El de “una vivienda digna” es uno de los derechos fundamentales que recoge la Constitución Española en su artículo 47: “todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada”. Este compromiso dio origen al programa de ayudas de alquiler de vivienda por parte del Gobierno.
El Plan Estatal de Vivienda 2018-2021 del Gobierno de España en el marco del alquiler de viviendas busca facilitar a jóvenes, personas discapacitadas, mayores, y otros colectivos vulnerables, el acceso y disfrute de una vivienda digna y adecuada en régimen de alquiler.
Para quién está destinada las ayudas al alquiler
Tres grupos sociales son los principales beneficiarios de estas ayudas al alquiler de la vivienda del Plan Estatal: jóvenes, personas mayores y personas con discapacidad.
Cuantía de las ayudas al alquiler de vivienda
- Con carácter general: hasta el 40% de la renta mensual
- Mayores de 65 años: hasta el 50% de la renta mensual
- Ayuda hasta el 30% del alquiler en el tramo comprendido entre 601 y 900 euros en determinados ámbitos a definir por las comunidades autónomas.
Ayudas al alquiler para jóvenes
El programa regula dos opciones para este colectivo:
- Ayudas al alquiler de vivienda habitual y permanente.
- Ayudas para la adquisición de vivienda habitual y permanente que esté localizada en un municipio de pequeño tamaño.
La cuantía de la ayuda al alquiler para jóvenes será de hasta el 50% del alquiler mensual.
Ayudas al alquiler para personas mayores
El fin de las ayudas al alquiler para este grupo, es facilitar el disfrute de una vivienda mediante la promoción de conjuntos residenciales con instalaciones y servicios comunes adaptados.
Los beneficiarios de esta ayuda de más de 65 años de edad, tendrían una asignación del 50% de la renta mensual para el pago de alquiler de su vivienda habitual y permanente. En el caso de que su renta máxima mensual supere los 600 euros y alcance los 900 euros al mes, la ayuda se reduciría hasta el 30% de la renta mensual en el tramo comprendido entre 601 y 900 euros.
Ayudas al alquiler para personas con discapacidad
El fin con este colectivo es, igualmente, intentar facilitar el acceso y el disfrute de personas discapacitadas a una vivienda digna a través de conjuntos residenciales con instalaciones y servicios comunes adaptados y acondicionados a sus necesidades concretas.
¿Qué requisitos debes cumplir para pedir estas ayudas al alquiler?
Requisitos de las ayudas al alquiler de la vivienda. Fuente: www.mitma.gob.es
Según el BOE, podrán optar a estas ayudas las personas que cumplan estos requisitos:
- Ser el titular del contrato de alquiler de la vivienda, en calidad de arrendatario.
- La vivienda en alquiler debe ser residencia habitual y permanente del solicitante durante todo el periodo en el que se conceda la ayuda. Para ello deberás acreditarlo con tu Certificado de Empadronamiento.
- Los ingresos del solicitante deben ser iguales o inferiores a tres veces el Indicador Público de Efectos Múltiples (IPREM). Si se trata de familia numerosa de categoría general o de personas con discapacidad, estos ingresos serán de cuatro veces el IPREM. En el caso de familias numerosas de categoría especial o de personas con discapacidad intelectual o del desarrollo, parálisis cerebral o enfermedad mental, siempre y cuando el grado de discapacidad sea igual o superior al 33%, además de las personas con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65%, el importe correspondiente será de cinco veces el umbral del IPREM.
- Los ingresos de las personas que se acojan a esta ayuda deben ser iguales o inferiores al límite máximo de ingresos de la unidad de convivencia que queda establecido en el artículo 17.
- La vivienda del contrato de alquiler debe tener una renta igual o inferior a 600 euros mensuales.
Duración de la ayuda
Por norma general, la ayuda tendrá un plazo de concesión de hasta tres años. Las Comunidades Autónomas podrán concederla por un plazo inferior a este periodo, siempre por razones justificadas.
En caso de haber recibido la ayuda, el/la beneficiario/a deberá comunicar al órgano competente de la CCAA que le haya reconocido la ayuda, cualquier modificación de contrato en la vivienda o cambio, si se diera el caso. En el caso de que la modificación no sea compatible, se perderá el derecho a la ayuda.
Cuándo se cobran las ayudas al alquiler de la vivienda
Al ser una ayuda que asigna la Comunidad Autónoma correspondiente, variará en el plazo de ingreso.
Si estamos en Andalucía, por ejemplo, una vez aprobada la ayuda y publicada en el BOJA, la administración abonará las ayudas correspondientes a las mensualidades de renta vencidas en el momento de la concesión, más seis mensualidades más por adelantado.
Dónde solicitar las ayudas al alquiler
Como hemos dicho anteriormente, estas ayudas dependen de la Comunidad Autónoma donde resida el arrendatario, por lo tanto, se solicitarán en la porpia consejería de cada comunidad o en los Departamentos de Vivienda habilitados para tal fin.
Compartimos el enlace a las ayudas por comunidades autónomas del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021 que ofrece la plataforma web del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana:
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