cada Comunidad Autónoma tiene su propia Renta Mínima, por lo que es posible que en cada autonomía se llame de una manera u otra. Pero no solo eso, sino que, además, cada una de ellas contará con unos requisitos y una cuantía económica diferente que paga el Gobierno autonómico.
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