El Gobierno de España ha elaborado una serie de ayudas económicas destinadas a los trabajadores autónomos que han sufrido cualquier tipo de cese de actividad o que han visto cómo sus ingresos han descendido de manera considerable debido a la crisis del Covid-19. Se trata de un total de 6 ayudas que, en función del contexto en el que se sitúe el profesional por cuenta propia.
No todos los autónomos podrán acceder a estas 6 prestaciones y beneficios distintos, ya que, para poder ser beneficiario de uno u otro, será necesario cumplir con una serie de requisitos específicos. Además, no todas estas ayudas tienen que ver con el cobro de prestaciones económicas, sino que también se incluyen rebajas fiscales en cuotas.
También es importante recordar que, con respecto a la duración en la que van a estar activas, el Gobierno de España aprobó hace unas semanas una nueva prórroga. Esto supondrá una ampliación en el tiempo ya que, en principio finalizaban el pasado mes de septiembre, aunque durarán hasta el 28 de febrero del año 2022, con el objetivo de ‘salvar’ todas las empresas posibles.
¿Qué ayudas disponibles tienen los trabajadores autónomos?
Los trabajadores por cuenta propia tienen disponibles hasta 6 ayudas de las que se pueden ver beneficiados para los cuatro meses que restan de este año 2021 y principios del próximo año 2022. Para poder solicitarlas, será necesario que cumplan con una serie de condiciones especiales y unos requisitos mínimos, ya que, de lo contrario, su solicitud podrá verse denegada.
Rebaja en el pago de la cuota a la Seguridad Social
En primer lugar, se encuentran los beneficios en forma de rebaja en el pago de cuotas a la Seguridad Social. A ella están destinados los nuevos trabajadores que, para optar a este tipo de beneficios deben cumplir un requisito muy específico. Y es que deben ser nuevos autónomos que se den de alta dentro del Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social o, en caso de que ya hubiesen estado inscritos, que no hubiesen estado de alta durante los dos últimos años. Además, se establecen unos contextos diferentes en los que estos autónomos se pueden ver beneficiados que son:
- Régimen de edad general.
- Autónomos menores de 30 años o mujeres con menos de 35 años.
- Autónomos que tengan una discapacidad igual o mayor al 33%.
- Trabajadores que hayan sufrido violencia de género.
- Trabajadores que hayan sido víctimas de algún acto terrorista.
Para cada uno de estos grupos se establecen unos requisitos concretos, así como las bonificaciones, que también serán diferentes en función del trabajador autónomo que solicite esta primera ayuda. Todo ello con el fin de poder ser beneficiados con rebajas en la cuota mensual correspondiente a los trabajadores autónomos, durante un mínimo de 6 meses y que, dependiendo del caso, podrá verse extendido hasta los 36 meses. Por otro lado, sobre las rebajas que van a verse reflejadas desde este mes de octubre, se deben distinguir 4 tipos de ayudas:
- Octubre: Rebaja del 90% de la cuota.
- Noviembre: Rebaja del 75% de la cuota.
- Diciembre: Rebaja del 50% de la cuota.
- Enero de 2022: Rebaja del 25% de la cuota.
Sobre esta ayuda es importante detallar cuánto van a subir las cuotas a los autónomos una vez se ponga en marcha de manera definitiva el aumento el Salario Mínimo Interprofesional. Para ello, se puede ampliar información sobre a través del artículo sobre el aumento de las cuotas de los autónomos con el aumento del SMI. Algo que tendrá que sumarse a las cuotas actuales de los trabajadores por cuenta propia en este año 2021.
Ayudas para los autónomos que compaginen vida familiar y profesional con la contratación
En este segundo caso, la bonificación está destinada a aquellos trabajadores autónomos que tengan a cargo a algún familiar. Para poder acceder a este tipo de beneficios, el profesional debe tener a cargo suya, de manera económica, bien a un hijo menor de 12 años, a un familiar que se encuentre en situación de dependencia y, por último, a una persona que sufra un grado de discapacidad que sea superior al 33%.
Si se cumplen unos requisitos imprescindibles que se exigen desde el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), en este caso, los autónomos recibirán el pago de la totalidad de su cuota como trabajador propio a la Seguridad Social. Todo ello durante un tiempo máximo de doce meses, es decir, un año.
