La Agencia Tributaria del Ministerio de Hacienda es el único organismo que tiene un periodo de descanso de notificaciones de toda la administración pública del Estado. Esto quiere decir que un trabajador autónomo puede irse de vacaciones fiscales durante 30 días, pero únicamente en dicha administración. Cada año natural, los trabajadores por cuenta propia podrán solicitar hasta un mes de cortesía donde la AEAT no podrá poner notificaciones a su disposición en la Dirección Electrónica Habilitada.
Pero este es un trámite que se debe hacer con antelación. A día de hoy, todos los autónomos deben estar atentos a las notificaciones Hacienda. Sobre todo los que están obligados a utilizar el Sistema de Dirección Electrónica Habilitada, como ocurre con los autónomos colegiados, los que son personas jurídicas y los que representan a otra persona. También porque hayan decidido darse de alta en el sistema de notificaciones electrónicas 060.
El problema llega en verano cuando muchos trabajadores por cuenta propia se van de vacaciones y no son conscientes que el organismo público tributario continúa mandando notificaciones. Esto es grave y podría desembocar en sanciones, porque si se envía una notificación, el tiempo de respuesta no deja de correr. Una vez pasados 10 días, la Agencia Tributaria entiende que el autónomo sabe del aviso y comienza el periodo sancionador.
¿Cómo se pueden solicitar las vacaciones fiscales de Hacienda en 2022?
Desde la página web de la Agencia Tributaria se explica que todos los trabajadores autónomos van a tener disponible el Sistema Oficial de Solicitud de Días de Cortesía. Este tiene la finalidad señalar un calendario de 30 días al año en el que el organismo público no podrá enviar una notificación electrónica.
Sin embargo, antes de solicitar esos días, hay que tener en cuenta una serie de aspectos previos, a modo de requisitos y aspectos a tener en cuenta, y corresponden con los siguientes:
- Dichos días se tienen que solicitar siete días antes del comienzo de esas vacaciones.
- Los días elegidos no tienen que ser a mes completo, pueden ser días sueltos siempre que no se superen esos 30 días en el presente ejercicio económico.
- Los sábados y domingos se computan como días de cortesía.
- Los trabajadores por cuenta propia que se suscriban de forma voluntaria a la recepción de notificaciones electrónicas solo tendrán disponible ese periodo especial en el procedimiento en los que esté suscrito.
Una vez sabidos todos los condicionantes previos, se va a explicar el proceso, paso a paso, que se deberá ejecutar. En primer lugar, acceder a la Sede Electrónica de la AEAT y pinchar en Mis notificaciones. Una vez dentro, habrá que ir al enlace Solicitar días en los que no se pondrán notificaciones en Dirección Electrónica Habilitada. El acceso a este trámite requiere la identificación con certificado electrónico o Cl@ve Pin.
Una vez que se accede, la aplicación valida el certificado y muestra un calendario donde solicitar esos 30 días a gusto del interesado. Hay que tener en cuenta que debe dejarse un periodo de siete días antes de la fecha vacacional que se solicite. Una vez rellenado, se deberá pulsar a modificar para iniciar la solicitud.
Cuando aparezcan todos esos días en verde, se deberá hacer clic en Validar y, por último, Firmar y Enviar. El proceso no acaba aquí. Una vez validado, se tendrá que marcar Conforme y pulsar de nuevo Firmar y enviar. Después se generará un resguardo con la solicitud con un código CSV junto al calendario de los días de cortesía seleccionados y actualizados.
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