En relación a los requisitos que se deben cumplir en este caso, el SEPE detalla que se deben acreditar un total de cuatro requisitos. Más allá de encontrarse en la situación anteriormente mencionada de tener un familiar a cargo, debe acreditar lo siguiente:
- Debe estar de alta en la RETA.
- Debe contratar un trabajador que deberá mantenerse durante el tiempo en el que el autónomo se vea beneficiado por esta ayuda.
- No puede tener trabajadores contratados durante los 12 meses anteriores a solicitarla.
- Debe estar de alta en la Seguridad Social durante los seis meses siguientes después de haber agotado dicho beneficio.
Si se diese el caso de que el trabajador autónomo tiene la residencia fiscal en Andalucía, se han establecido una nueva línea de ayudas para que pueda compaginar la vida familiar y laboral. Para ello se puede ampliar información a través del artículo sobre las nuevas ayudas para la conciliación de la vida familiar, personal y laboral en Andalucía.
Beneficios en relación a las ayudas ICO
Otra de las ayudas de las que pueden ser beneficiarios los trabajadores autónomos y que también se ofrecen desde el SEPE son las famosas ayudas ICO. En este caso se trata de una serie de beneficios financieros que están destinados a la realización de proyectos por parte de los autónomos. Pero no solo sirven para la financiación de estos proyectos, sino que este sector de los profesionales también podrán verse beneficiados en caso de necesitar de liquidez para sus respectivos negocios y empresas.
En este caso, tal y como detalla el SEPE, el ICO se encarga de aportar las prestaciones económicas y las diferentes entidades que son las necesarias y que se encargan de la tramitación, estudio y aprobación de estas ayudas. Todo ello con el fin de que el sector de los autónomos continúe creciendo en todo el territorio nacional.
Si no se conociesen que son dichas ayudas ICO, se puede ampliar información sobre dichos préstamos a través del artículo sobre qué son los créditos ICO y por qué ocio nocturno exige medidas al banco de España. Sirviendo de una completa guía sobre estas ayudas que están destinadas a los trabajadores autónomos y que siguen activas por parte del ejecutivo nacional.
Prestación de cese de actividad por suspensión
Esta es una de las ayudas por el cese de actividad que aún quedan disponible para los trabajadores por cuenta propia. La solicitud de esta prestación se encuentra abierta. Hay que recordar que este tipo de ayuda solo se puede pedir en un caso exclusivo, y es cuando el SEPE obliga al autónomo a tener que cerrar su actividad laboral con motivo del Covid-19.
Además, los autónomos que deseen ampliar información sobre estas nuevas ayudas por cese de actividad que tienen disponible en este mes de septiembre, pueden ampliar información a través del artículo sobre cómo solicitar las nuevas ayudas para los autónomos por cese de actividad. En el que explican los pasos a seguir para poder solicitar las cinco ayudas que el Gobierno ha prorrogado hasta finales de este mes.
Prestación por cese de actividad compatible con el trabajo
Pero la anterior no es la única prestación por cese de actividad que está disponible, y es que también se han ampliado otras dos. La primera de ellas es la correspondiente a la que es compatible con la actividad laboral del profesional autónomo, esto es que, para aquellos trabajadores que estuviesen cobrando una ayuda por cese de actividad antes del 30 de septiembre, ante la ampliación, pueden seguir cobrándola hasta el 28 de febrero del 2022.
Para poder seguir cobrando esta cuantía económica tan solo es necesario cumplir con dos condiciones especiales. La primera es pertenecer al Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social, la segunda es que aún le quede tiempo disponible para poder seguir cobrando esta ayuda. Pero no solo eso sino que no podrá haber cumplido la edad de jubilación ni tampoco tener deudas con Hacienda.
Prestación para los que hayan recuperado su empleo después de haber cobrado la ayuda en septiembre
Para acceder a esta prestación, que se puede solicitar desde el pasado 1 de octubre, se debe formar parte del RETA con fecha anterior al mes de abril del año 2020, cuando comenzó la crisis de la pandemia del Covid-19. Además, el trabajador no podrá tener beneficios que sean mayores a 10.132,50 euros en el tercer y cuarto trimestre de este año.
Haciendo referencia a cuánto van a recibir los profesionales que sean beneficiarios de esta prestación, cabe destacar que se trata del 50% de la base mínima de cotización de dicha actividad. Actualmente, dicha base mínima es de 944,40 euros al mes, por lo que recibiría un pago de 472,20 euros mensuales a modo de ayuda.
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